El TSJC avala 924 despidos de una subcontrata pese al covid
La justicia considera que la prohibición de extinguir contratos laborales por el virus no vincula a la firmas que trabajan para otras
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) sentenció que el ere con 924 despidos efectuados por el centro de atención telefónica de Airbnb en Barcelona es válido. Los magistrados (con un voto disidente) no consideraron que la norma del prohibido despedir aprobada por el Gobierno, y que vetaba los ceses justificados por la afectación de la covid, de cobertura en los casos de las subcontratas. Eso siempre que estas justifiquen el despido por la pérdida de su cliente, aunque este haya rescindido el mismo debido a la afectación de la covid, tal como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Los 924 trabajadores de CPM, la subcontrata de Airbnb en Barcelona que gestionaba su centro de atención telefónica, fueron despedidos en mayo de 2020; en pleno primer estado de alarma. CGT, la central mayoritaria en la firma, rechazó la propuesta de indemnizar con 33 días por año trabajado que planteó la empresa y que CCOO y UGT apoyaban. Finalmente, los magistrados validaron el cese de la compañía y los afectados se han quedado en la calle con la indemnización mínima (20 días).
La doctrina del prohibido despedir ha tenido diversas interpretaciones en los tribunales. Algunos juzgados de primera instancia han considerado nulos dichos despidos, otros, improcedentes. Y, recientemente, el TSJC se ha pronunciado en el caso de que dichos despidos sean fruto de una reacción en cadena entre empresas.
Los magistrados del TSJC han considerado que la norma del prohibido despedir solo es aplicable en los casos que «tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del covid-19». Y ponen el énfasis en el detalle de «directa», considerando que el ere de la subcontrata de Airbnb es válido, porque si bien Airbnb sí ha visto caer su actividad de manera directa por causa de la covid, CPM no lo ha hecho.
Decisión no unánime
«Es cierto que no resulta difícil imaginar que la causa última de la extinción resolución del contrato mercantil por parte de Airbnb es la caída de la actividad turística internacional y, dentro de ella, la práctica desaparición de las contrataciones objeto la actividad de dicha mercantil», reconocen los magistrados. «Pero ello de ninguna manera empece la conclusión de que la disminución de la actividad para la empresa demandada está originada por la resolución del contrato mercantil», añaden.
No obstante, el fallo del tribunal no fue unánime y uno de los magistrados disintió. «Sobran las razones para concluir que la rescisión de la contrata sólo pudo responder a la crisis del covid 19», defiende el juez Joan Agustí Maragall. «Nada, ni en el tenor literal de estas medidas extraordinarias avala la tesis de la empresa demandada que, a la postre, comportaría nada menos que excluir a todos los trabajadores/as adscritos a contratas o subcontratas de tal protección extraordinaria», afirma.
CPM llevaba desde 2012 prestando servicios de atención telefónica para Airbnb. Principalmente sus empleados eran los que atendían las consultas, dudas y reclamaciones de los turistas que hacían uso de los pisos alquilados a través de la plataforma digital. Y entre Airbnb y CPM regía un contrato mercantil, con una cláusula que permitía a la primera finiquitar la relación mercantil entre ambas sin explicaciones. Solo preavisando con 90 días de antelación.
La flexibilidad de la que gozaba la empresa de alquileres es tal que su decisión de finiquitar a su subcontrata fue súbita, como recoge la sentencia.
El fallo dice que la caída de actividad de CPM no es por el virus de forma «directa» aunque sí indirecta
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