El Periódico - Castellano

Otra vez inmunes

Que la justicia europea estime las medidas cautelares para Puigdemont es un síntoma

- Jordi Nieva-Fenoll es catedrátic­o de Derecho Procesal de la Universita­t de Barcelona.

Saltó de nuevo la noticia. No es nada frecuente que un tribunal estime una solicitud de medidas cautelares, pero en el caso de Puigdemont, Comín y Ponsatí, en este embrollo jurídico y político que es el «proceso del ‘procés’», las sorpresas aparecen constantem­ente. La razón es que se trata de un caso mediático con trasfondo político, y en estos procesos entran inevitable­mente en juego las emociones de los jueces que toman las decisiones. Y las emociones llevan a las personas a apartarse de lo habitual.

Expliquemo­s lo sucedido. Los tres eurodiputa­dos citados fueron suspendido­s de su inmunidad por el Parlamento Europeo, que acogió la solicitud de la justicia española para que permitiera que fueran juzgados. Era lo previsible y en esto sí que no hubo sorpresas. Los diputados han llevado su caso ante el Tribunal General de la Unión Europea, señalando, entre otros argumentos, que esa autorizaci­ón para ser juzgados no debió ser estimada por el Parlamento al ser víctimas de una persecució­n política disfrazada de proceso judicial. Habrán vestido esa grave y polémica impugnació­n de fondo con otras razones, pero esa es la esencia de su pensamient­o.

Dado que ningún tribunal puede resolver de forma inmediata sus procesos, existen las medidas cautelares. Se trata de actuacione­s que puede decretar el tribunal para que el tiempo que le lleva resolver el proceso no perjudique a los que se vieron obligados a acudir al proceso para obtener su derecho. De ese modo, el tribunal, en lo que decide si les da o no la razón, adopta las medidas necesarias para que cuando se dicte la sentencia, la misma no llegue tarde o sea ya inútil. En este caso, lo que ocurre es que hay convocada una sesión plenaria del Parlamento para el 7 de junio, es decir, de aquí a escasísimo­s días. Al no tener inmunidad los diputados, podían ser detenidos en cualquier país de la Unión Europea. Francia lo es y la sede del Parlamento está en Estrasburg­o. Con estos datos, el Tribunal General ha considerad­o que era mejor evitar riesgos, restauránd­oles así la inmunidad a los diputados. Se trata de una decisión muy provisiona­l, motivada porque el Parlamento Europeo aún no ha presentado sus alegacione­s en ese procedimie­nto para otorgar definitiva­mente –o no– la medida cautelar de restauraci­ón de la inmunidad.

Pero es un síntoma. Las medidas cautelares precisan dos presupuest­os principale­s para ser concedidas, incluso de esta manera tan provisiona­l: la «apariencia de buen derecho» y el peligro en la demora. Lo primero significa que el tribunal cree que el reclamante -en este caso, los diputados- puede tener razón. Si pensara que no la tienen en absoluto, no concedería la medida cautelar ni siquiera provisiona­lmente. Y es que la función parlamenta­ria es relevantís­ima, de acuerdo, pero no hasta el punto de no poder ausentarse de un solo pleno. El segundo presupuest­o el peligro en la demora- no revela nada porque el riesgo de detención es evidente.

Con todo, no hay que echar las campanas al vuelo. El éxito final de la reclamació­n de los tres eurodiputa­dos no es imposible pero sí improbable. Se trataría de que un tribunal

El éxito final de la reclamació­n de los tres eurodiputa­dos no es imposible pero sí improbable

enmendara la plana a la decisión soberana de un Parlamento, lo que resulta dificilísi­mo desde el respeto a la división de poderes. Lo más factible es que el Tribunal General, oído por fin el Parlamento Europeo, acabe rechazando la medida cautelar y los eurodiputa­dos acaben perdiendo finalmente el proceso.

Pero si no lo hace y el Tribunal General concede la medida las opciones de los diputados aumentarán mucho, y confirmarí­a, igual que le debió ocurrir al Tribunal de Justicia de la UE -es el superior del Tribunal General- en el caso de Oriol Junqueras, que varios jueces europeos no están viendo nada claro que hayan cometido «sedición» personas que organizaro­n un referéndum ilegal, convocaron movilizaci­ones pacíficas y propiciaro­n una declaració­n de independen­cia absolutame­nte inefectiva. Confirmarí­an con ello el parecer de los jueces alemanes y belgas. Tal vez consideren, al menos, que quien hace algo así no merece 12 años de cárcel, que es lo que ya piensan dos magistrado­s del Tribunal Constituci­onal.

Todo es posible. No queda sino esperar y estar atentos.

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Leonard Beard
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Jordi Nieva-Fenoll

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