Casi 14 años de prisión por abusar de una menor ofreciéndole droga
El Tribunal Supremo rebaja en dos años la pena impuesta por la Audiencia Provincial La sentencia asegura que el procesado actuó con conocimiento de la edad de la víctima
La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 13 años y 11 meses de prisión a un hombre de 26 años por abusos sexuales a una chica de 14 a quien entregaba hachís o marihuana a cambio de mantener relaciones sexuales.
Los hechos, que ocurrieron en Badajoz entre los meses de junio y noviembre de 2018, se corresponden con un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, por los que se le ha condenado al joven a 10 años de cárcel, y otro contra la salud pública en concurso medial con un delito de corrupción de menores, correspondientes a los 3 años y 11 meses de prisión restantes. La sentencia le obliga, además, a indemnizar a la víctima con 18.000 euros en concepto de daños morales.
De esta forma, el Supremo reduce en dos años y un mes el fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz, que estableció una condena de 16 años de prisión al condenar de forma separada los dos últimos delitos.
Los hechos probados indican que el hombre entabló con la chica una relación de trato personal ofreciéndole, en al menos cinco ocasiones, la entrega de dinero o de hachís y marihuana, de las que era consumidora, y teniendo en cuenta que ella carecía de medios económicos -según el fallo, estuvo en centros de menores-, a cambio de que accediera a diversas prácticas de naturaleza sexual.
Añade el relato que el procesado actuó con conocimiento de la edad de la víctima, llegando primero a exigirle la práctica de una felación a cambio de hachís, así como, en otras ocasiones, mantener relaciones con penetración vaginal completa, relaciones que fueron llevadas a cabo.
/La sentencia subraya que los hechos descritos «perturbaron, de modo sensible, el normal desarrollo personal y educación cultural y sexual» de la menor, recoge el Supremo en una nota de prensa. De esta manera, este tribunal avala el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y de la Audiencia Provincial de Badajoz sobre la existencia de prueba de cargo bastante, lógica y racionalmente valorada, de los delitos de abusos sexuales, corrupción de menores y contra la salud pública.
En cuanto a la pretensión del recurrente de no haberse visto afectada la indemnidad sexual de la menor por ser consentidas las relaciones sexuales, el Supremo recuerda que en los tipos delictivos relacionados con la indemnidad y libertad sexual de menores de 16 años existe una presunción sobre la ausencia de consentimiento, de modo que, si existió o no, sería irrelevante, por resultar los supuestos contemplados «incompatibles con la consciencia y libre voluntad de acción exigibles».
El tribunal subraya, además, que la Audiencia Provincial de Badajoz llegó al convencimiento de que el testimonio de la menor fue creíble, persistente y sin ambigüedades, así como coherente, identificando lugares, tiempos y facilitando características físicas del condenado.
La menor, quien reconoció que las relaciones sexuales eran consentidas y que lo hacía a cambio de droga, e incluso en alguna ocasión sin intercambio de sustancias, explicó que los hechos se repitieron al menos en cinco ocasiones, que no tenía intención de denunciarlo y que renunciaba a ser indemnizada, aunque reconoció haber declarado en el juzgado que tenía «la dignidad por los suelos» y que era consciente de «que se estaba prostituyendo», una versión que corroboraron los responsables de los servicios de protección, dos agentes de la Guardia Civil y una amiga de la víctima.