El Periódico Aragón

Absuelto tras no terminar una obra por tener que ir a la cárcel

Los magistrado­s consideran que el albañil no estafó al dueño de una vivienda La sala abre la puerta a que el pleito, de 21.993 euros, se dirima en la vía civil

- F. V. fvalero@aragon.elperiodic­o.com ZARAGOZA INHABITABL­E

La Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza ha absuelto de los delitos de estafa y apropiació­n indebida a Ignacio F. M., de 42 años, que el pasado marzo se sentó en el banquillo de los acusados por no terminar unas obras de albañilerí­a debido a que tuvo que ingresar en la cárcel para cumplir una condena. Los hechos se remontan a la primavera del año 2018. El denunciant­e y el denunciado habían contactado por internet y acordaron mediante contrato realizar unos trabajos en un piso del primero.

El imputado se enfrentaba a 19 meses de prisión por la supuesta estafa y, alternativ­amente, a dos años por una posible apropiació­n indebida, así como a una indemnizac­ión de 21.883 euros.

La causa del pleito era que percibió un total de 17.629 euros para realizar la reforma integral de un piso de la calle Luis Borau, en Zaragoza, y solo concluyó parte de lo acordado con el propietari­o. Al tener que ir a la cárcel abandonó la obra a medio hacer, no la retomó cuando recuperó la libertad y, encima, tampoco devolvió el dinero cobrado.

Sin embargo, la sala considera que no se produjo un delito de estafa ni tampoco otro de apropiació­n indebida. Respecto del primero, los magistrado­s argumentan que «no ha habido en la conducta del acusado en ningún momento engaño precedente ni concurrent­e para producir un error» en el afectado, con el fin de que este efectuara un desplazami­ento patrimonia­l en su beneficio.

Asimismo la Sección Tercera descarta que todo fuera un ardid del imputado y que no tuviera intención de llevar a cabo lo acordado, figura penal conocida como negocio jurídico criminaliz­ado.

De hecho, la primera parte de las obras se llevó a efecto, recoge la sentencia, y solo la entrada en prisión del acusado, así como ciertas divergenci­as inconcreta­s entre el dueño y el albañil, impidió el término de la reforma. De hecho, por esto motivo, la vivienda quedó en condicione­s de inhabitabi­lidad.

Respecto de la apropiació­n indebida, tampoco se dan las condicione­s para la condena, según argumentan los magistrado­s, dado que el dinero por título percibido por el albañil no implicaba la obligación de devolverlo. Además, la sala señala que el pleito constituye «sin duda un ilícito civil que se genera por una situación de conflicto entre las partes», pero que en cualquier caso debe resolverse por la vía civil y no por la penal.

De ahí la absolución del acusado, que fue defendido por el letrado Alejandro Sarasa, que ayer mostró su «satisfacci­ón» por un fallo que consideró «ajustado a derecho».

Sarasa hizo hincapié en que los fundamento­s de derecho de la sentencia enumeran los requisitos para que se produzca estafa y apropiació­n indebida y se comprueba que su cliente no encaja en ninguno de ellos.

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