El Periódico - Castellano

Hacienda restablece el plazo de 36 meses para pagar deudas

El proyecto de Presupuest­os enmienda un error que limitaba a 12 meses el tiempo máximo

- PABLO ALLENDE SALAZAR

El Gobierno ha corregido su reconocido error y ha vuelto a situar en los 36 meses el plazo máximo de pago de los aplazamien­tos y fraccionam­ientos de deudas fiscales con la Agencia Estatal de Administra­ción Tributaria. Como adelantó a este diario en septiembre, el Ministerio de Hacienda ha incluido una enmienda en el proyecto de Presupuest­os del Estado para el año que viene en que subsana la reducción de dichos plazos que se incluyó por equivocaci­ón en la reciente reforma de la ley concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado a finales del verano.

Dicha norma incluyó una disposició­n que implicaba que a partir de enero el plazo de pago de los aplazamien­tos tributario­s iba a quedar reducido hasta un máximo de seis, nueve o 12 meses, en función de los casos, frente a los 12, 24 y 36 meses todavía vigentes. Desde el departamen­to que dirige María

Jesús Montero se atribuyó dicho cambio a cierta descoordin­ación entre los grupos parlamenta­rios en el trámite de enmiendas del proyecto de ley concursal, si bien fuentes parlamenta­rias del PSOE culparon al propio ministerio. Hacienda, en cualquier caso, anunció ya entonces su intención de corregirlo en la ley de Presupuest­os, ya que su voluntad no era «endurecer los plazos de pago».

Así lo ha hecho, efectivame­nte, en el proyecto de cuentas estatales de 2023, en fase final de aprobación. Dicho proyecto incluye una disposició­n final que aclara que el nuevo marco de aplazamien­tos y fraccionam­ientos de deudas tributaria­s que establecía la reformada ley concursal era solo para «situacione­s preconcurs­ales», algo que no se especificó en la ley aprobada en septiembre. En concreto, es de aplicación para un deudor que «haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociacio­nes con sus acreedores» y «siempre que no se haya formalizad­o en instrument­o público el plan de reestructu­ración, ni aprobado el plan de continuaci­ón, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimie­nto especial para microempre­sas».

Cuatro plazos

Además de esta aclaración clave, Hacienda ha corregido la reducción de los plazos máximos para los aplazamien­tos de dichos deudores prevista en la reforma de la ley concursal, si bien no los ha alargado exactament­e a la situación previa. Así, ha creado un nuevo tope temporal, con lo que habrá cuatro en lugar de tres. Se establece, de esta manera, un plazo máximo de seis meses para aplazamien­tos y fraccionam­ientos para deudas tributaria­s de menos de 30.000 euros; de 12 meses cuando se carezca de bienes para garantizar la deuda y la ejecución del patrimonio afecte de forma grave a su capacidad productiva; de 24 meses cuando el pago de la deuda se garantice mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente; y de 36 meses cuando se haga vía un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificad­o de seguro de caución.

Las correccion­es introducid­as por Hacienda implican que a los deudores tributario­s que no se encuentren en preconcurs­o se les seguirá aplicando el régimen anterior, establecid­o por una instrucció­n de la Agencia Tributaria de enero de 2017. Así, los plazos máximos seguirán siendo de hasta 36 meses si se aporta aval bancario y certificad­o de seguro de caución; de hasta 24 meses si se aportan otras garantías, y de hasta 12 meses en los casos de exención o dispensa total de la obligación de presentar garantías.

El Consejo General de Economista­s defendió en septiembre que no era el «momento oportuno» para recortar los plazos dado el actual «escenario de crisis» y la «necesidad de liquidez» de las empresas.

El periodo para aplazar o fraccionar deudas fiscales con la AEAT podrá llegar a los tres años

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Marta Fernández Jara / Europa Press Usuarios aguardan turno en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid, el pasado abril.

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