Los suplentes podrán ser enviados a otras mesas electorales
La Junta Electoral de Barcelona pretende evitar que los colectivos de riesgo se expongan a ser titulares si acuden a votar a primera hora
El alud de recursos de miembros de las mesas electorales contra su nombramiento ha llevado a la Junta Electoral Provincial de Barcelona a dictar un criterio único para garantizar que el domingo 14 de febrero a las nueve de la mañana se abran todos los colegios electorales de la zona con las 6.694 mesas de la provincia constituidas. Al menos 21.180 ciudadanos han presentado impugnaciones en toda Catalunya (16.027, en la provincia de Barcelona) de un total de 82.251 personas designadas, lo que supone un 25,75% de los elegidos por sorteo. Unas cifras que pueden crecer porque hay áreas que no han facilitado datos y porque hay un margen de siete días naturales para recurrir desde que se recibe la notificación.
La junta electoral del área de la capital catalana acordó ayer «no ordenar» ocupar las vacantes con las primeras personas presentes el día de la votación ante la previsión de que sean de edad avanzada, ya que el Govern recomienda el sufragio de los colectivos de riesgo de 9 horas a 12 horas. Sugiere, en cambio, que se reubique a los suplentes que no deban formar parte de la mesa inicialmente asignada por encontrarse ya constituida en otra que necesite efectivos para quedar completada, preferiblemente, del mismo municipio.
Momento «crítico»
El resto de juntas electorales provinciales aún no se han pronunciado. Fuentes de la Generalitat confían en que, pese a haber tomado inicialmente iniciativas distintas para suplir posibles bajas, todas acaben siguiendo el criterio de la de Barcelona. La junta reconoce que «la gestión de la configuración de las mesas electorales se está revelando como uno de los potenciales momentos críticos para el éxito de la constitución del conjunto de mesas electorales» debido a la pandemia.
Los titulares y suplentes que no comparezcan sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Fuentes judiciales aseguran que, hasta ahora, no ha llegado a los juzgados de Barcelona ningún recurso contra la denegación por parte de la junta electoral de zona (hay 31 en Catalunya) de las excusas presentadas por algún ciudadano para no ser miembro de una mesa electoral. «Todavía es pronto», comentan.
La impugnación ciudadana debe estar debidamente justificada, especialmente si es por salud, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Sin embargo, contra una resolución denegatoria sí es posible interponer recurso, concretamente ante un juzgado contencioso administrativo.