El debate que fracturó al TC
En la deliberación sobre el confinamiento y el estado de alarma, la discrepancia fundamental entre los magistrados, que ha quedado plasmada en la sentencia y en los votos particulares, fue si al restringir la libertad de circulación y de residencia se suspendieron derechos o solo se limitaron.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma por seis votos a cinco. Los argumentos de los magistrados que conforman la mayoría y la minoría discrepan básicamente en un punto: si las restricciones a la movilidad acordadas por Pedro Sánchez contra la pandemia fueron una limitación o una suspensión y si de eso depende que se puedan acordar con un estado de alarma o deba ser el de excepción.
Después entra en juego la proporcionalidad de la medida y qué derecho debe primar al determinar si ha habido una vulneración de la Constitución: la libre circulación o el derecho a la salud y a la vida. Los magistrados discrepantes utilizan argumentos similares pero no iguales.
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Sentencia de inconstitucionalidad. La sentencia admite que «la drástica afectación de la libertad de circulación operada por el artículo 7 del real decreto» del estado de alarma recurrido por Vox «se orientó a la preservación, defensa y restauración de la vida y de la salud, tanto individual como pública», bienes constitucionales que «se encontraban en riesgo extremo» por rápida y creciente expansión en España «de una pandemia a escala mundial». Su conclusión es que ese artículo «no se queda en la acotación del ámbito» de la libertad de circulación y para fijar su lugar de residencia, «sino que la limita o restringe de modo drástico, hasta el extremo de alterar o excepcionar su contenido esencial» por un largo periodo.
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El presidente del TC. El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, considera que eran constitucionalmente admisibles las medidas que limitaban la libertad de circulación, residencia y las reuniones privadas, pues no suprimían derechos fundamentales y eran proporcionales para preservar el derecho fundamental a la vida y la conservación de la salud, atendiendo a las recomendaciones que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).
«Establecer en qué medida, y conforme a qué parámetros constitucionales, la vigencia del artículo 19 condiciona las limitaciones a la libertad deambulatoria que el poder público pueda adoptar en beneficio de otros bienes jurídicos dignos de protección, como la salud pública o el derecho a la vida, es lo que el tribunal no alcanza a realizar en esta sentencia», lamenta González Rivas en la exposición de su voto.
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Cándido Conde-Pumpido.
Cándido Conde-Pumpido, que rebajó el tono del borrador que trasladó a sus compañeros y se disculpó con ellos por decir que su criterio era propio de «legos en derecho» o «juristas de salón», considera que «la sentencia de la mayoría no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma. Y no responde en absoluto a verdaderos criterios jurídicos, pues usa un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente apoyó expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga».
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María Luisa Balaguer. María Luisa Balaguer discrepa de la mayoría en que son las causas las que determinan el estado de excepcionalidad a aplicar, no su efecto sobre los derechos fundamentales. Además, «las medidas adoptadas también pueden superar un juicio de proporcionalidad en sentido estricto. La restricción de la libertad deambulatoria, pese a ser severa, no era desproporcionada».
«El sacrificio innegable infringido en el derecho fundamental a la libertad deambulatoria, no puede entenderse superior al beneficio obtenido, en ese momento, en relación con la limitación del contagio exponencial del virus, que habría impactado de forma irrecuperable en el derecho a la vida de muchas personas, y de forma intensa en el derecho a la salud de un número aún mayor», asevera.
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Andrés Ollero. Para Andrés Ollero, el estado de excepción tiene claros precedentes de problemas de orden público con notorias connotaciones políticas y el de alarma remite a catástrofes y pandemias. La clave, a su juicio, radica en que al declarar el de excepción se decide, a priori, afectar al contenido esencial de derechos fundamentales, mientras que con la alarma no. La inconstitucionalidad viene si las medidas adoptadas fueron desproporcionadas, lo que solo cree que ocurrió cuando se confirió al ministro de Sanidad la posibilidad de «modificar» o «ampliar» lo acordado para hostelería y actividades de ocio.