Las empresas deben registrar desde hoy los salarios por sexos
Las compañías que carezcan de un diagnóstico interno por géneros y categorías podrán ser sancionadas con multas de entre 626 y 6.250 euros
Las empresas españolas tienen la obligación desde hoy de tener un registro salarial para determinar si existen diferencias en sus plantillas entre lo que ganan hombres y mujeres. Y si la compañía tiene más de 100 trabajadores, debe incorporar una auditoría salarial, un diagnóstico más complejo, en su plan de igualdad.
Seis meses después de su aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entran en vigor las nuevas obligaciones en materia retributiva para tratar de atajar la brecha salarial en el mundo del trabajo. Una brecha que, en términos generales, es del 23% en detrimento de las mujeres en España, según los últimos datos del INE. Lo que se traduce en unos 6.000 euros de diferencia al año.
La obligación del registro salarial ya existía desde 2019, pero ahora las empresas deben detallarla en relación a la media y la mediana de cada categoría profesional. Es decir, analizar si en puestos asimilables los hombres cobran más o menos que las mujeres y saber cuánto de más o de menos. Y también especificar qué parte del salario es sueldo base y cuál llega por la vía de los complementos, tanto salariales como extrasalariales.
La representación de los trabajadores tiene derecho desde hoy a reclamar a la empresa que le presente los resultados íntegros del registro salarial. Es decir, pueden revisar qué cobra cada empleado y examinar qué motiva las diferencias retributivas entre unos y otros, si las hubiera.
No obstante, ese derecho de información no implica que las compañías tengan la obligación de publicar en su página o en algún registro público el detalle de sus diagnósticos salariales.
Auditorías, un paso más
En el caso de las empresas con un plan de igualdad, es decir, actualmente todas aquellas con más de 100 trabajadores, la ley va un paso más allá. Estos deben incluir en dichos planes una auditoría salarial, que consiste en un diagnóstico de por qué existe brecha en una empresa. Y si la dirección realiza la suma de las masas salariales de hombres, por un lado, y de mujeres, por el otro, y resulta una diferencia de más del 25% entre un género y otro, tiene la obligación de justificar debidamente el motivo de dicha diferencia.
Algo que no necesariamente implica una ilegalidad, pues si bien la ley prohíbe pagar diferente por el mismo trabajo, las mujeres pueden concentrarse en los oficios peor pagados o realizar mayor proporción de jornadas a tiempo parcial, entre otros.
Al tener que incluir esa auditoría en el plan de igualdad, sí deben hacerla semipública. Es decir, no la puede ver cualquier ciudadano, pero sí permite a la Administración un mayor control.
Un examen, no obstante, al que las compañías se resisten de momento. Pues a principios del mes pasado, en los registros del Ministerio de Trabajo solo tenían constancia de 3.563 planes registrados, es decir solo el 27% de empresas en toda España habían formalizado a tiempo sus obligaciones en esta materia.
Multas de hasta 6.250 euros
Las compañías que carezcan de registro o auditoría salarial se exponen a una multa de entre 626 y 6.250 euros por parte de la Inspección de Trabajo. Pues esta ausencia injustificada constituye una falta grave, según estipula la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Pero la sanción puede ser mayor si la ausencia de ese registro o auditoría esconde una discriminación por razón de género. Por ejemplo, si a un hombre le pagara un plus de manera injustificada y a una mujer por el mismo trabajo no. En dicho caso la compañía estaría incurriendo en una falta muy grave, que puede ser sancionada con un importe de hasta 187.515 euros.
Las firmas de 100 trabajadores o más deben tener también una auditoría salarial y justificar las brechas, si las hubiera