El Periódico - Castellano

Separación de poderes

- Santiago Ortiz CÓRDOBA

A raíz de los indultos que anuncia el Gobierno, a pesar de la oposición mayoritari­a de los ciudadaera­n nos a nivel español, un importante medio de comunicaci­ón publicó –en su edición dominical del pasado 30 de mayo– artículos donde podían leerse frases como: «Texto muy medido para evitar que lo anule el Supremo» o un artículo de un experiment­o universita­rio donde se sustituye el parlamenta­rismo por el asambleísm­o, o un editorial donde se justifica el indulto con una fe en el horizonte sobre el cambio de opinión de quienes votaron a los políticos que se quiere indultar parcialmen­te.

El asunto es que el asambleísm­o no es democracia representa­tiva ni parlamenta­ria, y que los indultos en contra de la opinión del Tribunal Supremo son una invasión a la separación de los poderes del Estado, y como publicó en la prensa el catedrátic­o de Derecho de Constituci­onal de la Universida­d de Granada en 2012 Agustín Ruiz Robledo, el artículo 9 de la Constituci­ón prohíbe arbitrarie­dad en los poderes públicos, y un indulto del Gobierno en contra de la opinión del tribunal sentenciad­or podría entenderse como un acto arbitrario.

En 2007 también se publicó en la prensa española cómo la Corte Suprema argentina declaró inconstitu­cionales los indultos que beneficiar­on a los represores de la dictadura de este país por diferentes motivos, entre ellos que

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