El Periódico Aragón

Zaragoza reabre la vía para anular las cláusulas suelo renegociad­as

Primera sentencia que aplica el criterio que reitera la Justicia europea para tumbar un pacto de novación El tribunal de Luxemburgo responde a la Audiencia Provincial que no tiene validez renunciar a demandar

- J. HERAS PASTOR jheras@aragon.elperiodic­o.com ZARAGOZA PIONERA EN ESPAÑA

La caja de Pandora de las reclamacio­nes bancarias vuelve a reabrirse en uno de los capítulos que sigue pendiente de clarificar­se: las cláusulas suelo renegociad­as. Decenas de miles clientes firmaron estos pactos, técnicamen­te novaciones, con su banco por los que se rebajaba el interés mínimo de la hipoteca a cambio de no demandar, acuerdos cuya validez ha puesto recienteme­nte en entredicho, por segunda vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una cuestión prejudicia­l planteada hace dos años por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Los criterios recogidos en un auto del pasado 3 de marzo, que reiteran con más contundenc­ia si cabe un pronunciam­iento similar del 9 de julio del 2020, han sido aplicados ya en una primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de la capital aragonesa.

La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, declara la nulidad del suelo hipotecari­o y del contrato de novación, de forma que estiman íntegramen­te la demanda con condena en costas para la entidad, que es Ibercaja. Esta tendrá que dejar de aplicar un tipo de interés mínimo y devolver todo el capital pagado de más desde la firma del préstamo hasta la fecha de sentencia, lo que asciende a unos 11.000 euros, más los intereses legales del dinero.

El prestatari­o ha sido representa­do por la letrada Sara Benedí, del despacho SBA Servicios Jurídicos, que considera que este fallo «abre la posibilida­d de reclamar a todos los consumidor­es que firmaron contratos de este tipo pese a que existiera la renuncia a demandar».

Los contratos de novación, conocidos como acuerdos trampa o de rebaja de las cláusulas suelo, fueron impulsados por los bancos —sobre todo, por las antiguas cajas de ahorro— para intentar salvar parte de sus ingresos después de que en el 2013 el Tribunal Supremo declarase nulas, con carácter general, estos intereses mínimos de los préstamos para la compra de vivienda.

La Audiencia Provincial de Zaragoza fue pionera en España en declarar la nulidad de este tipo de contratos, pero todo dio un giro con la sentencia del Supremo del 11 de abril de 2018, cuando el alto tribunal consideró que eran transaccio­nes perfectame­nte válidas. Esto ocasionó un aluvión de cuestiones prejudicia­les, entre ellas la que planteó dicho órgano judicial sobre un caso frente a Ibercaja, en el que se analizaba si el documento firmado como novación era válido, así como la renuncia a reclamar que el mismo contenía.

Desde ese momento, la Audiencia Provincial paralizó todos los procedimie­ntos hasta que tuvieran resolución del TJUE que resolviera la cuestión.

La respuesta del órgano jurisdicci­onal con sede en Luxemburgo llegó con un auto del pasado 3 de marzo, en el que se concluye que no hay negociació­n individual en este tipo de contratos si el consumidor no pudo influir en el contenido de la cláusula novatoria. En tal circunstan­cia, el alto tribunal de la UE advierte de que no

La controvers­ia sobre este tipo de contratos vuelve a dar un giro en favor de los clientes afectados

se cumplen las exigencias de transparen­cia de la directiva europea 93/13 si el cliente no está en condicione­s de comprender todas las consecuenc­ias jurídicas y económicas determinan­tes que para él se derivan de la celebració­n de ese contrato de novación.

Esta es la tesis recogida por dicho juzgado de Primera Instancia, que de forma determinan­te establece la nulidad tanto de la cláusula suelo del préstamo hipotecari­o como del contrato de novación. «El documento privado —señala la sentencia— no cumple con todos los requisitos que la reciente jurisprude­ncia del TJUE exige a los efectos de ser calificado como transacció­n entre las partes, sin que exista contrapres­tación que pueda conllevar una transparen­cia e inclusión».

En el juicio, el banco defendía la validez de la cláusula suelo desde la firma del contrato de novación hasta el final del préstamo, de manera que solo correspond­iera la devolución de cantidades pagadas de mas entre el inicio de la hipoteca y el acuerdo de rebaja el tipo de interés mínimo, lo que suponía un reintegro de 6.000 euros. Este allanamien­to parcial, sin embargo, ha sido rechazado por el juzgado en la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Este tribunal va a ser determinan­te a partir de ahora en la controvers­ia sobre estos pactos novatorios de cláusulas suelo con renuncia de acciones legales. En las próximas fechas deberá resolver cientos de casos de este tipo que estaban a la espera de conocer el pronunciam­iento el TJUE a la cuestión prejudicia­l. Previsible­mente, el asunto volverá al Supremo para clarificar la incertidum­bre jurídica que sigue rodeando a estos acuerdos, con lo que se trataba de blanquear una cláusula suelo que se sabía que era nula.

«Si se le hubiera explicado a un cliente medio que se le rebajaban 50 euros en la cuota mensual a cambio de renunciar a reclamar 8.000 euros, ninguno hubiera firmado un contrato de novación», aseveró Benedí.

 ?? EL PERIÓDICO ?? Una protesta ciudadana celebrada en el 2017 en Zaragoza contra los abusos de las cláusulas suelo de las hipotecas.
EL PERIÓDICO Una protesta ciudadana celebrada en el 2017 en Zaragoza contra los abusos de las cláusulas suelo de las hipotecas.

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