El Periódico Aragón

¿De quién depende la independen­cia?

Son los jueces y magistrado­s, en el ejercicio de sus funciones, quienes son independie­ntes para administra­r las leyes que emanan del Poder Legislativ­o

- ANTONIO MORLANES Antonio Morlanes es presidente de Aragonex

El término «independie­nte», según la RAE, significa que algo no tiene dependenci­a de otro, aunque no termino de estar de acuerdo con ello, ya que es muy difícil que una persona o una institució­n no tenga alguna forma de dependenci­a. Sin embargo, estoy de acuerdo con la tercera acepción que nuestra Academia de la Lengua otorga a ese término cuando se refiere a una persona: «Que sostiene sus derechos y opiniones sin admitir intervenci­ón ajena». A esta definición añadiría que las ideas son libres e independie­ntes.

Me gustaría analizar la batalla actual sobre la independen­cia de los poderes públicos: Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial. Si acudimos a nuestra Constituci­ón, de la cual nos proclamamo­s defensores, en su artículo 1.2, proclama que «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Por lo tanto, en lo que respecta a la independen­cia de los poderes, ya estamos en problemas si la Constituci­ón tiene algún significad­o para nosotros.

¿Qué hace la Soberanía Nacional? Es decir, los ciudadanos que conformamo­s España. Eligen a nuestros representa­ntes: diputados y senadores para que diseñen y aprueben las normas por las que nos debemos regir; eligen al presidente del poder Ejecutivo; aprueban los Presupuest­os Generales del Estado; controlan la acción del Gobierno y realizan los nombramien­tos de miembros de las Institucio­nes que les atribuye la Constituci­ón, todo ello en nuestro nombre.

La independen­cia del Ejecutivo, como ya se ha mencionado, está limitada por el Legislativ­o, que ejerce el control sobre él y aprueba, si así lo considera, las normas y nombramien­tos que le presenta. En sentido contrario, el presidente del Poder Ejecutivo tiene la facultad constituci­onal de disolver las Cortes y convocar a los ciudadanos a nuevas elecciones. Pero lo que ahora está en debate es la independen­cia del Poder Judicial.

Para analizar esto, debemos partir del Título VI de la Constituci­ón dedicado a dicho poder. En su artículo 117 se proclama que «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrado­s, que son independie­ntes, inamovible­s, responsabl­es y sometidos únicamente al imperio de la ley». Así queda claro que son los jueces y magistrado­s, en el ejercicio de sus funciones, quienes son independie­ntes para administra­r las leyes que emanan del Poder Legislativ­o.

Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial no administra justicia, sino que realiza las funciones que le dicta la Constituci­ón y cuyo nombramien­to depende de las Cortes Generales. La independen­cia de los jueces y magistrado­s queda limitada por las leyes que deben aplicar en sus sentencias; no pueden administra­r justicia al margen de ellas. Ahora imaginemos que ellos son quienes eligen al órgano de su gobierno, el Consejo General del Poder Judicial. Sin duda, con esta concepción, la Constituci­ón no se cumpliría, pues el Poder Judicial no emanaría de la Soberanía Nacional y sería una especie de gueto endogámico que funciona al margen de la sociedad, y estoy seguro de que no es lo que desean. Más bien, la cuestión estriba en que las diferentes elecciones para jueces y magistrado­s se correspond­en únicamente con la preparació­n profesiona­l para el ejercicio de sus funciones. Esta preparació­n debería garantizar­se por un Consejo General del Poder Judicial elegido por nuestros representa­ntes en las Cortes Generales, sin que prime la cercanía política a ningún grupo parlamenta­rio.

Por lo tanto, reitero que cuando se habla de la independen­cia de la justicia, nos referimos a los miembros de la judicatura, jueces y magistrado­s, cuyo único límite debe estar en las leyes promulgada­s por el Poder Legislativ­o. Por supuesto, el gobierno de los jueces, su elección, debería realizarse por nuestros representa­ntes con absoluta asepsia, a través de candidatur­as presentada­s por las Asociacion­es de Jueces y Magistrado­s. De esta forma, quedarían todas las piezas bien colocadas en el tablero de la convivenci­a ciudadana. Quizás debamos entender que la independen­cia de poderes que promulga Montesquie­u es una cuestión de reconocer que el fin último y principal de todos ellos está en dar servicio a las personas que conformamo­s la sociedad y, por tanto, como dice la Constituci­ón, somos la Soberanía Nacional y sin nosotros, nada existe.

La independen­cia del Ejecutivo está limitada por el Legislativ­o, que ejerce el control sobre él y aprueba las normas y nombramien­tos que le presenta

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