El Periódico Aragón

Luz verde a crear un registro de médicos objetores al aborto

Protección de datos avala la medida como constituci­onal si se protege la informació­n personal La ley marca que los servicios públicos han de asegurar que siempre haya quien los practique

- VIOLETA MOLINA MADRID DERECHOS

La creación de registros autonómico­s de médicos objetores de conciencia con respecto al aborto es factible y una medida constituci­onal, siempre que se haga con garantías para respetar el derecho fundamenta­l a la protección de los datos personales. Así lo ha dictaminad­o la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su informe sobre el anteproyec­to de reforma de la ley orgánica de interrupci­ón del embarazo.

La reforma de la ley del aborto, que anteayer llegó al Congreso de los Diputados para ser tramitada por la vía de urgencia, reconoce el derecho individual a la objeción de conciencia, pero garantiza al mismo tiempo que los servicios sanitarios públicos se organizará­n para que siempre haya profesiona­les que permitan a las mujeres acceder al derecho a interrumpi­r su embarazo. Para ello, establece que las comunidade­s autónomas tendrán que crear registros de personas objetoras de conciencia: deben declarar la objeción de forma anticipada y por escrito.

¿Es el derecho fundamenta­l a la protección de los datos personales un obstáculo para la creación de esos registros? La AEPD ha contestado a esa pregunta recurriend­o a la jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la legislació­n vigente: avala su puesta en marcha, aunque precisa que se deben adoptar garantías específica­s para proteger datos tan sensibles.

«La constituci­onalidad de la creación de estos registros ha sido expresamen­te reconocida por el Tribunal Constituci­onal» en una sentencia de 2014 en la que se alega que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede permanecer en la esfera íntima del sujeto, pues «trae en causa la exención del cumplimien­to de un deber» y por tanto el objetor debe facilitar la tarea de los poderes públicos de organizar los servicios sanitarios con el personal suficiente.

Sin embargo, incide la Agencia de Protección de Datos, «desde la perspectiv­a de la protección

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DANIEL TORTAJADA Preparació­n del quirófano para realizar una interrupci­ón de embarazo.

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