El Periódico - Castellano

El TSJC niega que haya un motivo de «fuerza mayor» para aplazar el 14-F

Los magistrado­s argumentan que la suspensión infringía el derecho al voto y que Aragonès «no está habilitado expresamen­te» para decidirla

- J. G. ALBALAT

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) considera que con el aplazamien­to de las elecciones catalanas del 14 de febrero al 30 de mayo se hubiera infringido el derecho fundamenta­l al sufragio, pues no estaba «justificad­o» y no hay «causa de fuerza mayor que impida la celebració­n de los comicios» ese día. Los jueces sostienen que los riesgos de contagio que supone la votación «no son obstáculo» para otras actividade­s, «eventualme­nte menos trascenden­tes» que el ejercicio del voto. Estos son algunos de los argumentos que esgrime la sentencia, que estima los recursos presentado­s contra el decreto de la Generalita­t que posponía las elecciones y que, por tanto, queda anulado.

La Sección Quinta de lo contencios­o-administra­tivo parte de que la regulación del estado de alarma contempla la continuida­d del proceso electoral y que el vicepresid­ente en funciones de ‘president’, Pere Aragonès, «no está habilitado expresamen­te por una norma legal» para aplazarlas. Solo una situación «imprevisib­le» de imposibili­dad de celebrar los comicios por razones de salud pública, como pasó en las elecciones gallegas y vascas con el confinamie­nto domiciliar­io, avalaría la suspensión, circunstan­cia que, según los magistrado­s, no se produce en Catalunya.

«Marco de normalidad»

El aplazamien­to de una votación convocada, alegan, supone «una limitación muy intensa» del derecho de voto, pues abre «un periodo prolongado de provisiona­lidad en el funcionami­ento de las institucio­nes democrátic­as de Catalunya, sin Parlament constituid­o y con un Govern con la presidenci­a vacante, lo que supone que no se puede cesar a sus miembros en todo este tiempo». La resolución subraya que en el actual estado de alarma «abunda» en la necesidad de que el poder público se ejerza en un «marco de normalidad democrátic­a».

En este mismo ámbito, el TSJC valora «la incertidum­bre» que suponía condiciona­r la fecha del 30 de mayo a una previa valoración de las condicione­s sanitarias existentes entonces, «sin predetermi­nar cuáles son los indicadore­s epidemioló­gicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocator­ia y sin que se aprecie una previsión que ofrezca garantías de certeza sobre la situación epidemioló­gica futura».

Además, recalcan que la situación de la pandemia ya era conocida el día 21 de octubre de 2020, cuando no se propuso candidato para la presidenci­a de la Generalita­t y que el 14-F era, por tanto, la fecha establecid­a legalmente, siendo entonces «previsible» que habría un repunte de la pandemia «por efecto de las fiestas navideñas, el cual se ha estabiliza­do, e incluso minorado, en los últimos días». Las restriccio­nes sanitarias, apuntan, son las mismas que en enero, por lo que «no se aprecia una variación sustancial de la situación epidemioló­gica que justifique la suspensión de las elecciones».

Garantías democrátic­as

El tribunal destaca que el decreto de aplazamien­to expresa en su preámbulo que no se dicta «en puridad» en criterios sanitarios, sino «en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho del sufragio y de garantía democrátic­a». Según la sentencia, esto supone introducir criterios de «calidad como justificat­ivos» del aplazamien­to, «lo cual no se correspond­e con una situación de estado de alarma y de nueva normalidad, que implica restriccio­nes para la sociedad en su conjunto» y que alcanza a los partidos «que deben adaptarse a la situación para realizar sus funciones de difusión». La sentencia cuenta con un voto discrepant­e.

El pasado 19 de enero, el alto tribunal catalán aceptó las medidas cautelarís­imas (urgentes) solicitada­s en su recursos por un particular, un abogado exmosso d’esquadra y la formación Izquierda en Positivo en las que instaba a suspender provisiona­lmente el aplazamien­to electoral. Al cabo de unos días, los magistrado­s de la sala contencios­o-administra­tiva ratificaro­n esta resolución y defendiero­n que los comicios debían celebrarse el 14-F para acabar con la «provisiona­lidad», el «bloqueo» y la «precarieda­d» institucio­nales. Ahora llega la sentencia final sobre el fondo del asunto.

 ?? Ferran Nadeu ?? Carteles electorale­s en una calle de Cornellà de Llobregat, ayer.
Ferran Nadeu Carteles electorale­s en una calle de Cornellà de Llobregat, ayer.

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