Aragón comparte la norma con varias comunidades y municipios
Aragón fue la séptima comu- nidad en incluir en su normativa la prohibición expresa de la pre- sencia de animales «salvajes» en los espectáculos circenses. Una decisión que han ido adop- tando otras regiones, pero no todas. La primera en poner coto fue Cataluña, en el 2015, y pron- to le siguieron otras como Ba- leares, La Rioja, Galicia, Murcia, la Comunidad Valenciana, Ex- tremadura o Asturias. En el res- to han sido los propios munici- pios, alrededor de 200, los que han ido incluyendo esta limita- ción en sus ordenanzas munici- pales. Por ejemplo, en Andalucía más de 55 localidades lo han hecho y más de 60 en la Comunidad de Madrid.
Hay otros países que no permiten el uso en este tipo de eventos de cualquier tipo de animal, ya sea doméstico o salvaje. Es el caso de Austria, Bolivia, Grecia y Malta, mientras que Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Portugal, Suecia, Croacia, Bosnia, Noruega, Costa Rica, Perú, India, Israel, Singapur, Paraguay o Eslovenia, entre otros y según InfoCircos, limitan la presencia de los domésticos.
Según la sentencia de la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, constituye «un exceso» que el consistorio «imponga una prohibición de carácter claramente general».
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza ya impugnó el año pasado el artículo «al vulnerar» el principio de jerarquía normativa porque la ordenanza limita una actividad que no consta «expresamente» en la ley de Protección Animal de Aragón.
En su alegato, el consistorio argumentó que Zaragoza tiene un régimen competencial propio (Ley de Capitalidad) para la autorización, inspección y sanción de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional, como las fiestas del Pilar. Añadían que, en caso de no prevalecer la ordenanza, se estaría privando al municipio de su capacidad legal de autorizar estos espectáculos.
Pero el TSJA considera que la norma autonómica «ampara una prohibición general», por mucho que el consistorio alegue su derecho de carácter «autolimitante».
Según fuentes municipales, y a la espera de lo que recomienden los servicios jurídicos, no se prevé interponer un recurso de casación y previsiblemente se eliminará o adecuará el artículo ahora anulado por el TSJA. Esto significa que podrán venir animales domésticos salvo que la DGA decida actualizar su normativa, similar a la de otras comunidades.