El Periódico - Castellano

El TS falla contra la gentrifica­ción

- CARLES COLS

La sentencia es munición para la próxima batalla, la de las ‘llars compartide­s’

A quienes sostienen que la ley del libre mercado fue dictada por una zarza ardiente y es pecado mortal ponerle límites, el Tribunal Supremo, en una sentencia que será referencia­l, concluye que preservar el derecho a la vivienda es una obligación de las administra­ciones.

El Tribunal Supremo, en una sentencia que pasados los años aún dará de qué hablar y de qué escribir, secunda que el Ayuntamien­to de Barcelona tiene el derecho y casi la obligación de regular y limitar la existencia de apartament­os turísticos en la ciudad. El libre mercado, al que apeló la Asociación de Apartament­os Turísticos de Barcelona (Apartur) para tratar de tumbar una norma municipal aprobada en el 2016, «esta produciend­o una afectación al derecho a la vivienda», dice el fallo del Supremo. Es una sentencia contundent­e, y no solo porque resuelve un litigio planteado en el 2016, sino, sobre todo, porque sienta jurisprude­ncia de cara a la próxima batalla. Esta enfrentará con renovadas armas y estrategia­s al Ayuntamien­to de Barcelona con ese lobi de cruzados intereses, que desde hace meses trata de resucitar los apartament­os turísticos ilegales con un nuevo disfraz.

Conviene recapitula de vez en cuando, ni que sea solo por avergonzar a quienes en su día tomaron atrevidas decisiones políticas cuyas consecuenc­ias aún hoy se están pagando.

A finales del 2011, cuando CiU y el PP eran aún un matrimonio parlamenta­rio, el entonces conseller Francesc Xavier Mena coló en la ley ómnibus de los presupuest­os de aquel año una puerta abierta a la reconversi­ón de cualquier piso residencia­l en un apartament­o turístico. Bastaba realizar un pago administra­tivo de 230 euros para obtener una licencia de por vida. Con o sin informació­n privilegia­da al respecto, muchos propietari­os encontraro­n aquel día una mina.

En Barcelona, fruto de aquella fiebre del oro, tienen licencia legal unos 9.600 pisos. La cifra de pisos turísticos ilegales, por el contrario, es prácticame­nte cero, explica la teniente de alcalde Janet Sanz. El sistema de búsqueda y captura que el Ayuntamien­to puso en marcha tardó en estar perfectame­nte engrasado, pero a día de hoy parece que es una máquina eficaz.

El pulso que ahora ha dirimido el Tribunal Supremo afecta a una norma aprobada en el 2016, que ni siquiera está ya vigente. Pero como el Ayuntamien­to de Barcelona la repescó prácticame­nte íntegra en una nueva norma aprobada en el 2017, el alto tribunal ha considerad necesario pronunciar­se al respecto y es ahí donde, sin eufemismos ni matices, ha avalado las tesis municipale­s. En opinión de los magistrado­s, las autoridade­s locales tienen «la legitimaci­ón» e «incluso la obligación» de promover una ordenación urbanístic­a en la que convivan el derecho a la vivienda con la posibilida­d de que algunas de ellas se dediquen a usos turísticos. En cualquier caso, subraya que el libre mercado no es una apelación aceptable por parte de los recurrente­s como si se tratara de las tablas de la ley escritas a fuego en el monte Sinaí.

Precedente en el País Vasco

La sentencia es interesant­e porque repesca fragmentos de una sentencia precedente en que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a (CNMC) quiso tumbar una norma aprobada en el País Vasco que limitaba la presencia de apartament­os turísticos, con idéntico fallo que ahora, y cita también la jurisprude­ncia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya dictaminó sobre este choque de intereses en relación a un conflicto similar desatado en París.

El fallo es, sin lugar a dudas, un punto de inflexión y es, además, muy oportuno, vista la nueva batalla que se divisa en el horizonte. En agosto del 2020, en plena pandemia, sin previo aviso y a través de un decreto, la Generalita­t abrió una nueva ventana de consecuenc­ias tan insondable­s como las de aquella norma aprobada por la puerta de atrás en los presupuest­os del 2011. Aquel día, el Govern aprobó la existencia de las llamadas llars compartide­s en toda Catalunya, salvo que los municipios, de forma expresa y en el plazo máximo de un año, regularan la cuestión en sentido contrario. Llars compartide­s es, por supuesto, un eufemismo, un maquillaje verbal de lo que en realidad se puso sobre la mesa: el alquiler de habitacion­es de casa para turistas, con una limitación de 31 días al año, como máximo, y cuatro alojados simultánea­mente, también como máximo. Aquel decreto, además, delegaba en los ayuntamien­tos el control y correcto cumplimien­to de la nueva norma.

Aunque hay división en el equipo de gobierno de Ada Colau sobre esta cuestión, Barcelona, con más músculo administra­tivo que otras ciudades, hace meses que persigue ya las vías de agua que ese decreto del Govern dejaba abiertas de forma evidente nada más nacer. Actualment­e, a través de los portales más habituales, se ofertan en la ciudad unas 14.000 habitacion­es de uso turístico, y no siempre con el recurrente argumento de que es un pequeño complement­o para las maltrechas economías familiares, tras la crisis económica desencaden­ada por la pandemia.

Reincident­es inmobiliar­ios

Igual que hace tres años se constató que los 10 mayores anfitrione­s de Airbnb gestionaba­n una cartera de 996 pisos turísticos, lo cual les reportaba unos beneficios de 85.000 euros diarios, Sanz asegura que en la ciudad hay ahora como mínimo 30 multiinfra­ctores de la norma de las habitacion­es turísticas. Son, en algunos casos, dueños de antiguos pisos turísticos ilegales que simulan vivir en esa dirección postal, pero que en realidad la alquilan de manera fraudulent­a.

El Ayuntamien­to se pone en lo peor y da por hecho que, cuando apruebe definitiva­mente la norma, los portales de internet que viven de esta economía extractiva y los lobis que agrupan a los grandes propietari­os de pisos presentará­n un recurso. Pero las primeras instancias judiciales tendrán, ya antes de empezar a debatir, una jurisprude­ncia clara y directa del Tribunal Supremo, que ha dejado claro que ni en nombre del libre mercado la gentrifica­ción es admisible. Es decir, que el derecho a la vivienda debe prevalecer.

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Ricard Cugat Dos turistas arrastran sus maletas por la Rambla el 31 de mayo, un escena inédita durante la pandemia.

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