El juez mantiene el tercer grado a los presos del 1-O de Lledoners
La semilibertad tiene carácter temporal, hasta que se resuelva el recurso de la fiscalía contra la medida tomada por la Generalitat
El juez de vigilancia penitenciaria ha decidido mantener el tercer grado a los presos del ‘procés’ y así se lo comunicó ayer a la prisión de Lledoners donde Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Raül Romeva y Josep Rull cumplen condena. De esta manera, los seis presos independentistas continuarán solo acudiendo a la cárcel para dormir de lunes a jueves. La semilibertad tiene carácter temporal, hasta que se resuelva el recurso presentado por la fiscalía contra la concesión de esta medida por parte de la Generalitat. El caso de Joaquim Forn se resolverá hoy, aunque previsiblemente irá en el mismo sentido.
La decisión se produce 24 horas después de que el juzgado de vigilancia penitenciaria 1 de Catalunya también mantuviera el régimen de semilibertad concedido a Dolors Bassa y a Carme Forcadell, cuya suspensión pedía la fiscalía.
En sus seis autos, con idénticos argumentos y que pueden ser recurridos, el juez, que está de suplente en el juzgado de vigilancia número cinco, se desmarca de la decisión de la titular de este órgano judicial, que el pasado julio decidió suspender el tercer grado de los presos de Lledoners a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) se pronunciara al respecto.
En esta ocasión, el magistrado Mariano David García ha optado por una interpretación restrictiva de un artículo legal que, según la fiscalía, obligaría a suspender de forma automática la semilibertad nada más presentar el recurso. El togado sostiene que el punto de vista del fiscal «choca con la interpretación que debe darse a las normas que, en definitiva, afectan a derechos fundamentales»
Este precepto legal discutido es una disposición de la ley orgánica del Poder Judicial que establece que los recursos contra las resoluciones de clasificación penitenciaria que impliquen una excarcelación tienen efectos suspensivos en los supuestos de delitos graves, para evitar salidas «sin intervención del órgano jurisdiccional». Pero para el togado, esta suspensión solo debe aplicarse cuando se impugnen resoluciones del juzgado de vigilancia, no las administrativas, como las de la Generalitat. En el caso de los líderes independentistas, cuando el recurso sea de apelación ante el TS.