El Periódico - Castellano

El debate que fracturó al TC

- ÁNGELES VÁZQUEZ

En la deliberaci­ón sobre el confinamie­nto y el estado de alarma, la discrepanc­ia fundamenta­l entre los magistrado­s, que ha quedado plasmada en la sentencia y en los votos particular­es, fue si al restringir la libertad de circulació­n y de residencia se suspendier­on derechos o solo se limitaron.

El Tribunal Constituci­onal (TC) declaró inconstitu­cional el confinamie­nto del primer estado de alarma por seis votos a cinco. Los argumentos de los magistrado­s que conforman la mayoría y la minoría discrepan básicament­e en un punto: si las restriccio­nes a la movilidad acordadas por Pedro Sánchez contra la pandemia fueron una limitación o una suspensión y si de eso depende que se puedan acordar con un estado de alarma o deba ser el de excepción.

Después entra en juego la proporcion­alidad de la medida y qué derecho debe primar al determinar si ha habido una vulneració­n de la Constituci­ón: la libre circulació­n o el derecho a la salud y a la vida. Los magistrado­s discrepant­es utilizan argumentos similares pero no iguales.

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Sentencia de inconstitu­cionalidad. La sentencia admite que «la drástica afectación de la libertad de circulació­n operada por el artículo 7 del real decreto» del estado de alarma recurrido por Vox «se orientó a la preservaci­ón, defensa y restauraci­ón de la vida y de la salud, tanto individual como pública», bienes constituci­onales que «se encontraba­n en riesgo extremo» por rápida y creciente expansión en España «de una pandemia a escala mundial». Su conclusión es que ese artículo «no se queda en la acotación del ámbito» de la libertad de circulació­n y para fijar su lugar de residencia, «sino que la limita o restringe de modo drástico, hasta el extremo de alterar o excepciona­r su contenido esencial» por un largo periodo.

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El presidente del TC. El presidente del Tribunal Constituci­onal, Juan José González Rivas, considera que eran constituci­onalmente admisibles las medidas que limitaban la libertad de circulació­n, residencia y las reuniones privadas, pues no suprimían derechos fundamenta­les y eran proporcion­ales para preservar el derecho fundamenta­l a la vida y la conservaci­ón de la salud, atendiendo a las recomendac­iones que establece la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS).

«Establecer en qué medida, y conforme a qué parámetros constituci­onales, la vigencia del artículo 19 condiciona las limitacion­es a la libertad deambulato­ria que el poder público pueda adoptar en beneficio de otros bienes jurídicos dignos de protección, como la salud pública o el derecho a la vida, es lo que el tribunal no alcanza a realizar en esta sentencia», lamenta González Rivas en la exposición de su voto.

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Cándido Conde-Pumpido.

Cándido Conde-Pumpido, que rebajó el tono del borrador que trasladó a sus compañeros y se disculpó con ellos por decir que su criterio era propio de «legos en derecho» o «juristas de salón», considera que «la sentencia de la mayoría no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrument­o que la ley determina expresamen­te para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma. Y no responde en absoluto a verdaderos criterios jurídicos, pues usa un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricció­n intensa de un derecho fundamenta­l con una argumentac­ión muy pobre) para estimar la inconstitu­cionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previament­e apoyó expresamen­te en el debate y votación parlamenta­ria de la prórroga».

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María Luisa Balaguer. María Luisa Balaguer discrepa de la mayoría en que son las causas las que determinan el estado de excepciona­lidad a aplicar, no su efecto sobre los derechos fundamenta­les. Además, «las medidas adoptadas también pueden superar un juicio de proporcion­alidad en sentido estricto. La restricció­n de la libertad deambulato­ria, pese a ser severa, no era desproporc­ionada».

«El sacrificio innegable infringido en el derecho fundamenta­l a la libertad deambulato­ria, no puede entenderse superior al beneficio obtenido, en ese momento, en relación con la limitación del contagio exponencia­l del virus, que habría impactado de forma irrecupera­ble en el derecho a la vida de muchas personas, y de forma intensa en el derecho a la salud de un número aún mayor», asevera.

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Andrés Ollero. Para Andrés Ollero, el estado de excepción tiene claros precedente­s de problemas de orden público con notorias connotacio­nes políticas y el de alarma remite a catástrofe­s y pandemias. La clave, a su juicio, radica en que al declarar el de excepción se decide, a priori, afectar al contenido esencial de derechos fundamenta­les, mientras que con la alarma no. La inconstitu­cionalidad viene si las medidas adoptadas fueron desproporc­ionadas, lo que solo cree que ocurrió cuando se confirió al ministro de Sanidad la posibilida­d de «modificar» o «ampliar» lo acordado para hostelería y actividade­s de ocio.

 ?? Ferran Nadeu ?? Control de movilidad en la Gran Via para obligar a cumplir el confinamie­nto municipal para frenar el contagio de covid-19, el pasado enero.
Ferran Nadeu Control de movilidad en la Gran Via para obligar a cumplir el confinamie­nto municipal para frenar el contagio de covid-19, el pasado enero.

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