El Gobierno lleva al Constitucional el mínimo personal del IRPF en Catalunya
Hacienda considera que el Govern introdujo una nueva categoría para rentas bajas, algo para lo que carece de competencias
El Gobierno central ha decidido recurrir ante el Tribunal Constitucional el mínimo personal y familiar del impuesto de la renta (IRPF) introducido en la ley catalana de acompañamiento de los Presupuestos de 2020 para rentas bajas. El Ejecutivo considera que la norma introduce una nueva categoría en el tributo, algo para lo que las autonomías no tienen competencia. Aprobada en 2020, la ley presentaba varios problemas a ojos del Gobierno, pero la mayoría han sido resueltos con la Generalitat, a través de la comisión bilateral.
En cambio, no ha sucedido lo mismo con el mínimo personal y familiar para rentas bajas. El artículo recurrido es el 88. «Con efectos desde el 1 de enero de 2020, y en los términos del artículo 46.1.a de la ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente importe para el mínimo personal: a) El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales. b) Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales», dice el precepto.
Más de 200.000 beneficiarios
Fuentes de la Generalitat destacaron que esta medida afecta a unos 205.000 beneficiarios, especialmente jóvenes, pensionistas y autónomos y contribuyentes con relaciones laborales precarias. A su juicio, la ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas (Lofca) no impide esta medida y por ello presentarán alegaciones en cuanto sea posible. En todo caso están pendientes de saber si se suspende o no la ejecución, ya que la aplicación de la norma afecta a la declaración de la renta que hay que presentar esta primavera.
«El conflicto no es por elevar el mínimo personal, sino por crear una nueva categoría», dijo la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El Ejecutivo, continuó, no podía esperar para intentar un acuerdo sobre este aspecto a la formación del nuevo Govern porque si «el recurso no se plantea en las fechas previstas, decae». El efecto de elevar el mínimo es una reducción del tipo efectivo medio ya que se rebaja la base que está sujeta al gravamen del impuesto.
Montero recordó a Catalunya que tiene competencia para subir o bajar hasta el 10% el mínimo personal y familiar del IRPF, si así lo desea, en alguno de los supuestos previstos relacionados con la edad del contribuyente, los hijos o los mayores a cargo. Sin embargo, el Govern, que logró acordar los
Presupuestos con los ‘comuns’ tras mantener prorrogados los de 2017, creó una categoría de contribuyentes a los que suman la base liquidable general y del ahorro diciendo que si son igual o inferior a 12.450 euros procede actuar de una forma u otra. La norma recurrida es la que supone elevar de 5.550 euros a 6.105 anuales como mínimo personal y familiar. Montero señaló que dijeron al Govern que podía optar por otro camino para beneficiar al colectivo que se pretendía pero a través de una deducción autonómica en la cuota.
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