El Supremo no entra en la indivisibilidad de monumentos
No rectifica el fallo en el que confirmó la nulidad de las ventas de Sijena
El Tribunal Supremo ha rechazado pronunciarse sobre la indivisibilidad de los monumentos nacionales al denegar las peticiones de complemento y rectificación de la sentencia en la que se confirmó la nulidad de las ventas de 97 piezas del tesoro artísticos del monasterio de Sijena a la Generalitat y al
Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC).
La sentencia a la que se hace referencia fue emitida el 13 de enero de este año y en ella, el pleno del Supremo considera probado que los bienes formaban parte indivisible del tesoro artístico del monasterio altoaragonés desde la fecha en que fue declarado Monumento Nacional, en 1923.
Esa sentencia corroboró la nulidad de la venta y, por tanto la propiedad aragonesa de las piezas, pero no porque no pudieran ser vendidos al formar parte indimonumentos visible de un monumento nacional, como alegó la parte aragonesa, sino porque quien formalizó la venta (la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix de Barcelona) no tenía potestad para hacerlo, al ser propiedad esta de otra persona jurídica diferente, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén.
El abogado José Español Fumanal presentó una petición de complemento y rectificación de esta sentencia alegando jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida a la indivisibilidad de los ((
nacionales. También alegó «clara desigualdad de armas» entre las partes recurrentes y recurridas, pues a la parte catalana «se le permitió extenderse en sus recursos sobrepasando la extensión máxima de 25 páginas y a la parte aragonesa no».
Pero ahora el Supremo considera que no procede la petición de complemento, ya que la sentencia del 13 de enero «no ha dejado de dar respuesta a ninguna pretensión de la parte debidamente formulada». Precisa que al desestimar los recursos que presentó la Generalitat contra la sentencia de la Audiencia de Huesca (que declaró la nulidad de las ventas en noviembre de 2017), ya no es necesario complementar más la decisión del Supremo y que el fallo dictado el enero pasado es completo, y no entra en la petición de aclaración sobre la indivisibilidad.