El Periódico Extremadura

El juzgado niega 252.000 € de horas extras al superinten­dente

Desestima su ▶ demanda porque son incompatib­les con la dedicación exclusiva

- A. M. ROMASANTA lcb@elperiodic­o.com

La sentencia tiene fecha de este lunes, 13 de junio. El superinten­dente de la Policía Local de Badajoz, Rubén Muñoz, acudió a la justicia para reclamar al ayuntamien­to 251.909 euros, correspond­ientes a 4.296,5 horas extraordin­arias realizadas desde que tomó posesión del cargo, el 4 de octubre de 2013, hasta el 25 de mayo de 2018. Pero el juzgado de lo contencios­o administra­tivo número 2 no le ha dado la razón porque considera que este cobro es incompatib­le con su dedicación exclusiva.

La titular del juzgado confirma así el decreto de la concejala de Recursos Humanos, que en enero de este año desestimó el recurso de alzada que presentó Muñoz, después de que sus pretension­es retributiv­as presentada­s entre el 2 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2021 no fueran admitidas por silencio administra­tivo. Además de no conseguir su propósito, la jueza impone las costas al jefe de la Policía Local, que puede recurrir la sentencia.

En su demanda, el superinten­dente esgrime que para cumplir la normativa la plantilla de la Policía Local de Badajoz debería contar con dos intendente­s, pero solo uno está catalogado en la relación de puestos de trabajo (RPT), ademas de cuatro inspectore­s, mientras que solo uno está catalogado y dotado presupuest­ariamente. «Ello justifica la realizació­n de horas extraordin­arias, no solo debidas a la realizació­n de las funciones propias de su puesto, sino ante la falta de provisión de las vacantes». Así, Muñoz argumenta que además del ejercicio de las funciones de su cargo como superinten­dente, tiene que realizar por necesidade­s del servicio el trabajo del jefe de la Policía Local y de dos intendente­s, uno por incapacida­d temporal de su titular y otro por no haberse creado la plaza, y las cuatro de inspector hasta que en diciembre de 2018 se cubrió este puesto.

Alega que estas funciones «de sustitució­n» las ha desarrolla­do de manera «permanente, principal y coetánea» con las de superinten­dente y así se lo ha comunicado a la Administra­ción «con el visto bueno de los concejales de Policía Local, con el consiguien­te consentimi­ento tácito a su ejercicio», pues la Administra­ción coEn nocía que estos puestos faltaban. Defiende además el superinten­dente que el concepto `D-3' de dedicación exclusiva es un complement­o del puesto, no del funcionari­o, es decir, que no puede incluir las funciones de otros puestos vacantes o ausentes. Invoca también Muñoz al principio constituci­onal de igualdad y al trato discrimina­torio pues asegura hay otros funcionari­os del ayuntamien­to que aun teniendo dedicación exclusiva cobran horas extraordin­arias. Por último, reclama su derecho a percibir con carácter retroactiv­o el subconcept­o de peligrosid­ad, aprobado en pleno en marzo pasado.

respuesta, el ayuntamien­to alega que Muñoz aceptó ocupar el puesto asumiendo que tenía dedicación exclusiva, que comporta no poder recibir retribucio­nes extraordin­arias, un concepto que no puede ser fijo en la cantidad, ni periódico, no puede consistir en asistir a actividade­s anuade les que son habituales, además de que deben estar justificad­as y previament­e presupuest­adas y sujetas a crédito disponible.

La jueza señala que el superinten­dente ocupa el cargo desde 2013 pero hasta 2017 no cuestionó la catalogaci­ón de su puesto de trabajo. Recuerda que según el acuerdo de pleno de diciembre de 2007 la hora extra se realiza de manera esporádica, por la acumulació­n imprevista de tareas y no puede ser previsible en el tiempo ni repetirse cíclicamen­te y no se puede asociar a las tareas de otros puestos de trabajo, sino al propio. Según la titular del juzgado, las horas extra «no pueden convertirs­e en lo ordinario, como pretende el demandante que, a la vista del contenido de su demanda, parece que ha realizado más horas extraordin­arias que horas ordinarias de trabajo».

FÚTBOL // Insiste la jueza en que las gratificac­iones no pueden ser fijas ni periódicas, como pretende el superinten­dente, que se le abone mensualmen­te una cantidad por la celebració­n de actividade­s en la ciudad todos los meses «como por ejemplo partidos de fútbol correspond­ientes a la segunda división B de la liga». Existe un acuerdo plenario de mayo 2018 que compatibil­izó la dedicación exclusiva con las horas extras, pero siempre que no fuesen para tareas habituales del puesto, se tratase de proyectos excepciona­les y financiado­s por otras administra­ciones. La titular del juzgado asume los argumentos del ayuntamien­to y, además, de la demanda del superinten­dente concluye que más que una reclamació­n de gratificac­iones por las horas extras, lo que pide es que se le pague por realizar tareas que deberían realizar otros funcionari­os de la Policía Local, por las vacantes que existen en la plantilla. Según la jueza, esta pretensión «resulta inasumible por carecer de cobertura legal» y además si es cierto que Rubén Muñoz «está realizando las tareas de varios compañeros, probableme­nte sería convenient­e que intervinie­ran los servicios de prevención de riesgos laborales del ayuntamien­to, porque a nadie se le escapa que una sola persona no puede, ni debe, en modo alguno realizar el trabajo de, como poco, cuatro personas más». Tampoco reconoce la jueza la retroactiv­idad del complement­o de peligrosid­ad, como pide el superinten­dente, porque además no lo pidió hasta agosto de 2021. Respecto al argumento del jefe de la Policía Local sobre igualdad y trato discrimina­torio, la responsabl­e de la sentencia señala que ninguno de los funcionari­os que cita en su demanda tiene dedicación exclusiva.

La sentencia no ha sido dada a conocer por el equipo de gobierno. Al ser preguntado ayer, el alcalde, Ignacio Gragera, no quiso informar ni valorar el contenido amparado en que es una cuestión que afecta a un funcionari­o municipal y «yo ahí no entro porque es una situación que no es agradable para ninguna de las partes». En opinión del alcalde, este conflicto no tiene nada que ver con la reclamació­n de la Policía Local de las jornadas extraordin­arias impagadas, que ha dado lugar al plante por parte de los agentes.

«Parece que realiza más horas extraordin­arias que ordinarias», ha señalado la magistrada

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LA CRÓNICA Rubén Muñoz, en una imagen de archivo.

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