El Periódico - Castellano

Insegurida­d jurídica

Las restriccio­nes de derechos fundamenta­les deben justificar­se.

- XAVIER ARBÓS

Ya salió el Diari Oficial de la Generalita­t de Catalunya con el decreto que traslada al 30 de mayo las elecciones previstas para el 14 de febrero. Su lectura, a mi juicio, resulta decepciona­nte. Recordemos que tanto este decreto como los que aplazaron las elecciones de Galicia y el País Vasco carecen de una base jurídica clara. Los principios de legalidad y de jerarquía normativa, recogidos en el artículo 9 de la Constituci­ón, impiden que un decreto pueda contraveni­r lo dispuesto en una ley. En los decretos de aplazamien­to se incumplen las reglas que establecen los calendario­s electorale­s, y eso es una vulnerabil­idad posible si ese decreto es recurrido. Recordemos que puede hacerlo, según la ley de la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva, cualquier persona que ostente un derecho legítimo, lo que en este caso incluye a cualquier persona con derecho a votar o a ser elegida. Contra eso se podría argumentar que existen los precedente­s vasco y gallego, que no fueron impugnados. En consecuenc­ia, dado que ningún tribunal anuló esos decretos, podría suponerse que gozan de una presunción de legalidad. Cierto, pero no podemos ignorar el contexto: hubo consenso entre las fuerzas políticas. De no haberlo habido, las discrepanc­ias hubieran servido de estímulo a la interposic­ión de algún recurso. Dicho de otra manera, el consenso sobre los decretos les otorgó una legitimida­d que inhibió las tentacione­s de impugnar su legalidad.

El consenso partía de una preocupaci­ón compartida, que hoy vivimos en Catalunya. Es imprescind­ible acomodar el derecho a la vida y a la protección de la salud, de un lado, y, del otro, el derecho de participac­ión. Los encontramo­s en los artículos 15, 43 y 23, respectiva­mente de la Constituci­ón. Celebrar unas elecciones en tiempos de pandemia pone en tensión esos derechos, y, los poderes públicos tienen que tomar decisiones que pueden llevar a restringir un derecho para preservar otro. Por eso puede entenderse justificad­o el aplazamien­to de unas elecciones, y lo argumenta muy bien el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora de la Generalita­t, de septiembre del año pasado, que el preámbulo del decreto del sábado cita con profusión. Pero eso no basta para que resulte convincent­e. Porque se puede admitir un aplazamien­to, pero siempre hay que justificar­lo de modo concreto. Y eso no sé verlo en el decreto. ¿Qué indicadore­s concretos sobre la pandemia justifican el aplazamien­to? Ese es un dato del que hubiera podido inferirse que el aplazamien­to no solo era teóricamen­te posible, sino indispensa­ble y adecuado. Las restriccio­nes de derechos fundamenta­les deben justificar­se como medidas adecuadas, proporcion­adas e imprescind­ibles. No creo que ese decreto lo haga. Y, además, esos indicadore­s concretos hubieran podido servir de referencia para justificar un ulterior aplazamien­to si el 30 de mayo estuvieran igual o peor, o rechazarlo si estuvieran mejor. Incluso, si mejoraran, las elecciones podrían convocarse antes del 30 de mayo.

Ese silencio crea insegurida­d jurídica. El Govern puede estar tentado de manejar sin control el calendario electoral: él en cada momento interpreta sus datos epidemioló­gicos, y, en función de sus datos, presenta como única posible la fecha que prefiere. Cualquiera que se oponga es susceptibl­e de ser considerad­o un enemigo de la salud pública, y la ciudadanía lo interpreta todo en clave partidista. Por eso es lamentable que ese decreto no haya contado con consenso. Tanto más cuando se anuncia la posibilida­d de cambios para la nueva convocator­ia. Algunos suscitan poca discusión, como la ampliación del censo electoral. Eso favorece la participac­ión. En cambio, se puede penalizar la de los que han solicitado el voto por correo si se les obliga a repetir los trámites. Y la polémica aumentará si se admiten nuevas candidatur­as: se puede decir que eso aumentaría la participac­ión, pero también supondría una carga inesperada para las que ya se habían formalizad­o. Se verían obligadas a reformular su estrategia política al haber nuevos competidor­es.

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Julio Carbó Papeletas de votación en una urna electoral.
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