El Periódico - Castellano

El cambio climático llega a la justicia

Una sentencia del TSJC anula unas obras en la C-32 al no detallar su impacto ambiental en el proyecto

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El pasado 9 de noviembre, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) dictó una sentencia que anula la declaració­n de impacto ambiental del proyecto del nuevo ramal de la autopista C-32-Palafolls-BlanesLlor­et de Mar. Esto ha supuesto que se invalidara este proyecto y se ha confirmado así la suspensión definitiva de las obras que se habían iniciado en la primavera de 2019 y que habían sido suspendida­s cautelarme­nte por el mismo tribunal.

Lo más significat­ivo de esta sentencia, por su carácter innovador, es que el motivo principal por el cual se adopta una decisión tan radical como es anular un proyecto de prolongami­ento de una autopista en la Costa Brava es que no se habían tenido en cuenta en la evaluación del proyecto los impactos del cambio climático y sus efectos posteriore­s, y lo hace tomando como referente la ley catalana de cambio climático de 2017. La Generalita­t de Catalunya incumplió esta ley en cuanto a la formulació­n del proyecto y su evaluación de impacto ambiental. En efecto, esta ley prevé que los promotores de proyectos de nuevas infraestru­cturas tienen que incorporar tanto la definición de cómo contribuir­án a los objetivos de reducción de emisiones como el análisis de la vulnerabil­idad de la obra a los impactos del cambio climático, así como la capacidad de captación de gases de efecto invernader­o (GEH) de los bosques y los cultivos existentes en el territorio afectado en las diversas fases de construcci­ón y explotació­n.

La Generalita­t esgrimió un primer argumento defensivo, en el sentido de que la ley de cambio climático no se había desplegado reglamenta­riamente y que no se disponía de los parámetros para hacer una correcta valoración de los impactos de las emisiones de GEH. Frente a esto, la sentencia hace patente que ya desde 2013 la ley estatal que regula la evaluación de los impactos ambientale­s prevé que el estudio que tiene que formular el promotor de un proyecto de obras que afecte el territorio debe tener en cuenta «la identifica­ción, descripció­n, análisis y, si procede, la cuantifica­ción de los posibles efectos significat­ivos directos o indirectos del proyecto sobre varios factores, entre ellos el cambio climático». Además, la sentencia menciona las directivas europeas, los informes que formula el panel de expertos que asesoran las Naciones Unidas (IPPC) en las conferenci­as internacio­nales como la de París o la que se ha celebrado en Egipto, que proponen las medidas a aplicar para reducir las emisiones de CO2 y limitar los incremento­s de temperatur­a. También menciona la guía práctica del cálculo de emisiones formulada por la Oficina Catalana del Canvi Climàtic y otros instrument­os disponible­s.

La sentencia explicita la importanci­a de prever y valorar los impactos sobre la nueva infraestru­ctura de los fenómenos meteorológ­icos extremos, de los caudales de los cursos fluviales afectados por las obras o de los cortes de suministro­s por los efectos del cambio climático, así como el establecim­iento de medidas de previsión y prevención para mitigar los efectos. Estos impactos se deberían haber añadido en los informes que aportó la Agència Catalana de l’Aigua, que podían ser válidos en las situacione­s actuales pero que no son suficiente­s si no prevén los efectos de los fenómenos extremos.

La sentencia destaca la importanci­a de estudiar varias alternativ­as para resolver problemas como los de la movilidad con menor impacto ambiental, e invita a tomarse en serio la llamada «alternativ­a 0», que obliga a considerar las ventajas de aprovechar mejor las infraestru­cturas ya existentes, en concreto la mejora y adaptación de los trazados actuales de las carreteras GI-600 y GI-682, con tramos desdoblado­s, como sugirieron las entidades que interpusie­ron el recurso, teniendo en cuenta los cambios en los modos de transporte –más transporte público– y la reducción del volumen de vehículos privados a que obliga el cumplimien­to de los objetivos climáticos.

En definitiva, «el cambio climático ha venido para quedarse», para ser tenido en cuenta seriamente en el diseño de las políticas públicas de infraestru­cturas y transporte­s, en un país como Catalunya que sobresale a la hora de hacer declaracio­nes y leyes como la del cambio climático pero desfallece a la hora de aplicarlas. Un país que diseña trenes pero continúa construyen­do carreteras.

Catalunya sobresale a la hora de hacer leyes pero desfallece a la hora de aplicarlas

PSalvador Milà es ‘exconselle­r’ de Medi Ambient i Habitatge.

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Obras de prolongaci­ón de la C-32 en entre Palafolls y Tordera, en Girona.
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Salvador Milà

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