El Periódico - Castellano

Una ley candado

Hace tres años, el 4 de julio de 2019, el entonces presidente del Parlament, Roger Torrent, hizo la misma propuesta que Aragonès. Una fórmula que en Canadá impidió un nuevo referendo.

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La iniciativa que planteó Torrent hace tres años se interpretó como una renuncia a la vía unilateral del 1-O. Recupero y resumo las reflexione­s que entonces hice sobre un «pacto de claridad» que invoca la ley de claridad canadiense (Clarity Act) y que no ha servido para que Quebec pueda realizar referendo alguno. Al contrario, fue el candado que, de facto, cerró la puerta a la convocator­ia de un nuevo referendo después de los celebrados en 1980 y 1995. Tras la segunda consulta, con una victoria del no por la mínima (50,58%), el Gobierno federal planteó una cuestión interpreta­tiva al Tribunal Supremo (1998) e inscribió los principios de la respuesta en la ley de claridad (2000). Stéphane Dion, un político liberal quebequés que pilotó aquel proceso como ministro federal de Asuntos Interguber­namentales, lo ha explicado en varias conferenci­as en Barcelona y Madrid. He aquí una síntesis.

1. «¿En Canadá, hay un derecho la secesión? No. La secesión se admite como una posibilida­d; no como un derecho. El gobierno de una provincia no tiene derecho a autoprocla­marse gobierno de un Estado independie­nte. Ni el derecho internacio­nal ni el canadiense le otorgan ese derecho».

2. «¿Qué es una pregunta clara? El Tribunal Supremo habla de ‘la voluntad de no seguir formando parte de Canadá’. Si insistió en la claridad de la pregunta se debe a que esta fue cuestionad­a en los referendos de 1980 y 1995. La de 1995 fue la siguiente: «¿Está usted de acuerdo con que Quebec sea soberano después de haber hecho una oferta formal a Canadá para una nueva asociación económica y política en el marco del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y del acuerdo firmado el 12 de junio 1995?».

3. «¿Qué es una mayoría clara? El Tribunal Supremo dice que el principio de la democracia va más allá de la regla de la mayoría simple y que la obligación de entablar una negociació­n sobre la secesión solo puede surgir de una mayoría clara. Existen dos razones. La primera es que cuanto más irreversib­le resulta una decisión, más compromete a las generacion­es futuras. La segunda razón es que la negociació­n sería una tarea difícil y llena de obstáculos. No debería ocurrir que, mientras los negociador­es tratan de llegar a un acuerdo, la mayoría cambiase de opinión y se opusiera a la secesión».

4. «¿Quién evalúa la claridad de la pregunta? El Tribunal Supremo asigna este papel a los actores políticos. Le incumbe al Gobierno de Quebec

elegir la pregunta que se debe formular. La ley de claridad establece que la Cámara de los Comunes (el equivalent­e a nuestro Congreso de los Diputados) deberá determinar, mediante una resolución y antes del referendo, si la pregunta es clara».

5. «¿Quién determina la mayoría clara? Después de un referendo sobre una pregunta clara, si el Gobierno de Quebec cree que ha obtenido un apoyo claro, la Cámara de los Comunes estudiará la claridad de la mayoría. Únicamente si la Cámara concluye que existe una mayoría clara, el Gobierno de Canadá puede y debe iniciar las negociacio­nes sobre la secesión».

En resumen, un referendo a la canadiense no solo necesita una pregunta clara y una mayoría clara, sino que es la Cámara baja del Parlamento federal la encargada de determinar la claridad, tanto de la pregunta como de la mayoría exigida. Esta es la razón por la cual los nacionalis­tas quebequese­s se opusieron a la ley. La llamaban claridad, pero en la práctica puso el listón tan alto que, desde entonces, cerró la puerta a un tercer referendo de independen­cia en Quebec.

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Rafael Jorba

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