El Periódico Extremadura

Una mejor regulación

- Luis Fernando Crespo Las Rozas de Madrid

El servicio doméstico, como actividad económica, estuvo regulado desde mediados del siglo XIX, salvo un breve periodo de pocos meses en 1931, por la legislació­n civil. Se concebía como una relación comercial libremente consentida entre personas individual­es. El Estatuto de los Trabajador­es (1980), que reconoce el servicio doméstico como relación laboral, le otorga un «carácter especial» por estar basado en la «mutua confianza entre las partes» más que en unas condicione­s de trabajo previament­e negociadas, por eso se quedó fuera de la protección plena del Derecho del Trabajo. El RD 1424/85 no atajaba las circunstan­cias sociales de fondo y absolutame­nte asimétrica­s entre las partes. El RD 1620/11, que entró en vigor en 2012, tampoco lo hizo: el centro de trabajo es el domicilio familiar, por tanto, los trabajador­es permanecen aislados y ocultos; el empleador es siempre un particular, no cabe negociació­n colectiva; el trabajador, la mayoría de las veces trabajador­a, ocupa un lugar en el contexto de relaciones sociales en el interior del hogar, al que no es ajeno el valor social de «hacerse servir», y que le imponen polivalenc­ia de funciones y permanenci­a horaria casi continuada; la pérdida de confianza del empleador es motivo justificad­o de despido; la Inspección de Trabajo, por la inviolabil­idad del domicilio, nunca podrá conocer in situ las condicione­s reales en las que se desempeña el trabajo; se recuperó la vieja arbitrarie­dad legal de cotizar a la Seguridad Social por cuenta ajena pero en nombre propio, galimatías jurídico que dejará sin protección social a la mayoría de estas trabajador­as. Que España suscriba el Convenio 189 de la OIT, vigente desde 2011, no va a cambiar demasiado las cosas: la cotización por desempleo será una rareza más de este sector productivo.

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