El Periódico Extremadura

Claves de los ertes prorrogado­s

Las ayudas laborales por el covid se mantienen hasta el 31 de marzo

- GABRIEL IBIETO

La decisión del Gobierno de prolongar las ayudas extraordin­arias para los ertes por covid que vencían el 28 de febrero y dar 30 días extra a las empresas para negociar y registrar un nuevo expediente, con las condicione­s de la nueva reforma laboral, afecta a 104.000 trabajador­es siguen afectados de manera total o parcial por uno de estos mecanismos de suspensión y ahora deberán negociar con sus compañías hacia qué tipo de expediente, si es que lo mantienen, transitan. Mientras tanto siguen cubiertos con las ayudas habilitada­s por el Gobierno, aunque estas bajan durante el mes de marzo. Aquí repasamos las claves de la última prórroga de los ertes covid.

El Gobierno ha prorrogado los ertes covid hasta el 31 de marzo, en vez de hasta el 28 de febrero y de dicha prórroga se beneficiar­án todas aquellas empresas que ya tuvieran previament­e registrado un expediente de esta índole. No podrán acceder a ese mes extra empresas que actualment­e no tuvieran registrado un expediente y si estas consideran necesario ajustar su plantilla para esta vía, el Gobierno les insta a que recurran a los formatos habilitado­s en la ley laboral.

El mes más de prórroga no será en los mismos términos que en los presentes y es que para retirar pauel latinament­e esta medida e incentivar a las empresas a que transiten hacia los nuevos expediente­s el Gobierno ha rebajado el porcentaje de ayudas habilitado hasta ahora. Las exoneracio­nes de cuotas para las empresas bajan del 80% al 60%, siempre que haya planes de formación. Si no hay planes, el porcentaje baja al 20% en empresas de 10 o más trabajador­es y al 30% en el caso de tener menos plantilla, lo que supone en ambos casos una reducción del 20%.

A diferencia de las exoneracio­nes para las compañías, las prestacion­es para los trabajador­es se mantienen en idénticas condicione­s a las existentes. Es decir, cobrarán el equivalent­e al 70% de la base reguladora, independie­ntemente del tiempo que lleven en suspensión. Y tienen el ingreso garantizad­o por más que hayan agotado durante los meses previos sus cotizacion­es acumuladas. Ello tiene especial incidencia para aquellos trabajador­es más jóvenes o con antigüedad­es más cortas.

Sí, las compromiso­s para con el mantenimie­nto del empleo de las empresas se han alargado de la misma manera que las ayudas económicas. Continúa vigente la prohibició­n de realizar horas extra por parte de un grupo de trabajador­es mientras haya compañeros suyos de perfil similar que estén en suspensión. Tampoco se pueden realizar nuevas contrataci­ones en mismo supuesto. Y las compañías tienen prohibido despedir a ningún empleado en los seis meses siguientes a la finalizaci­ón del erte, bajo pena de tener que devolver todas las exoneracio­nes. Todavía hay controvers­ia legal sobre si la firma deberá devolver todas las exoneracio­nes recibidas por despedido o por toda la plantilla.

No, las empresas que se beneficien durante este mes extra de la prórroga de los ertes covid no tendrán la obligación luego de pasarse a un expediente de la nueva legislació­n. La idea del Gobierno es habilitar estas cuatro semanas para que las compañías negocien con sus trabajador­es el nuevo expediente, pero si la dirección considera que ya no le son necesarias medidas de ajuste o que las de la nueva legislació­n no le encajan, puede agotar el mes de marzo con su erte covid y luego reincorpor­ar al 100% a su plantilla. Lo que sí es seguro es que aquellas empresas que sí quieran seguir en erte deberán presentar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, que deberá validarlo; así como una solicitud colectiva de prestacion­es para que sus trabajador­es sigan cobrando la prestación.

Sí, pero también recortadas. La Seguridad Social ha decidido eliminar la posibilida­d de compaginar actividad y cobro de la prestación extraordin­aria u ordinaria, algo que imperaba desde hace meses. Y como contrapart­e, los 110.000 autónomos que estaban ingresando estas ayudas podrán descontars­e desde marzo y hasta junio parte de su cuota. Concretame­nte el 90% en marzo, el 75% en abril, el 50% en mayo y el 25% en junio.

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MANU MITRU Trabajador­es de reparto de comida.

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