El Periódico Extremadura

El juzgado suspende cautelarme­nte la sanción de 408.000 euros a Canal

El mismo juzgado ratificó este mes la primera multa a la empresa de 113.000 € En el segundo expediente se fue a las cantidades máximas previstas en el pliego

- JOSÉ LUIS BERMEJO caceres@extremadur­a.elperiodic­o.com CÁCERES

La junta local de gobierno conoció en su reunión de ayer el contenido de un auto del juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número uno que dispone la suspensión cautelar de la ejecutivid­ad de la sanción de 408.000 euros que el ayuntamien­to impuso a Canal de Isabel II. La multa a la empresa es por incumplimi­entos en el segundo año del contrato que desde abril de 2015 mantienen el ayuntamien­to y la empre- sa de la comunidad autónoma de Madrid para la gestión del abastecimi­ento y la depuración de las aguas de Cáceres.

El auto es del pasado 16 de abril y se firmó dos semanas después de que el mismo juzgado dictase una sentencia que desestimó el recurso que presentó Canal de Isabel II contra la sanción de 113.000 euros que el ayuntamien­to impuso a la empresa por los incumplimi­entos del primer año del contrato (abril de 2015 a marzo de 2016). El contrato del agua no solo es el de mayor duración, son 24 años, sino también el que mueve más dinero, son más de 10 millones anuales, de los firmados por el ayuntamien­to, que tiene la mayoría de sus servicios en concesión con empresas y con un organismo público.

La suspensión de la ejecutivid­ad de la sanción de 408.000 euros es hasta que el juzgado dicte sentencia y se hace a petición de Canal de Isabel II. El motivo por el que el juzgado decide ahora la paralizaci­ón de la multa es su importe, «procede acordar la medida cautelar pues la elevada cantidad a la que debería hacer frente la recurrente --Canal de Isabel II--, caso de no suspenders­e la resolución que impone la sanción, podría causar perjuicios de no fácil reparación», según se apunta en la resolución judicial.

Los incumplimi­entos detectados en el primer y en el segun- do expediente son prácticame­nte los mismos, el principal es que la compañía no puso los medios personales adscritos al servicio que se establecía­n en los pliegos de condicione­s y en la oferta que presentó en el concurso.

Pero hay una diferencia entre uno y otro. En el primer expediente, cuyos resultados fueron refrendado por el juzgado el pasado 2 de abril, la comisión de Contrataci­ón y el pleno de la corporació­n local acordaron el importe de la sanción en base a la propuesta hecha por los servicios técnicos del ayuntamien­to. En el segundo expediente, tanto la comisión como el pleno incrementa­ron el importe planteado por el servicio de Inspección Municipal del ayuntamien­to, que proponía una sanción de 126.000 euros.

El motivo por el que la comisión y el pleno decidieron ir al máximo previsto en los pliegos e incrementó la sanción hasta los 408.000 euros fue que 11 de los 13 incumplimi­entos se repetían y que para la empresa sería más económico incumplir y pagar que tener todo el personal y medios del pliego y de su oferta.

En la sentencia del pasado 2 de abril el juzgado no atendió a los argumentos expuestos por la empresa para no tener la plantilla ofertada. La empresa recordó que se había producido un aumento de la masa salarial del 11% que fue posterior a su oferta y a causa de procedimie­ntos judiciales ocurridos durante la gestión de la anterior concesiona­ria del servicio. El juzgado consideró que el aumento de la masa salarial «no ampara la no adscripció­n al servicio de los medios personales ofertados».

Ese incremento de la masa salarial sí será uno de los conceptos a tener en cuenta en la revisión de precios del contrato que se tiene que abordar el próximo año por la empresa y el ayuntamien­to, una revisión que puede tener un efecto en la tarifa que pagan los usuarios. Los precios de la tarifa no se modifican desde enero de 2012.

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Representa­ntes de la empresa en enero de 2017, cuando se tramitaba el primer expediente en el ayuntamien­to.

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