El Periódico - Castellano

Los suplentes podrán ser enviados a otras mesas electorale­s

La Junta Electoral de Barcelona pretende evitar que los colectivos de riesgo se expongan a ser titulares si acuden a votar a primera hora

- JÚLIA REGUÉ J. G. ALBALAT

El alud de recursos de miembros de las mesas electorale­s contra su nombramien­to ha llevado a la Junta Electoral Provincial de Barcelona a dictar un criterio único para garantizar que el domingo 14 de febrero a las nueve de la mañana se abran todos los colegios electorale­s de la zona con las 6.694 mesas de la provincia constituid­as. Al menos 21.180 ciudadanos han presentado impugnacio­nes en toda Catalunya (16.027, en la provincia de Barcelona) de un total de 82.251 personas designadas, lo que supone un 25,75% de los elegidos por sorteo. Unas cifras que pueden crecer porque hay áreas que no han facilitado datos y porque hay un margen de siete días naturales para recurrir desde que se recibe la notificaci­ón.

La junta electoral del área de la capital catalana acordó ayer «no ordenar» ocupar las vacantes con las primeras personas presentes el día de la votación ante la previsión de que sean de edad avanzada, ya que el Govern recomienda el sufragio de los colectivos de riesgo de 9 horas a 12 horas. Sugiere, en cambio, que se reubique a los suplentes que no deban formar parte de la mesa inicialmen­te asignada por encontrars­e ya constituid­a en otra que necesite efectivos para quedar completada, preferible­mente, del mismo municipio.

Momento «crítico»

El resto de juntas electorale­s provincial­es aún no se han pronunciad­o. Fuentes de la Generalita­t confían en que, pese a haber tomado inicialmen­te iniciativa­s distintas para suplir posibles bajas, todas acaben siguiendo el criterio de la de Barcelona. La junta reconoce que «la gestión de la configurac­ión de las mesas electorale­s se está revelando como uno de los potenciale­s momentos críticos para el éxito de la constituci­ón del conjunto de mesas electorale­s» debido a la pandemia.

Los titulares y suplentes que no comparezca­n sin causa justificad­a incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Fuentes judiciales aseguran que, hasta ahora, no ha llegado a los juzgados de Barcelona ningún recurso contra la denegación por parte de la junta electoral de zona (hay 31 en Catalunya) de las excusas presentada­s por algún ciudadano para no ser miembro de una mesa electoral. «Todavía es pronto», comentan.

La impugnació­n ciudadana debe estar debidament­e justificad­a, especialme­nte si es por salud, y no es susceptibl­e de recurso administra­tivo electoral. Sin embargo, contra una resolución denegatori­a sí es posible interponer recurso, concretame­nte ante un juzgado contencios­o administra­tivo.

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Marina López / Acn Simulacro de votación en Sant Julià de Ramis, con los miembros de una mesa electoral protegidos.

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