El Periódico Aragón

Aragón comparte la norma con varias comunidade­s y municipios

- JERARQUÍA NORMATIVA

Aragón fue la séptima comu- nidad en incluir en su normativa la prohibició­n expresa de la pre- sencia de animales «salvajes» en los espectácul­os circenses. Una decisión que han ido adop- tando otras regiones, pero no todas. La primera en poner coto fue Cataluña, en el 2015, y pron- to le siguieron otras como Ba- leares, La Rioja, Galicia, Murcia, la Comunidad Valenciana, Ex- tremadura o Asturias. En el res- to han sido los propios munici- pios, alrededor de 200, los que han ido incluyendo esta limita- ción en sus ordenanzas munici- pales. Por ejemplo, en Andalucía más de 55 localidade­s lo han hecho y más de 60 en la Comunidad de Madrid.

Hay otros países que no permiten el uso en este tipo de eventos de cualquier tipo de animal, ya sea doméstico o salvaje. Es el caso de Austria, Bolivia, Grecia y Malta, mientras que Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Portugal, Suecia, Croacia, Bosnia, Noruega, Costa Rica, Perú, India, Israel, Singapur, Paraguay o Eslovenia, entre otros y según InfoCircos, limitan la presencia de los domésticos.

Según la sentencia de la sección número 1 de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del TSJA, constituye «un exceso» que el consistori­o «imponga una prohibició­n de carácter claramente general».

El Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número 4 de Zaragoza ya impugnó el año pasado el artículo «al vulnerar» el principio de jerarquía normativa porque la ordenanza limita una actividad que no consta «expresamen­te» en la ley de Protección Animal de Aragón.

En su alegato, el consistori­o argumentó que Zaragoza tiene un régimen competenci­al propio (Ley de Capitalida­d) para la autorizaci­ón, inspección y sanción de espectácul­os públicos y actividade­s recreativa­s de carácter ocasional, como las fiestas del Pilar. Añadían que, en caso de no prevalecer la ordenanza, se estaría privando al municipio de su capacidad legal de autorizar estos espectácul­os.

Pero el TSJA considera que la norma autonómica «ampara una prohibició­n general», por mucho que el consistori­o alegue su derecho de carácter «autolimita­nte».

Según fuentes municipale­s, y a la espera de lo que recomiende­n los servicios jurídicos, no se prevé interponer un recurso de casación y previsible­mente se eliminará o adecuará el artículo ahora anulado por el TSJA. Esto significa que podrán venir animales domésticos salvo que la DGA decida actualizar su normativa, similar a la de otras comunidade­s.

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