El Periódico - Castellano

¿Qué falla en la ley del ‘sí es sí’?

- PATRICIA MARTÍN

La norma amplía la horquilla de delitos y las condenas mínimas para castigar también las conductas más leves, como un tocamiento no reiterado. Pretende corregir el hecho de que solo el 5% de los agresores sexuales son condenados debido a las dificultad­es para probar el delito.

El Ministerio de Igualdad está en el ojo del huracán por las rebajas de condena, al menos 40, que ha motivado la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. En este escenario, muchos ciudadanos se preguntan: si el deseo del Gobierno al promover la norma era proteger mejor a las mujeres, ¿por qué se rebajan algunas penas? El motivo es complejo pero hunde sus raíces en el deseo de eliminar los obstáculos que hacen, en primer lugar, que solo el 8% de los delitos sexuales sean denunciado­s y, en segundo, que muchos de los procedimie­ntos judiciales acaben sobreseído­s o en absolución.

Un estudio de la Universita­t de Barcelona (UB), elaborado a instancias del Ministerio del Interior, indica que un agresor sexual tiene una probabilid­ad del 5% de ser detenido, reconocido culpable y finalmente condenado, dado el rechazo de muchas víctimas a presentar denuncia y la creciente generaliza­ción de las sentencias de conformida­d (que eximen de la prisión a cambio de la realizació­n de un curso sobre educación sexual). A todo ello se suma que los delitos sexuales normalment­e tienen lugar en la intimidad, sin testigos que puedan corroborar la versión de la afectada.

Para tratar de paliar esta situación, se pensó en varias soluciones y todas ellas confluyero­n en el nuevo paradigma que conlleva la ley del solo sí es sí y que implica que todo acto no consentido sea considerad­o agresión, con diferentes agravantes en función de si ha habido penetració­n, violencia, superiorid­ad, etcétera. Al crear un delito único que engloba lo que antes se dividía en abusos y agresión (había que probar que hubo violencia o intimidaci­ón), se han elevado algunas penas y se han introducid­o agravantes como la sumisión química o si el agresor es pareja, expareja o familiar de la víctima. Pero también se han reducido las mínimas para que haya una horquilla más amplia de actos a castigar, aunque sean de carácter leve.

Principio constituci­onal

Y en algunos de estos supuestos es donde ciertas audiencias están revisando condenas a la baja, en función del principio constituci­onal que mandata aplicar retroactiv­amente la ley más beneficios­a para el reo. «Al crear un delito único, había que ampliar el marco penal para incluir tocamiento­s fugaces o actos de menos intensidad que se castigaban poco porque en 2015 desapareci­ó el delito de vejaciones injustas de carácter leve y entonces el juez tenía que imponer una pena de uno a tres años o multa», explica Patricia Faraldo, que fue miembro de la comisión de juristas a la que, en 2018, el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, encargó proponer una revisión de los delitos sexuales como respuesta a las protestas que generó la primera sentencia dictada contra los cinco jóvenes componente­s de La Manada de Pamplona.

Aquella propuesta sirvió como base al Ministerio de Igualdad para redactar la ley de libertad sexual, que ha tenido en cuenta que penar más no es sinónimo de proteger mejor a las víctimas y que, «si exacerbas una pena en una conducta que no es reiterada ni grave, como un tocamiento en el metro, los jueces se resisten al tipo penal». «Por eso era importante que hubiera una horquilla amplia que permitiera graduar la aplicación de la pena», según explica María Naredo, jurista y asesora del gabinete de Irene Montero.

Nuevos delitos

Asimismo, se han introducid­o nuevos delitos como el acoso callejero, sancionado con una multa, localizaci­ón permanente o trabajos en beneficios de la comunidad, y se ha eliminado la necesidad de que el acoso reiterado sea grave, para que las mujeres se animen a denunciar actos antes silenciado­s o que no acababan en condenas ante la necesidad de probar que el acoso era grave. Al mismo tiempo, se han removido obstáculos como la necesidad de que la víctima demuestre que hubo violencia o intimidaci­ón para que una violación sea considerad­a una agresión sexual.

Y la ley obliga a que se custodien los restos biológicos de las mujeres que acuden al hospital, aunque no quieran denunciar, por si en el futuro cambian de opinión, dado que esos vestigios pueden ser la prueba más importante si el acto no consentido tuvo lugar en la intimidad.

Ahora bien, el nuevo paradigma de penas y la falta de una disposició­n transitori­a que indique si la pena impuesta a un condenado entra en la horquilla de penas de la nueva regulación, esa sentencia no debe de revisarse a la baja, están provocando que se rebajen las penas de, al menos, 40 condenados. Un problema que Igualdad ha achacado al sesgo «machista» de la justicia y a la «aplicación precipitad­a» de la ley en espera de un pronunciam­iento firme del Tribunal Supremo.

Al crear un delito único, se elevan penas y añaden agravantes, pero también se reducen las mínimas

 ?? Elisenda Pons ?? Marcha contra la violencia machista, el 25 de noviembre, en Barcelona.
Elisenda Pons Marcha contra la violencia machista, el 25 de noviembre, en Barcelona.

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