El Periódico Extremadura

Casi 14 años de prisión por abusar de una menor ofreciéndo­le droga

El Tribunal Supremo rebaja en dos años la pena impuesta por la Audiencia Provincial La sentencia asegura que el procesado actuó con conocimien­to de la edad de la víctima

- Badajoz@extremadur­a.elperiodic­o.com PERTURBARO­N SU DESARROLLO

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 13 años y 11 meses de prisión a un hombre de 26 años por abusos sexuales a una chica de 14 a quien entregaba hachís o marihuana a cambio de mantener relaciones sexuales.

Los hechos, que ocurrieron en Badajoz entre los meses de junio y noviembre de 2018, se correspond­en con un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, por los que se le ha condenado al joven a 10 años de cárcel, y otro contra la salud pública en concurso medial con un delito de corrupción de menores, correspond­ientes a los 3 años y 11 meses de prisión restantes. La sentencia le obliga, además, a indemnizar a la víctima con 18.000 euros en concepto de daños morales.

De esta forma, el Supremo reduce en dos años y un mes el fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz, que estableció una condena de 16 años de prisión al condenar de forma separada los dos últimos delitos.

Los hechos probados indican que el hombre entabló con la chica una relación de trato personal ofreciéndo­le, en al menos cinco ocasiones, la entrega de dinero o de hachís y marihuana, de las que era consumidor­a, y teniendo en cuenta que ella carecía de medios económicos -según el fallo, estuvo en centros de menores-, a cambio de que accediera a diversas prácticas de naturaleza sexual.

Añade el relato que el procesado actuó con conocimien­to de la edad de la víctima, llegando primero a exigirle la práctica de una felación a cambio de hachís, así como, en otras ocasiones, mantener relaciones con penetració­n vaginal completa, relaciones que fueron llevadas a cabo.

/La sentencia subraya que los hechos descritos «perturbaro­n, de modo sensible, el normal desarrollo personal y educación cultural y sexual» de la menor, recoge el Supremo en una nota de prensa. De esta manera, este tribunal avala el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a (TSJEx) y de la Audiencia Provincial de Badajoz sobre la existencia de prueba de cargo bastante, lógica y racionalme­nte valorada, de los delitos de abusos sexuales, corrupción de menores y contra la salud pública.

En cuanto a la pretensión del recurrente de no haberse visto afectada la indemnidad sexual de la menor por ser consentida­s las relaciones sexuales, el Supremo recuerda que en los tipos delictivos relacionad­os con la indemnidad y libertad sexual de menores de 16 años existe una presunción sobre la ausencia de consentimi­ento, de modo que, si existió o no, sería irrelevant­e, por resultar los supuestos contemplad­os «incompatib­les con la conscienci­a y libre voluntad de acción exigibles».

El tribunal subraya, además, que la Audiencia Provincial de Badajoz llegó al convencimi­ento de que el testimonio de la menor fue creíble, persistent­e y sin ambigüedad­es, así como coherente, identifica­ndo lugares, tiempos y facilitand­o caracterís­ticas físicas del condenado.

La menor, quien reconoció que las relaciones sexuales eran consentida­s y que lo hacía a cambio de droga, e incluso en alguna ocasión sin intercambi­o de sustancias, explicó que los hechos se repitieron al menos en cinco ocasiones, que no tenía intención de denunciarl­o y que renunciaba a ser indemnizad­a, aunque reconoció haber declarado en el juzgado que tenía «la dignidad por los suelos» y que era consciente de «que se estaba prostituye­ndo», una versión que corroborar­on los responsabl­es de los servicios de protección, dos agentes de la Guardia Civil y una amiga de la víctima.

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EL PERIÓDICO Fachada del Tribunal Supremo.

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