Separación de poderes
A raíz de los indultos que anuncia el Gobierno, a pesar de la oposición mayoritaria de los ciudadaeran nos a nivel español, un importante medio de comunicación publicó –en su edición dominical del pasado 30 de mayo– artículos donde podían leerse frases como: «Texto muy medido para evitar que lo anule el Supremo» o un artículo de un experimento universitario donde se sustituye el parlamentarismo por el asambleísmo, o un editorial donde se justifica el indulto con una fe en el horizonte sobre el cambio de opinión de quienes votaron a los políticos que se quiere indultar parcialmente.
El asunto es que el asambleísmo no es democracia representativa ni parlamentaria, y que los indultos en contra de la opinión del Tribunal Supremo son una invasión a la separación de los poderes del Estado, y como publicó en la prensa el catedrático de Derecho de Constitucional de la Universidad de Granada en 2012 Agustín Ruiz Robledo, el artículo 9 de la Constitución prohíbe arbitrariedad en los poderes públicos, y un indulto del Gobierno en contra de la opinión del tribunal sentenciador podría entenderse como un acto arbitrario.
En 2007 también se publicó en la prensa española cómo la Corte Suprema argentina declaró inconstitucionales los indultos que beneficiaron a los represores de la dictadura de este país por diferentes motivos, entre ellos que