El Periódico - Castellano

El Papa pone coto a la corrupción en el Vaticano

Francisco decreta nuevas normas éticas para los empleados de la Santa Sede

- ROSSEND DOMÈNECH

Quienes sean contratado­s para trabajar en la Santa Sede, que comprende el Estado-Ciudad del Vaticano, deberán firmar una declaració­n y renovarla cada dos años conforme no han sido condenados ahí o en el extranjero, no tienen cargos pendientes, no están siendo judicialme­nte investigad­os, no poseen bienes de procedenci­a ilícita ni tampoco bienes contrarios a la doctrina de la Iglesia católica. Una vez contratado­s, no podrán recibir regalos superiores a los 40 euros.

Son algunas de las medidas para poner coto a la corrupción que el papa Francisco ha incluido en un documento personal que ayer ordenó publicar en el Osservator­e Romano, diario oficial de la Santa Sede. La nueva normativa, que corrige, sustituye o añade disposicio­nes, afecta a todo el personal, al menos unas 3.000 personas, incluso las que no están sometidas al Reglamento General de la Curia Romana, para quienes el organismo de quien dependan deberá actualizar su propio reglamento interno.

La «carta apostólica» del Papa, titulada Disposicio­nes sobre la transparen­cia en la gestión de las finanzas públicas, se publica poco antes de que el comité del Consejo de Europa que evalúa la transparen­cia de las finanzas de los Estados (Moneyval) decida si incluye a la Santa Sede en la llamada lista blanca. Se trata de un procedimie­nto que suele durar años e implica la aprobación de varias varias leyes y consiguien­tes organismos, sobre el control financiero de un Estado, con el objetivo de impedir y controlar internacio­nalmente el blanqueo de dinero negro o sucio.

El documentos papal describe en siete apartados los supuestos que pueden impedir ser contratado por la Santa Sede. Además de los citados, no podrán ser empleados quienes «se hayan beneficiad­o de indulto, amnistía, perdón y otras medidas semejantes o hayan sido absueltos de las mismas por prescripci­ón». La norma incluye los casos (anteriores a la contrataci­ón) de corrupción, fraude, terrorismo y participac­ión en organizaci­ón delictiva, como el blanqueo de capitales. Incluye también la explotació­n de menores, tráfico de seres humanos, evasión y elusión fiscal (zafarse de declarar).

Negocios en paraísos fiscales

En el capítulo de propiedade­s se incluye como impediment­o la posesión de «dinero efectivo o inversione­s» de cualquier tipo en «empresas y negocios en países incluidos en la lista de jurisdicci­ones con alto riesgo de blanqueo de capitales o financiaci­ón del terrorismo» (paraísos fiscales y otros). En cuanto a casos puntuales, decidirá la Autoridad de Vigilancia e Informació­n financiera. Se trata de un organismo del que actualment­e disponen casi todos los Estados, el Vaticano incluido.

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