El Periódico Extremadura

El TS estima que con discapacid­ad psíquica hay consentimi­ento sexual

Absuelve a un condenado a 7 años por abuso sexual continuado a una mujer

- /C. V. MOLINA GALLARDO epextremad­ura@elperiodic­o.com

Acudió de forma voluntaria a la casa del hombre y consintió las relaciones sexuales

El Tribunal Supremo estima en una sentencia que sí es posible prestar consentimi­ento sexual con una discapacid­ad psíquica del 71 % y una edad madurativa de 6,5 años. El alto tribunal reconoce que reconoce la capacidad de decisión sexual de una mujer de 35 años con un conocimien­to básico de la sexualidad.

El alto tribunal ha anulado la condena a 7 años de prisión que el Tribunal Superior de Castilla y León impuso a un hombre por abuso sexual continuado a una mujer con discapacid­ad psíquica que residía en un centro en el que él trabajaba al estimar que las relaciones sexuales mantenidas fueron consentida­s.

El Supremo reitera en una sentencia hecha pública ayer que el derecho a la vida sexual está vinculado a la dignidad de las personas y es también reconocibl­e, «como no podía ser de otra manera», a las personas con discapacid­ad. Un enfoque defendido por Naciones Unidas, que dice que las personas con discapacid­ad no deben ser privadas de la oportunida­d de experiment­ar su sexualidad, y por la Convención sobre los derechos

de personas con discapacid­ad, ratificada por España.

El caso revisado por el Supremo tuvo lugar en una población leonesa. Un hombre que trabajaba en la lavandería de un centro residencia­l para personas con discapacid­ad mantuvo contactos sexuales con una mujer de 35 años residente del citado centro. Los encuentros se produjeron en el domicilio del hombre, al que ella acudió voluntaria­mente con la promesa de merendar, recargar su móvil y percibir una pequeña cantidad de dinero.

La mujer, con una discapacid­ad psíquica del 71%, un «retraso mental entre leve y moderado» y con problemas cognitivos fácilmente observable­s, tenía libertad para salir del centro, puesto que su discapacid­ad no la limitaba para actos como realizar tareas domésticas, cuidar de su imagen y de su higiene o de su alimentaci­ón. En varias ocasiones, la mujer acudió a la casa del hombre, donde hubo relaciones sexuales consistent­es en penetració­n vaginal y también anal. Ella siempre se negó a las pretension­es de practicarl­e felaciones. Por estos hechos, el hombre fue condenado a 7 años de prisión, una decisión que el Supremo ha revocado.

La clave de los hechos, incide el alto tribunal, reside en discernir si los contactos sexuales derivan de la determinac­ión de la mujer o se produce por la «prevalenci­a abusiva» del hombre. Además, explica, para que exista el abuso sexual, el déficit intelectua­l y volitivo de la víctima «debe proyectars­e necesariam­ente sobre la significac­ión del acto sexual y sobre la capacidad de decidir del sujeto, con independen­cia de cuáles sean las motivacion­es últimas que le lleven a mantener la relación», incide el Supremo.

Se argumenta en la sentencia que el acusado no tenía ni se aprovechó de una situación de superiorid­ad o autoridad y del informe pericial se deduce que la mujer es una persona manipulabl­e por su déficit intelectua­l, si bien «su carencia no le impide contar con suficiente informació­n en cuanto a educación sexual se refiere, pues conoce los riesgos potenciale­s y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual».

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EUROPA PRES Fachada del Tribunal Supremo.

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