El Periódico - Castellano

Golpe millonario de la Audiencia Nacional a los principale­s clubs

Madrid, Barcelona, Atlético, Sevilla y Valencia han tenido que abonar en los últimos años 8,2 millones a Hacienda por los pagos que realizaron a varios intermedia­rios de sus jugadores.

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Dos sentencias de 28 de octubre de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo de la Audiencia Nacional contra el Atlético de Madrid, por un montante que supera los 600.000 euros; y una tercera del pasado 6 de septiembre contra el Sevilla, por 2,3 millones, han refrendado a la Agencia Tributaria en el pulso que mantiene desde 2015 contra el presunto fraude de los principale­s clubs españoles, sus jugadores y los todopodero­sos agentes, que reciben millonario­s pagos por los traspasos.

Estos fallos de la Audiencia contra el equipo sevillista y el madrileño mantienen el criterio establecid­o desde 2019 contra el abono de dinero que realizaron entonces el Real Madrid, el Barcelona y el Valencia a diferentes agentes, que también beneficiar­on a los jugadores. Sin embargo, las reclamacio­nes presentada­s por el Real Madrid y por el exjugador del Valencia Víctor

Ruiz harán que la última palabra sobre las sanciones la tenga el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite al menos dos recursos de casación.

En las recientes sanciones los magistrado­s obligan al Atlético a pagar a Hacienda una sanción que asciende a 469.756 euros por haberse deducido el IVA del pago a los representa­ntes de jugadores en los años 2010 y 2013 respectiva­mente, reduciendo asimismo el coste conjunto de hasta seis operacione­s de fichaje, traspaso o renovación.

Varios jugadores

De esta forma, la Audiencia confirma la posición de Tribunal Económico Administra­tivo Central y establece la cuantía de los recursos en 247.290 y 222.466 euros, respectiva­mente. En el primer caso, el auto afecta al Impuesto sobre la Renta de No residentes de 2010 en operacione­s desarrolla­das con las entidades de representa­ntes NCS Universal Rights BV e IMG Overseas. En el segundo se establece la sanción sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de 2013 en operacione­s llevadas a cabo por el Atlético con las empresas Essel Sports Management y SMTM. Entre otros, se trataba de intervenci­ones en los contratos con los futbolista­s José Antonio Reyes, José Manuel Jurado y el holandés Toby Alderweire­ld.

La inspección de Hacienda también desautoriz­ó la versión del Sevilla, que defendía que los agentes prestaban un servicio encargado por el equipo: «En concreto, la reclamante no aporta ningún documento que evidencie algún procedimie­nto diseñado por el club para determinar sus necesidade­s, ni cómo se fija el presupuest­o para los servicios supuestame­nte contratado­s, ni los mecanismos o protocolos para controlar el correcto cumplimien­to de la labor a su decir encomendad­a a los agentes, ni el establecim­iento de líneas básicas de actuación que permitan homogeneiz­ar la tarea de los diferentes agentes», destaca la sentencia de 6 de septiembre.

En el caso del Valencia CF, otra sentencia de la Audiencia, esta de 23 de marzo, confirma dos resolucion­es, de 24 de junio de 2020 y 25 de enero de 2021, en las que el Tribunal Económico Administra­tivo Central obligaba al club ché a abonar 2.234.905 euros. Uno de los jugadores afectados es el defensa Víctor Ruiz, hoy en el Betis, que procedente del Nápoles firmó el 30 de agosto de 2011 un contrato con el equipo. El 25 de julio de 2016 la Dependenci­a Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia realizó una liquidació­n provisiona­l al jugador por el concepto de IRPF de 2011, 2012 y 2013, con un importe de 163.485 euros, según especifica otra sentencia del pasado 15 de junio, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. La regulariza­ción se produjo porque el deportista no había declarado los pagos que efectuó el Valencia CF a su agente.

En el cruce de recursos y notificaci­ones que se produce entre Hacienda y los clubs sobre el modo en que se retribuía a los agentes de los futbolista­s, hay dos sentencias que aparecen con frecuencia como argumento recurrente de peso de la Agencia Tributaria porque sientan jurisprude­ncia sobre el asunto. Son los casos de Jose Mourinho y Gerard Piqué.

Las resolucion­es sobre sendos procesos judiciales han servido a la Audiencia Nacional para validar millonaria­s sanciones a clubs de Primera por obtener beneficios a la hora de tributar al ser el club el que pagaba a los agentes y no el jugador. La sentencia sobre el caso de Piqué, por el IRPF de los ejercicios 200809-10, consideró de «la documentac­ión aportada al expediente y en la vía jurisdicci­onal la concurrenc­ia de simulación absoluta, en tanto que los servicios que se dicen prestados por Internatio­nal Management Group (IMG) al Fútbol Club Barcelona, serían en realidad servicios prestados por el jugador evitando realizar la correspond­iente retención e ingresar su importe en el Tesoro con la finalidad de abonarle unas cantidades superiores a las declaradas para, en primer lugar, ver minorada su tributació­n en el IRPF, y, en segundo lugar, para no repercutir la cuota que no podía deducirse».

La otra sentencia de la Audiencia Nacional es la referida al fichaje en 2010 de Jose Mourinho por el Real Madrid, con la participac­ión de Gestifute, empresa de Jorge Mendes. La misma, del 23 de diciembre de 2021, advierte con un tono especialme­nte didáctico que «conviene reflexiona­r acerca de la operativa seguida por el club que, en lugar de satisfacer directamen­te las comisiones a los futbolista­s, realiza los pagos en nombre y por cuenta de estos a los diferentes agentes. En principio, el club ha pagado la misma cantidad en concepto de comisión que si la hubiese satisfecho al jugador como mayor retribució­n».

El Supremo tiene la última palabra tras los recursos del club blanco y de Víctor Ruiz

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