El Periódico - Castellano

Costa

PROFESOR DE RELACIONES LABORALES ESTRATÉGIC­AS DE EADA No hay un contrato único Un grupo de trabajador­es comparte el ‘coworking’ Transforma Barcelona.

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El 30% de los contratos laborales en España son temporales. Un reciente estudio de Caixabank Research explica que, en el sector industrial, los que tienen una duración de una semana han pasado del 7% en el 2007 al 32% en la actualidad. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) recalca que el 28% de los contratos firmados en el 2018 tuvieron una duración de una semana o menos y que casi un 40% de los contratos temporales tuvieron una duración inferior a un mes (en el 2007 eran un 28%). En el 2018 se llegó a la cifra más alta de contratos a tiempo parcial, con 2,9 millones de trabajador­es (un 3,2% más que en el 2017), lo que supone un 14% de la tasa de contrataci­ón, pero que es aún baja en comparació­n con el 19,4%, la media de los países europeos.

Aún tenemos en mente el conflicto de Glovo y Deliveroo, sin resolver. Los falsos autónomos, es decir, la búsqueda de la mercantili­zación de la relación laboral para evitar la aplicación de derechos laborales y los costes de Seguridad Social asociados es un fenómeno muy antiguo pero muy extendido. Aunque el paradigma de las relaciones laborales seguirá siendo el puesto de trabajo estructura­l a tiempo completo, fenómenos como el contrato temporal, el de

a tiempo parcial, el aumento de los autónomos van a seguir creciendo, buscando una mayor flexibilid­ad para la empresa.

En muchos casos las empresas necesitan contratar trabajador­es durante poco tiempo o a tiempo parcial, lo que es legítimo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que probableme­nte el valor añadido que aportan estos trabajador­es sea muy alto, ya que realizan su cometido, a veces un proyecto concreto, cuando la empresa más lo necesita y solo durante ese tiempo. Pero las condicione­s laborales de la negociació­n colectiva, que establecen salarios y regulan la prestación laboral, basándose en la cantidad de tiempo de trabajo, responden realmente al esquema de una prestación laboral estable a tiempo completo y con vocación de continuida­d, lo que impide adaptarse a las necesidade­s.

Las leyes laborales y la negociació­n colectiva deberían regular estas situacione­s de manera más ajustada a la realidad social y empresaria­l, determinan­do de una forma distinta la remuneraci­ón, las cotizacion­es, el tiempo de trabajo... de manera que se pueda conciliar la flexibilid­ad que para las empresas suponen estas contrataci­ones no estructura­les, con la sostenibil­idad para unos trabajador­es que están en una situación de mayor incertidum­bre que los fijos.

El contrato temporal, el de a tiempo parcial y los autónomos van a seguir creciendo

Reducir el fraude

La negociació­n colectiva y las leyes deberían ajustarse a la realidad social y empresaria­l

La reciente STC Constituci­onal que elimina para las jubilacion­es el coeficient­e aplicable a los días trabajados en contratos a tiempo parcial y que suponía la reducción de la cuantía de las jubilacion­es en este colectivo, es un aspecto muy positivo, ya que reconoce el derecho a que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, como los trabajador­es a tiempo completo.

Con una mejor reglamenta­ción tendremos mejores instrument­os para que empresas y trabajador­es puedan regular de buena fe su relación laboral y, quizá, también logremos reducir los falsos autónomos y la utilizació­n fraudulent­a de contratos temporales y a tiempo parcial.

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