Golpe millonario de la Audiencia Nacional a los principales clubs
Madrid, Barcelona, Atlético, Sevilla y Valencia han tenido que abonar en los últimos años 8,2 millones a Hacienda por los pagos que realizaron a varios intermediarios de sus jugadores.
Dos sentencias de 28 de octubre de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra el Atlético de Madrid, por un montante que supera los 600.000 euros; y una tercera del pasado 6 de septiembre contra el Sevilla, por 2,3 millones, han refrendado a la Agencia Tributaria en el pulso que mantiene desde 2015 contra el presunto fraude de los principales clubs españoles, sus jugadores y los todopoderosos agentes, que reciben millonarios pagos por los traspasos.
Estos fallos de la Audiencia contra el equipo sevillista y el madrileño mantienen el criterio establecido desde 2019 contra el abono de dinero que realizaron entonces el Real Madrid, el Barcelona y el Valencia a diferentes agentes, que también beneficiaron a los jugadores. Sin embargo, las reclamaciones presentadas por el Real Madrid y por el exjugador del Valencia Víctor
Ruiz harán que la última palabra sobre las sanciones la tenga el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite al menos dos recursos de casación.
En las recientes sanciones los magistrados obligan al Atlético a pagar a Hacienda una sanción que asciende a 469.756 euros por haberse deducido el IVA del pago a los representantes de jugadores en los años 2010 y 2013 respectivamente, reduciendo asimismo el coste conjunto de hasta seis operaciones de fichaje, traspaso o renovación.
Varios jugadores
De esta forma, la Audiencia confirma la posición de Tribunal Económico Administrativo Central y establece la cuantía de los recursos en 247.290 y 222.466 euros, respectivamente. En el primer caso, el auto afecta al Impuesto sobre la Renta de No residentes de 2010 en operaciones desarrolladas con las entidades de representantes NCS Universal Rights BV e IMG Overseas. En el segundo se establece la sanción sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de 2013 en operaciones llevadas a cabo por el Atlético con las empresas Essel Sports Management y SMTM. Entre otros, se trataba de intervenciones en los contratos con los futbolistas José Antonio Reyes, José Manuel Jurado y el holandés Toby Alderweireld.
La inspección de Hacienda también desautorizó la versión del Sevilla, que defendía que los agentes prestaban un servicio encargado por el equipo: «En concreto, la reclamante no aporta ningún documento que evidencie algún procedimiento diseñado por el club para determinar sus necesidades, ni cómo se fija el presupuesto para los servicios supuestamente contratados, ni los mecanismos o protocolos para controlar el correcto cumplimiento de la labor a su decir encomendada a los agentes, ni el establecimiento de líneas básicas de actuación que permitan homogeneizar la tarea de los diferentes agentes», destaca la sentencia de 6 de septiembre.
En el caso del Valencia CF, otra sentencia de la Audiencia, esta de 23 de marzo, confirma dos resoluciones, de 24 de junio de 2020 y 25 de enero de 2021, en las que el Tribunal Económico Administrativo Central obligaba al club ché a abonar 2.234.905 euros. Uno de los jugadores afectados es el defensa Víctor Ruiz, hoy en el Betis, que procedente del Nápoles firmó el 30 de agosto de 2011 un contrato con el equipo. El 25 de julio de 2016 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia realizó una liquidación provisional al jugador por el concepto de IRPF de 2011, 2012 y 2013, con un importe de 163.485 euros, según especifica otra sentencia del pasado 15 de junio, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. La regularización se produjo porque el deportista no había declarado los pagos que efectuó el Valencia CF a su agente.
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En el cruce de recursos y notificaciones que se produce entre Hacienda y los clubs sobre el modo en que se retribuía a los agentes de los futbolistas, hay dos sentencias que aparecen con frecuencia como argumento recurrente de peso de la Agencia Tributaria porque sientan jurisprudencia sobre el asunto. Son los casos de Jose Mourinho y Gerard Piqué.
Las resoluciones sobre sendos procesos judiciales han servido a la Audiencia Nacional para validar millonarias sanciones a clubs de Primera por obtener beneficios a la hora de tributar al ser el club el que pagaba a los agentes y no el jugador. La sentencia sobre el caso de Piqué, por el IRPF de los ejercicios 200809-10, consideró de «la documentación aportada al expediente y en la vía jurisdiccional la concurrencia de simulación absoluta, en tanto que los servicios que se dicen prestados por International Management Group (IMG) al Fútbol Club Barcelona, serían en realidad servicios prestados por el jugador evitando realizar la correspondiente retención e ingresar su importe en el Tesoro con la finalidad de abonarle unas cantidades superiores a las declaradas para, en primer lugar, ver minorada su tributación en el IRPF, y, en segundo lugar, para no repercutir la cuota que no podía deducirse».
La otra sentencia de la Audiencia Nacional es la referida al fichaje en 2010 de Jose Mourinho por el Real Madrid, con la participación de Gestifute, empresa de Jorge Mendes. La misma, del 23 de diciembre de 2021, advierte con un tono especialmente didáctico que «conviene reflexionar acerca de la operativa seguida por el club que, en lugar de satisfacer directamente las comisiones a los futbolistas, realiza los pagos en nombre y por cuenta de estos a los diferentes agentes. En principio, el club ha pagado la misma cantidad en concepto de comisión que si la hubiese satisfecho al jugador como mayor retribución».
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El Supremo tiene la última palabra tras los recursos del club blanco y de Víctor Ruiz