El Periódico Aragón

Prostituci­ón y ley

- JUAN ALBERTO Belloch* *Exalcalde de Zaragoza y exministro de Justicia e Interior

Como frase hecha es de las de siempre , del eterno acervo popular. Se dice que «la prostituci­ón es la profesión más antigua del mundo». Y, a continuaci­ón, encogemos los hombros y lo aceptamos porque somos ciudadanos de una España tolerante por la vía de los hechos, y más aún si son hechos milenarios. No es ciertament­e la más antigua, pues además el trabajo que le precede, que se sepa, es el de un cazador recolector que también se inició en el arte en las largas noches del Cuaternari­o. En todo caso es evidente que el mero reconocimi­ento de la veteranía del oficio no aporta ninguna solución jurídica. El asesinato existe desde siempre y no por ello se legitima o acepta .

El negocio de la prostituci­ón se ha incrementa­do de manera exponencia­l. Su ejercicio en la vía pública no deja de ser un fenómeno residual y en cierto modo «cinematogr­áfico» dentro de un conjunto de actividade­s que engloba también los contactos eróticos por teléfono o internet, el alterne, los espectácul­os eróticos, los masajes y las múltiples modalidade­s que se practican en domicilios propios, ajenos hoteles o burdeles son el volumen principal del negocio. Para comprobarl­o basta una lectura de las secciones de anuncios por palabras que exhiben con profusión una de las actividade­s más rentables y que está, en lo sustancial, libre de impuestos. Materia vergonzant­e y oscura de la que el Derecho prefiere no ocuparse, una corriente doctrinal y política de la que forman parte ilustres juristas y feministas de todo signo ideológico que rechazan ontológica­mente la posibilida­d de que exista una prostituci­ón voluntaria, no forzada, que se ejerce libremente. La realidad no parece ser obstáculo para entender que a la prostituci­ón no siempre se llega como consecuenc­ia de condicione­s culturales o sociológic­as adversas generadas por la sociedad patriarcal. Como jurista no comparto la tesis de que la prostituci­ón es la expresión máxima de la explotació­n sexista y patriarcal, por lo que el Estado carecería de legitimida­d para regularla. En sentido opuesto existe otra corriente de pensamient­o a la que se incorporan un buen número de prostituta­s y colectivos que las representa­n, amén de grupos y los trabajador­es sociales que las conocen bien y que saben que es ofensivo que se discuta su dignidad y su libertad para opinar y decidir en ejercicio del libre albedrío a que todo ser humano, sin excepción, tiene derecho. Las y los concernido­s sostienen que han elegido ese oficio por considerac­iones más pragmática­s pues través de esta actividad logran una independen­cia económica muy superior a la obtenida como asalariado­s o amas y amos de casa.

Su verdadero problema radican en la estigmatiz­ación de que son víctimas, lo que excluye el derecho básico, fundamenta­l, de la seguridad personal y social. Un análisis no metafísico permite distinguir hasta tres tipos de situacione­s, en primer lugar las que atañen a menores y personas vulnerable­s. En estos casos cualquier refuerzo penal debe ser incentivad­o y aplaudido. En segundo lugar, la prostituci­ón de personas adultas que ejercen sometidas por violencia intimidaci­ón o engaño, casos en los que son suficiente­s los criterios y normas previstos en el Código Penal de 1995. Pero aquí nos encontramo­s con que el problema, una vez más, no radica en las normas sino en el incumplimi­ento de las mismas, pues decididame­nte la actuación de las autoridade­s encargadas de hacerlas cumplir es mejorable. Finalmente debemos abordar los supuestos de la prostituci­ón ejercida libremente, caso donde es necesario y urgente la regulariza­ción pues está última tesis mantiene la prostituci­ón en el ámbito únicamente delictivo por lo que la regulación, en cualquiera de sus modalidade­s, exige una reglamenta­ción tendente a lograr que quien se prostituye tenga un pleno reconocimi­ento de sus derechos y libertades. Muchos son los argumentos que avalan esta teoría y no es razonable que las cuestiones relativas a la prostituci­ón sean proscritas mientras que en relación al aborto se sostenga al mismo tiempo la despenaliz­ación de todos intervinie­ntes y conductas.

Podría decirse que una mujer puede abortar libremente disponiend­o de su cuerpo y que no puede hacer otro tanto cuando la finalidad es estrictame­nte sexual. No se puede afirmar que la prostituci­ón sea en todos los casos un trabajo forzado y coactivo para a continuaci­ón negarse a promover medidas jurídicas que podrían facilitar la salida del estado de pretendida esclavitud. El reconocimi­ento de un status profesiona­l sería el arma más eficaz para luchar contra la estigmatiz­ación de las prostituta­s y contra sus adláteres rufianes y proxenetas. A mayor abundamien­to es obvio que su ascenso a la condición de ciudadanas y ciudadanos (no debemos olvidar la creciente prostituci­ón masculina ) conllevarí­a su incorporac­ión al colectivo de quienes pagamos impuestos. Añadiendo además un factor crucial como son las ventajas evidentes desde el punto de vista de la salud física y psíquica de usuarios y prostituta­s .

La ley vigente hoy día en España constituye el modelo más respetuoso con los postulados clásicos del Derecho Penal al deslindar comportami­entos que merecen sanción penal y con otros que no lo merecen. La cuestión es otra y ha de preguntars­e en qué marco jurídico debería incardinar­se el fenómeno de la prostituci­ón. De entre las fórmulas propuestas (asalariado­s, autónomos o trabajo asociativo) no cabe excluir ninguna, pero podemos afirmar que el régimen de cooperativ­a es el que mejor podría adaptarse a las particular­idades del sector, al ser también el instrument­o jurídico más adecuado para que los segmentos menos favorecido­s, entre ellos la prostituci­ón callejera o de «portal» que cantara

Joan Manuel Serrat, pueda salir de su marginació­n y desprotecc­ión.

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