El TS falla contra la gentrificación
La sentencia es munición para la próxima batalla, la de las ‘llars compartides’
A quienes sostienen que la ley del libre mercado fue dictada por una zarza ardiente y es pecado mortal ponerle límites, el Tribunal Supremo, en una sentencia que será referencial, concluye que preservar el derecho a la vivienda es una obligación de las administraciones.
El Tribunal Supremo, en una sentencia que pasados los años aún dará de qué hablar y de qué escribir, secunda que el Ayuntamiento de Barcelona tiene el derecho y casi la obligación de regular y limitar la existencia de apartamentos turísticos en la ciudad. El libre mercado, al que apeló la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur) para tratar de tumbar una norma municipal aprobada en el 2016, «esta produciendo una afectación al derecho a la vivienda», dice el fallo del Supremo. Es una sentencia contundente, y no solo porque resuelve un litigio planteado en el 2016, sino, sobre todo, porque sienta jurisprudencia de cara a la próxima batalla. Esta enfrentará con renovadas armas y estrategias al Ayuntamiento de Barcelona con ese lobi de cruzados intereses, que desde hace meses trata de resucitar los apartamentos turísticos ilegales con un nuevo disfraz.
Conviene recapitula de vez en cuando, ni que sea solo por avergonzar a quienes en su día tomaron atrevidas decisiones políticas cuyas consecuencias aún hoy se están pagando.
A finales del 2011, cuando CiU y el PP eran aún un matrimonio parlamentario, el entonces conseller Francesc Xavier Mena coló en la ley ómnibus de los presupuestos de aquel año una puerta abierta a la reconversión de cualquier piso residencial en un apartamento turístico. Bastaba realizar un pago administrativo de 230 euros para obtener una licencia de por vida. Con o sin información privilegiada al respecto, muchos propietarios encontraron aquel día una mina.
En Barcelona, fruto de aquella fiebre del oro, tienen licencia legal unos 9.600 pisos. La cifra de pisos turísticos ilegales, por el contrario, es prácticamente cero, explica la teniente de alcalde Janet Sanz. El sistema de búsqueda y captura que el Ayuntamiento puso en marcha tardó en estar perfectamente engrasado, pero a día de hoy parece que es una máquina eficaz.
El pulso que ahora ha dirimido el Tribunal Supremo afecta a una norma aprobada en el 2016, que ni siquiera está ya vigente. Pero como el Ayuntamiento de Barcelona la repescó prácticamente íntegra en una nueva norma aprobada en el 2017, el alto tribunal ha considerad necesario pronunciarse al respecto y es ahí donde, sin eufemismos ni matices, ha avalado las tesis municipales. En opinión de los magistrados, las autoridades locales tienen «la legitimación» e «incluso la obligación» de promover una ordenación urbanística en la que convivan el derecho a la vivienda con la posibilidad de que algunas de ellas se dediquen a usos turísticos. En cualquier caso, subraya que el libre mercado no es una apelación aceptable por parte de los recurrentes como si se tratara de las tablas de la ley escritas a fuego en el monte Sinaí.
Precedente en el País Vasco
La sentencia es interesante porque repesca fragmentos de una sentencia precedente en que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quiso tumbar una norma aprobada en el País Vasco que limitaba la presencia de apartamentos turísticos, con idéntico fallo que ahora, y cita también la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya dictaminó sobre este choque de intereses en relación a un conflicto similar desatado en París.
El fallo es, sin lugar a dudas, un punto de inflexión y es, además, muy oportuno, vista la nueva batalla que se divisa en el horizonte. En agosto del 2020, en plena pandemia, sin previo aviso y a través de un decreto, la Generalitat abrió una nueva ventana de consecuencias tan insondables como las de aquella norma aprobada por la puerta de atrás en los presupuestos del 2011. Aquel día, el Govern aprobó la existencia de las llamadas llars compartides en toda Catalunya, salvo que los municipios, de forma expresa y en el plazo máximo de un año, regularan la cuestión en sentido contrario. Llars compartides es, por supuesto, un eufemismo, un maquillaje verbal de lo que en realidad se puso sobre la mesa: el alquiler de habitaciones de casa para turistas, con una limitación de 31 días al año, como máximo, y cuatro alojados simultáneamente, también como máximo. Aquel decreto, además, delegaba en los ayuntamientos el control y correcto cumplimiento de la nueva norma.
Aunque hay división en el equipo de gobierno de Ada Colau sobre esta cuestión, Barcelona, con más músculo administrativo que otras ciudades, hace meses que persigue ya las vías de agua que ese decreto del Govern dejaba abiertas de forma evidente nada más nacer. Actualmente, a través de los portales más habituales, se ofertan en la ciudad unas 14.000 habitaciones de uso turístico, y no siempre con el recurrente argumento de que es un pequeño complemento para las maltrechas economías familiares, tras la crisis económica desencadenada por la pandemia.
Reincidentes inmobiliarios
Igual que hace tres años se constató que los 10 mayores anfitriones de Airbnb gestionaban una cartera de 996 pisos turísticos, lo cual les reportaba unos beneficios de 85.000 euros diarios, Sanz asegura que en la ciudad hay ahora como mínimo 30 multiinfractores de la norma de las habitaciones turísticas. Son, en algunos casos, dueños de antiguos pisos turísticos ilegales que simulan vivir en esa dirección postal, pero que en realidad la alquilan de manera fraudulenta.
El Ayuntamiento se pone en lo peor y da por hecho que, cuando apruebe definitivamente la norma, los portales de internet que viven de esta economía extractiva y los lobis que agrupan a los grandes propietarios de pisos presentarán un recurso. Pero las primeras instancias judiciales tendrán, ya antes de empezar a debatir, una jurisprudencia clara y directa del Tribunal Supremo, que ha dejado claro que ni en nombre del libre mercado la gentrificación es admisible. Es decir, que el derecho a la vivienda debe prevalecer.