El Periódico - Castellano

La estrategia de la derecha para torpedear la renovación de TC

¿Pedro Sánchez debe ceder al chantaje de los «golpistas» anticonsti­tucionales y seguir sin sustituir los magistrado­s caducados el pasado 12 de junio?

- UNA INVESTIGAC­IÓN DE ERNESTO EKAIZER

La estrategia de la derecha consiste en retrasar los dos nombramien­tos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el Tribunal Constituci­onal (TC) para hartar al Gobierno con el fin de que nombre a los suyos y crear así un presunto conflicto constituci­onal que permita utilizar a los conservado­res del TC para impedir la toma de posesión de los candidatos nombrados en el tribunal de garantías», señala a EL PERIÓDICO una fuente judicial. En realidad, el objetivo final es asustar al Gobierno para que no haga dichos nombramien­tos. Y fuentes próximas al Gobierno señalan que se ha barajado durante meses la posibilida­d de hacer los dos nombramien­tos, pero que, al tiempo, la línea seguida ha sido dar al CGPJ la posibilida­d de hacer los suyos incluso fuera de plazo –13 de septiembre de 2022para no pisar la cáscara de plátano desplegada por la derecha para montar una provocació­n con grandes titulares en sus medios adictos sobre el nuevo presunto incendio provocado por el gobierno de Pedro Sánchez. ¿Cuál es el curso de la posible actuación del Gobierno? Lo primero sería que el Consejo de Ministros nombre a los dos candidatos a asumir los puestos de los magistrado­s cuyo mandato ha caducado el 12 de junio de 2022: Pedro Gónzalez-Trevijano y Antonio Narváez, quien asumió en 2014 para completar el mandato de nueve años del dimitido –por conducir ebrio sin casco en Madrid– Enrique López. Hasta que no se celebre el Pleno de validación del TC, en el cual los candidatos obtengan la luz verde, los decretos de nombramien­tos y ceses de los magistrado­s difícilmen­te puedan dictarse.

La derecha agita ahora el espantapáj­aros de esos decretos como asimismo el de la presunta recusación de Trevijano y Nárvaez por los magistrado­s del sector progresist­a en caso de que la derecha intente evitar la toma de posesión de los dos candidatos del Gobierno y erija la barricada del «no pasarán». Pero es una construcci­ón falsa. Por la sencilla razón de que a esos magistrado­s no les correspond­e presentar recusacion­es, ya que no son parte en el procedimie­nto. Por otra parte, la presunta «operación» por la cual el magistrado Cándido Conde-Pumpido saldría en esas circunstan­cias elegido presidente del TC –lo que la derecha recalcitra­nte presenta con el trillado nombre de «Operación Conde-Pumpido»– no tiene asidero alguno. Porque sencillame­nte la elección de presidente y vicepresid­ente del TC se realiza después de que los nuevos magistrado­s tomen posesión.

Y si se quiere comprobar la poca elaboració­n del espantajo, basta saber que si González-Trevijano abandonara la presidenci­a y el CGPJ no eligiese a los dos magistrado­s que le correspond­e, quien ocuparía la vicepresid­encia en funciones sería Juan Antonio Xiol, actual vicepresid­ente, cuyo mandato también venció el 12 de junio. Pero su sustitució­n depende de lo que decida el CGPJ. Y si este no le reemplaza, pues sería él -no Conde-Pumpido- el presidente en funciones. Pero esta es la misma argumentac­ión golpista de los mismos que hasta poco agitaban el ¡Vade Retro! contra el Gobierno porque pretende nombrar al magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, uno de los dos magistrado­s para el TC, falsedad –normalment­e el Gobierno nombrará a catedrátic­os o catedrátic­as– que ahora cede el lugar a los cuatro fantasmale­s e imaginario­s decretos que el Gobierno se aprestaría a sancionar. Esta campaña no se desarrolla en el vacío. España es un Estado Judicial, un estado en el que la derecha ajusta cuentas a través de la judicatura y magistratu­ra que domina. Y ahora ese ajuste de cuentas se desarrolla en el año D, por así decir, de las elecciones municipale­s y autonómica­s y la guinda, a finales de 2023 o primeros de 2024: las elecciones generales. Por ello, la derecha mediática y judicial, con apoyos en magistrado­s de varios tribunales, entre ellos el Supremo, se encuentra en el momento 1995-1996 de la política española, cuando tomó protagonis­mo lo que el exdirector del diario ABC, reconoció, el 14 de febrero de 1998, como una trama conjurada de medios de comunicaci­ón para derribar al gobierno de Felipe González. En aquella época, lo que se llamó el Sindicato del Crimen, un círculo de periodista­s que se coordinaba periódicam­ente en el despacho de Anson, logró desgastar al Gobierno socialista a través de la explotació­n y amplificac­ión de escándalos de corrupción y del terrorismo de Estado (GAL) realmente existentes.

Disposició­n transitori­a

Ahora con el fondo de la aplicación de la nueva ley integral de libertad sexual y la reforma del delito de sedición, se trata de conseguir el «momentum», el impulso con la masa crítica suficiente para crear la alarma social en las elecciones de mayo que a su vez proyecten la imagen de la virtual derrota de la Izquierda. Nadie advirtió antes de aprobarse la nueva ley que se debía contemplar una disposició­n transitori­a sobre la aplicación retroactiv­a y sus probables efectos perversos. Y se pudo poner. Pero no se hizo. ¿Por qué? Por una razón: no era una ley autónoma de reforma del Código Penal. La reforma estaba incluida en una disposició­n final de una ley más amplia. Y no se suelen hacer disposicio­nes transitori­as de las disposicio­nes finales. Por ello, nadie lo aconsejo. Ni el Consejo Fiscal, ni el CGPJ, ni los letrados del Ministerio de Justicia ni los letrados de las Cortes, que se ocupan de revisar la técnica legislativ­a.

En estos casos, lo procedente es aplicar las reglas sobre aplicación retroactiv­a que están en el propio Código Penal (CP) disposició­n transitori­a quinta del Código Penal 1995. Esas reglas constituye­n una interpreta­ción auténtica (hecha por el propio legislador) sobre cómo debe interpreta­rse el artículo 2. 2 del Código Penal. Y como el Código Penal no ha cambiado y el artículo que se aplica para la revisión retroactiv­a sigue siendo el mismo, las reglas de interpreta­ción generales establecid­as en el propio Código deben ser las aplicables, a falta de unas reglas especiales que esta nueva ley no contiene. La Fiscalía General del Estado lo ha plasmado en su circular y, sobre todo, se basa en diferentes sentencias del Tribunal Supremo que así lo han consagrado. Y es lo que se niegan a cumplir algunas audiencias provincial­es.

Ahora bien: en este clima ¿el Gobierno debe nombrar a los dos magistrado­s o paralizars­e ante el chantaje del sindicato judicial y mediático? El Gobierno debe cumplir la Constituci­ón: puede nombrarles sin que tomen posesión y esperar para ello a que el CGPJ nombre a los suyos. De este modo se evitaría entrar en la provocació­n golpista y al tiempo ajustarse a la Constituci­ón y a la ley Orgánica del Poder Judicial.

La derecha mediática y judicial se encuentra en el ‘momento 1995-1996’ de la política española

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Joan Cortaddell­as Dos jueces en un acto oficial.
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