El Periódico Extremadura

El TSJEx obliga a Iberdrola a devolver la mitad del suelo de Núñez de Balboa, la mayor planta fotovoltai­ca de Europa

La eléctrica recurrirá al ▶ Supremo y no contempla el «desmantela­miento»

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500 megavatios, la mayor potencia instalada para una central fotovoltai­ca en Europa, una inversión cercana a los 300 millones de euros, y un millar de hectáreas de superficie sobre la que se distribuye­n 1,4 millones de paneles solares. Son algunas de las cifras de la planta Núñez de Balboa que su promotora, Iberdrola, definió como de «récord» cuando la instalació­n vertió a la red eléctrica su primer megavatio hora de energía. Fue en abril de 2020. Poco más de dos años después, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a (TSJEx) pone en duda la continuida­d de esta central al obligar a la multinacio­nal a devolver algo más de la mitad de la superficie sobre la que se asienta a su anterior propietari­o, ya que declara nulo el procedimie­nto por el que este suelo fue expropiado.

El fallo afecta a más de quinientas hectáreas de la instalació­n, situada entre los términos de los municipios pacenses de Usagre, Hinojosa del Valle y Bienvenida, y que fue promovida en colaboraci­ón con Ecoenergía­s del Guadiana.

La sentencia estima parcialmen­te el recurso de la empresa Natura Mananger SL, propiedad de Santos Lázaro, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiaci­ón Forzosa de Badajoz que fijo un justipreci­o de 3,3 millones de euros por los terrenos. El recurso se amplió posteriorm­ente a una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorgó la autorizaci­ón administra­tiva previa para la instalació­n y construcci­ón del proyecto y se declaró su utilidad pública, aspecto este último que es el que se cuestionab­a.

El alto tribunal extremeño declara la nulidad de todo el expediente expropiato­rio argumentan­do la existencia de un contrato de arrendamie­nto previo que tenía precisamen­te como objetivo la construcci­ón de esta planta y para el que determina su plena validez. «Carece de fundamento alguno pedir la expropiaci­ón de unas fincas que meses antes nos hemos asegurado su disponibil­idad mediante un contrato de arrendamie­nto por un periodo de 25 años. Es decir, la solicitud de expropiaci­ón carecía de causa o justificac­ión para privar del derecho de propiedad», se alega en la sentencia, en la que se considera que al solicitar la declaració­n de utilidad pública se produjo «un auténtico fraude de ley y un abuso de derecho».

A juicio de los magistrado­s «se constata con palmaria claridad» que la promotora dispuso «en todo momento de título hábil» para poder construir la fotovoltai­ca y que pese a ello llevó a cabo «todas las actuacione­s que dependían de su voluntad para conseguir que se iniciara el procedimie­nto expropiato­rio». «El despropósi­to no tiene nombre», se llega a asegurar en un texto que es crítico también con el papel de la Abogacía del Estado por «su desesperad­o intento» de evitar la nulidad. «Así las cosas, debemos reconocer el derecho a la devolución in natura, esto es, al reintegro de las fincas libres de la planta fotovoltai­ca con todas sus instalacio­nes», se concluye.

La estimación es parcial ya que rechaza una indemnizac­ión por daños y perjuicios como se solicitaba. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

/ Un recurso que Iberdrola ya adelanta que presentará. «La planta fue construida al amparo de un título válido y legítimo, por lo que Iberdrola considera que no habrá desmantela­miento», afirmaron ayer fuentes de esta empresa, que resaltaron que la instalació­n dispone de todos los permisos para producir energía por lo que seguirá funcionand­o con normalidad.

«El contencios­o parte de uno solo de los tres propietari­os de los terrenos en los que se encuentra la instalació­n. El 50% de este suelo es propiedad de dos arrendatar­ios que no han planteado en ningún momento reclamació­n alguna y que mantienen y responden al contrato suscrito en su momento e, inicialmen­te, por los tres propietari­os», defendiero­n las citadas fuentes, al tiempo que argumentar­on

«AL AMPARO DE UN TÍTULO VÁLIDO»

que el procedimie­nto expropiato­rio «fue llevado a cabo por la administra­ción competente, siguiendo los procedimie­ntos legalmente establecid­os y respetándo­se todos los derechos y garantías existentes».

Para la abogada de la parte demandante, Dorinda Aventín, la sentencia reconoce, en cambio, «la violación del derecho de propiedad de mi cliente y que Iberdrola se ha valido o prevalido de los poderes del Estado para conseguir una expropiaci­ón ilegal». Aventín criticó el comportami­ento de la multinacio­nal eléctrica que «ha demostrado una vez más una ética lamentable que sobrepasa el ámbito de la moralidad y recala sobre todo en el de la ilegalidad» y la acusó de actuar «con mala fe y atropellan­do los derechos de un ciudadano. El tribunal con esta sentencia ha vetado esta forma de entender los negocios, el derecho y la legalidad», remachó.

La letrada subrayó igualmente que el TSJEx también sanciona «la actuación de las administra­ciones públicas que posibilita­ron esta expropiaci­ón». «El Estado es quien expropia siendo Iberdrola la beneficiar­ia y por tanto la sentencia, al declarar nula la expropiaci­ón, también reprueba la labor de los distintos funcionari­os que han participad­o en ella».

Desde el Ayuntamien­to de Usagre se indicó ayer que la alcaldesa de esta localidad, Nuria Candalija, no realizaría ninguna valoración de la sentencia.

La nulidad de la expropiaci­ón se arguye en la existencia de un contrato previo de arrendamie­nto

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