Las empresas tendrán tres meses para hacer contratos a los ‘riders’
El Gobierno aprueba una ley que regula el trabajo en plataformas digitales La norma controla la transparencia de los algoritmos para adjudicar encargos
El Gobierno dio ayer luz verde a la nueva normativa que regula el trabajo en las plataformas digitales de reparto y el uso de algoritmos en cualquier empresa que opere en España. La conocida como ley rider es la primera norma aprobada en la Unión Europea que legisla específicamente el trabajo en las plataformas.
El primer punto de la ley rider define de manera explícita a los repartidores de plataformas digitales como asalariados. Solo afecta a los riders, no al resto de trabajadores de plataformas de otros sectores. Hasta ahora la tesis de los asalariados era la interpretación mayoritaria de los tribunales, por más que las principales empresas del sector mantenían que sus riders operaban como autónomos. La ley no permite otra interpretación y las empresas deberán contratarlos como tales. La incógnita es si los integrarán en sus plantillas o los subcontratarán a través de terceros. Se trata de un colectivo de 15.300 personas, según Adigital.
Las diferencias entre un asalariado y un autónomo son muchas. Una de ellas es que hasta ahora los repartidores debían pagar su propia cuota de la Seguridad Social, las facturas del vehículo y del teléfono móvil y costearse sus bajas y vacaciones. En el caso de los asalariados, todo ello corre a cargo de la empresa. Ello implica un menor gasto para el empleado y uno mayor para la empresa, que puede traducirse en que las empresas decidan pagar menos a sus repartidores. En este sentido, la Seguridad Social saldrá ganando, pues, de media, los asalariados contribuyen más.
Otra diferencia son los horarios y la disponibilidad. Hasta ahora los autónomos decidían cuando querían conectarse para recibir pedidos (otra cosa es que la empresa se los asignara). Con la nueva norma esa relación deberá regirse por un contrato laboral, con un horario y unas bolsas de horas con flexibilidad.
No, la nueva norma prevé un periodo de transición de tres meses. Es decir, si la ley sale aprobada en el BOE de hoy, las compañías del sector deberán regularizar la situación de sus repartidores antes del 12 de agosto. Es probable que parte de los actuales repartidores se queden sin empleo y que las compañías concentren más horas de trabajo en menos empleos. Hasta ahora no tenían costes fijos y podían incorporar y retirar a grandes grupos de repartidores para cubrir su demanda.
Las empresas del sector, hasta ahora, han hecho oídos sordos en relación a las actuaciones de Inspección de Trabajo y de las diferentes sentencias judiciales que le decían que sus repartidores debían ser asalariados. Las firmas han continuado operando con sus riders como autónomos. Si ahora siguen haciéndolo, los trabajadores deberán reaccionar por la misma vía y dirigirse a los juzgados. Con la ley tienen prácticamente asegurada la sentencia a favor.
La principal novedad de la ley es la modificación en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que refuerza el derecho de información. Esta habilita a los sindicatos a exigir en cualquier empresa –de reparto o de cualquier actividad– que la dirección detalle los algoritmos que usa en la gestión del día a día de las plantillas. Y su incidencia en la toma de decisiones. Desde los procesos de selección, hasta la asignación de tareas a los empleados o incluso el despido.
De acuerdo a las prioridades marcadas por Escrivá y al calendario comprometido con la Comisión Europea, esta primera tanda de reformas incluirá el nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones a partir del IPC, los coeficientes con los que el Gobierno pretenden desincentivar la jubilación anticipada, estímulos para favorecer el retraso del retiro más allá de la edad legal de jubilación y la prohibición de la jubilación forzosa.
Está previsto que todas estas medidas entren en vigor a partir de enero del 2022. Escrivá apuntó que, además, este proyecto de ley incluirá el nuevo sistema de cotización de los autónomos, adecuado a los ingresos reales obtenidos.
El Ibex