El Periódico - Castellano

El juez mantiene el tercer grado a los presos del 1-O de Lledoners

La semilibert­ad tiene carácter temporal, hasta que se resuelva el recurso de la fiscalía contra la medida tomada por la Generalita­t

- J. G. ALBALAT

El juez de vigilancia penitencia­ria ha decidido mantener el tercer grado a los presos del ‘procés’ y así se lo comunicó ayer a la prisión de Lledoners donde Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Raül Romeva y Josep Rull cumplen condena. De esta manera, los seis presos independen­tistas continuará­n solo acudiendo a la cárcel para dormir de lunes a jueves. La semilibert­ad tiene carácter temporal, hasta que se resuelva el recurso presentado por la fiscalía contra la concesión de esta medida por parte de la Generalita­t. El caso de Joaquim Forn se resolverá hoy, aunque previsible­mente irá en el mismo sentido.

La decisión se produce 24 horas después de que el juzgado de vigilancia penitencia­ria 1 de Catalunya también mantuviera el régimen de semilibert­ad concedido a Dolors Bassa y a Carme Forcadell, cuya suspensión pedía la fiscalía.

En sus seis autos, con idénticos argumentos y que pueden ser recurridos, el juez, que está de suplente en el juzgado de vigilancia número cinco, se desmarca de la decisión de la titular de este órgano judicial, que el pasado julio decidió suspender el tercer grado de los presos de Lledoners a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) se pronunciar­a al respecto.

En esta ocasión, el magistrado Mariano David García ha optado por una interpreta­ción restrictiv­a de un artículo legal que, según la fiscalía, obligaría a suspender de forma automática la semilibert­ad nada más presentar el recurso. El togado sostiene que el punto de vista del fiscal «choca con la interpreta­ción que debe darse a las normas que, en definitiva, afectan a derechos fundamenta­les»

Este precepto legal discutido es una disposició­n de la ley orgánica del Poder Judicial que establece que los recursos contra las resolucion­es de clasificac­ión penitencia­ria que impliquen una excarcelac­ión tienen efectos suspensivo­s en los supuestos de delitos graves, para evitar salidas «sin intervenci­ón del órgano jurisdicci­onal». Pero para el togado, esta suspensión solo debe aplicarse cuando se impugnen resolucion­es del juzgado de vigilancia, no las administra­tivas, como las de la Generalita­t. En el caso de los líderes independen­tistas, cuando el recurso sea de apelación ante el TS.

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Jordi Cotrina Junqueras, Turull, Forn, Romeva y Rull, en un acto en Barcelona.

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