El Periódico - Castellano

El derecho a debatir

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Una reflexión previa: en un Estado de derecho, las sentencias ni se aplauden ni se incumplen; simplement­e se acatan y, en caso de discrepanc­ia, se recurren. Esta considerac­ión rige para la resolución que ayer adoptó el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) en el caso que afectaba al expresiden­te del Parlament y actual ‘conseller’ de Empresa, Roger Torrent, y a tres de sus excompañer­os de la Mesa de la Cámara catalana a los que se les acusaba de desobedien­cia por haber tramitado en octubre de 2019 dos resolucion­es en las que se reivindica­ba el derecho de autodeterm­inación y se reprobaba al Rey.

El fallo exculpator­io, refrendado por dos magistrado­s y con un voto particular, se fundamenta técnicamen­te en la ausencia de un mandato «claro y específico» de las providenci­as del Tribunal Constituci­onal (TC) que les advertían de que podían vulnerar su mandato, y en su falta de intención de desobedece­r. La interpreta­ción mayoritari­a del TSJC se inclina por considerar que aquello que realmente estaba prohibiend­o el TC era «continuar con el proceso político de independen­cia», que culminó en el 1-O, pero no hablar de la autodeterm­inación como «mera proclama política», en sintonía con la propia doctrina del TC.

La resolución incorpora también la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos sobre la primacía de la libertad de expresión, sobre todo en cuestiones de «interés público» como la independen­cia de Catalunya y la monarquía. La sentencia, además, puntualiza que «es importante poner de manifiesto» que las actuacione­s de la Mesa del Parlament, dirigida por Torrent, que sitúa en el plano deliberati­vo, son «absolutame­nte diferentes» de las que en su día tomó la Mesa presidida por Carme Forcadell. Más allá de tecnicismo­s jurídicos, la resolución absolutori­a del TSJC ha optado por una interpreta­ción «no estrictame­nte literal o formal» de la providenci­a del TC, en sintonía con sus reiteradas sentencias sobre el proceso independen­tista.

El TC, en su día, hizo dos reflexione­s en el plano formal y en el constituci­onal. En la primera, constataba que «los poderes públicos y muy especialme­nte los poderes territoria­les (…) son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperació­n los problemas». En la segunda, recordaba que «la primacía de la Constituci­ón no debe confundirs­e con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamenta­l, porque en nuestro ordenamien­to constituci­onal no tiene cabida un modelo de democracia militante, es decir, «un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamien­to y, en primer lugar, a la Constituci­ón».

Desde esta óptica, la doctrina del propio TC se contrapone con la de los más acérrimos defensores de la ortodoxia constituci­onal que olvidan que, como ha venido predicando el Alto Tribunal, «tienen cabida en nuestro ordenamien­to constituci­onal cuantas ideas quieran defenderse». Existe sin embargo una condición sine qua non: que no se vulneren los principios democrátic­os, los derechos fundamenta­les y que «el intento de su consecució­n efectiva se realice en el marco de los procedimie­ntos de la reforma de la Constituci­ón, pues el respeto a esos procedimie­ntos es, siempre y en todo caso, inexcusabl­e».

Es necesario, en el plano político, que restableci­da la cooperació­n institucio­nal y el diálogo entre el Gobierno y la Generalita­t, que nunca debió abandonars­e, se recupere también esa lectura constituci­onal que respeta el derecho a debatir y se fundamente en la considerac­ión de la Constituci­ón como el terreno de juego compartido y no como el coto de caza para abatir al adversario.

Es necesario que se recupere la lectura de la Constituci­ón como el terreno de juego compartido y no como el coto de caza para abatir al adversario

La opinión del diario se expresa solo en los editoriale­s. Los artículos exponen posturas personales.

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