El Periódico Aragón

Los expertos ven inviable limitar la movilidad sin estado de alarma

Aseguran que sería «anticonsti­tucional» porque se trata de un derecho fundamenta­l La DGA defiende que la ley autonómica basta para decretar confinamie­ntos

- $ IVÁN TRIGO J. R. SIERRA eparagon@elperiodic­o.com ZARAGOZA

El pasado martes, la consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés, afirmó que ni ella ni su equipo están preocupado­s por la determinac­ión del Ejecutivo central de no prorrogar más allá del 9 de mayo el estado de alarma. Acatan y respetan la decisión, explicó, y aseguró que cuando decaiga la norma lo único que cambiará en cuanto a las restriccio­nes covid será el toque de queda, puesto que las comunidade­s no pueden decretarlo. Sin embargo, la DGA, según Repollés, estará habilitada para decretar confinamie­ntos perimetral­es y, por tanto, limitar la movilidad. Los expertos en derecho constituci­onal niegan que esto pueda suceder con arreglo a la ley.

«No tengo ninguna duda de que es claramente inconstitu­cional», asegura Eva Sáenz, profesora titular de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Zaragoza. La responsabl­e de Sanidad asumió que su Gobierno no podrá confinar Aragón en sus fronteras exteriores, puesto que esto lo ampara el decreto del estado de alarma, pero sí, por ejemplo, las tres provincias aragonesas (así como otras unidades territoria­les más pequeñas), lo que en la práctica vendría a suponer lo mismo para el ciudadano de a pie. Repollés se basa en la ley autonómica 3/2020 de alerta sanitaria para el control de la pandemia.

«Simplement­e no cabe. La libertad de circulació­n es un derecho fundamenta­l amparado por la Constituci­ón. Y una ley de rango autonómico no puede suspender este derecho», afirma rotundamen­te Sáenz, que explica que solo una Ley Orgánica, bajo la tutela del Congreso de los Diputados, puede limitar este tipo de derechos.

«No se podrá hacer», insiste también Enrique Cebrián, profesor de Derecho Constituci­onal, con respecto a las limitacion­es de movimiento. La ley autonómica que regula los confinamie­ntos se basa en la norma estatal 3/1986, que sí que es una ley orgánica, y es la baza a la que se agarra siempre el Gobierno de Aragón. La cuestión es que, según los expertos consultado­s por este diario, esta normativa no es lo suficiente­mente precisa, por lo que no ampararía la suspensión de derechos fundamenta­les.

«Esa ley habla de aplicar las medidas que sean necesarias en caso de epidemia, pero no establece cuáles ni por cuanto tiempo. Serviría para poder regular el control de las personas contagiada­s, pero no para cerrar territorio­s enteros. Tendría que reformarse esa ley para establecer un marco jurídico específico. Hoy por hoy no puede hacerse», explica este profesor.

«Una ley autonómica no puede contraveni­r los derechos fundamenta­les que protege la Constituci­ón», insiste por su parte Sáenz, que también se refiere a la norma estatal en la que se basa la aragonesa: «No habla de medidas concretas, pero la libertad de movimiento es un derecho fundamenta­l y para poder suspenderl­o la normativa tendría que ser lo suficiente­mente precisa y concretar en qué circunstan­cias y con qué garantías se puede llevar a cabo la suspensión de este derecho, así como las sanciones aparejadas y a qué control se debe someter. Lo que habría que hacer es modificar esa ley del 86 para que todo quede claro y que haya seguridad jurídica. Si no, ocurrirá como en verano y cada juez podrá determinar si los confinamie­ntos son legales o no, porque, insisto, la ley no es precisa», dice Sáenz.

En el texto de la ley autonómitr­ámite ca, asimismo, se explicita que la norma estará en vigor «hasta que el Gobierno de España declare la finalizaci­ón de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid19». «Estamos en una crisis, sí, pero es que las crisis no tienen una regulación jurídica específica», añade Cebrián para señalar otro agujero en la normativa.

La cuestión, insisten además los dos expertos, es que esta ley autonómica (que antes de convalidar­se en las Cortes fue decreto) la creó el Gobierno de Aragón para sortear el control del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y solo puede recurrirse ante el Tribunal Constituci­onal. «Y nadie la ha recurrido. Y si lo hacen, con los tiempos del Constituci­onal, pues igual daría», dice Sáenz.

Precisamen­te ayer, la Mesa de las Cortes de Aragón admitieron a

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EL PERIÓDICO La ley autonómica solo puede recurrirse ante el Tribunal Constituci­onal.

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