El Periódico - Castellano

Primera anulación de una multa impuesta por saltarse el confinamie­nto

- Á. V.

Nada más publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC) que declara inconstitu­cional el confinamie­nto establecid­o por el Gobierno de Pedro Sánchez durante el primer estado de alarma, el Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 11 de Madrid ha procedido a anular la sanción de 601 euros que impuso el ayuntamien­to de la capital a una menor de edad por haber incumplido la orden de permanecer en el domicilio durante el confinamie­nto en la lucha contra el coronaviru­s.

La anulación, primera decisión judicial que se conoce en este sentido, se basa en que si la sanción se impuso por una norma que ahora ha sido declarada ilegal, por haberse acordado por el estado de alarma y no el de excepción, debe dejarse sin efecto, tal y como adelantaba la propia sentencia del alto tribunal en el apartado en el que establecía el efecto de la decisión acordada.

El juzgado recuerda que las sentencias recaídas en procedimie­ntos de inconstitu­cionalidad vinculan a todos los poderes públicos, entre los que están los tribunales, y producen efectos generales desde la fecha de su publicació­n en el BOE. La decisión de inconstitu­cionalidad tiene efectos retrospect­ivos en cuanto invalida desde su mismo origen la norma que ha sido declarada ilegal por vulnerar la Carta Magna.

Sin cobertura

«La sentencia de inconstitu­cionalidad –dice la resolución del juzgado– debe recibir aplicación incluso para actos y situacione­s jurídicas anteriores en el tiempo a la publicació­n de la sentencia constituci­onal, y todo ello porque un acto administra­tivo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitu­cional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntame­nte le proporcion­aba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real».

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