El Periódico - Castellano

El CGPJ cuestiona el aborto a los 16 y 17 años sin permiso paterno

El Consejo General del Poder Judicial señala que la eliminació­n del consentimi­ento prevista en la reforma de la ley afectaría a las «funciones inherentes a la patria potestad».

- CRISTINA GALLARDO

El Poder Judicial cuestiona la eliminació­n del consentimi­ento paterno para chicas de 16 y 17 años en el anteproyec­to de nueva ley del aborto impulsada por el Gobierno, por afectar a las «funciones inherentes a la patria potestad» de los progenitor­es . Así se señala en la propuesta de informe elaborada por las vocales Roser Bach (designada a propuesta del PP) y Ángeles Carmona (por el PP) que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo 22 de diciembre. El informe preceptivo, no vinculante, analiza la propuesta legislativ­a, que pretende blindar este derecho en la sanidad pública y pone fin a la exigencia del consentimi­ento paterno para chicas de 16 y 17 años y al plazo de reflexión de tres días. El texto fue entregado ayer al resto de los miembros del órgano de gobierno de los jueces para que, en su caso, formulen las observacio­nes que estimen procedente­s.

Con respecto a la eliminació­n del requisito del consentimi­ento del representa­nte legal para la práctica de la interrupci­ón voluntaria del embarazo cuando se trata de mujeres de 16 y 17 años, la propuesta de informe señala que se trata de una opción del legislador que no contravien­e las observacio­nes y recomendac­iones internacio­nales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humano (TEDH). A ello hay que añadir que el marco normativo vigente reconoce a las mayores de 16 años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervenci­ón de sus representa­ntes legales.

La asistencia a los hijos

Sin embargo, el informe recuerda los progenitor­es deben desempeñar ex lege las funciones inherentes a la patria potestad, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil; y que el consentimi­ento autónomo y sin conocimien­to de éstos dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad. Dentro de estos deberes, el CGPJ cita la orientació­n o el consejo «en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores». A ello se añade que, según la propia Constituci­ón, los progenitor­es deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad (artículo 39.3 ).

Por todo ello, las vocales concluyen que resulta igualmente justificad­a la validez del sistema actualment­e vigente, en el que se precisa la concurrenc­ia del consentimi­ento de la menor con el de sus padres o tutores, permitiend­o conciliar el alcance de la decisión de la menor mayor de 16 años con la facultad de los padres y tutores de ejercer de un modo real y efectivo la función tuitiva de la patria potestad.

Las eventuales situacione­s de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitor­es sugiere el CGPJ, se podrían resolver a través de un procedimie­nto previsto en la propia norma que «permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representa­ntes legales derivados de su función tutelar».

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Maite Cruz Manifestac­ión a favor del aborto.

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