El TS estima que con discapacidad psíquica hay consentimiento sexual
Absuelve a un condenado a 7 años por abuso sexual continuado a una mujer
Acudió de forma voluntaria a la casa del hombre y consintió las relaciones sexuales
El Tribunal Supremo estima en una sentencia que sí es posible prestar consentimiento sexual con una discapacidad psíquica del 71 % y una edad madurativa de 6,5 años. El alto tribunal reconoce que reconoce la capacidad de decisión sexual de una mujer de 35 años con un conocimiento básico de la sexualidad.
El alto tribunal ha anulado la condena a 7 años de prisión que el Tribunal Superior de Castilla y León impuso a un hombre por abuso sexual continuado a una mujer con discapacidad psíquica que residía en un centro en el que él trabajaba al estimar que las relaciones sexuales mantenidas fueron consentidas.
El Supremo reitera en una sentencia hecha pública ayer que el derecho a la vida sexual está vinculado a la dignidad de las personas y es también reconocible, «como no podía ser de otra manera», a las personas con discapacidad. Un enfoque defendido por Naciones Unidas, que dice que las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, y por la Convención sobre los derechos
de personas con discapacidad, ratificada por España.
El caso revisado por el Supremo tuvo lugar en una población leonesa. Un hombre que trabajaba en la lavandería de un centro residencial para personas con discapacidad mantuvo contactos sexuales con una mujer de 35 años residente del citado centro. Los encuentros se produjeron en el domicilio del hombre, al que ella acudió voluntariamente con la promesa de merendar, recargar su móvil y percibir una pequeña cantidad de dinero.
La mujer, con una discapacidad psíquica del 71%, un «retraso mental entre leve y moderado» y con problemas cognitivos fácilmente observables, tenía libertad para salir del centro, puesto que su discapacidad no la limitaba para actos como realizar tareas domésticas, cuidar de su imagen y de su higiene o de su alimentación. En varias ocasiones, la mujer acudió a la casa del hombre, donde hubo relaciones sexuales consistentes en penetración vaginal y también anal. Ella siempre se negó a las pretensiones de practicarle felaciones. Por estos hechos, el hombre fue condenado a 7 años de prisión, una decisión que el Supremo ha revocado.
La clave de los hechos, incide el alto tribunal, reside en discernir si los contactos sexuales derivan de la determinación de la mujer o se produce por la «prevalencia abusiva» del hombre. Además, explica, para que exista el abuso sexual, el déficit intelectual y volitivo de la víctima «debe proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre la capacidad de decidir del sujeto, con independencia de cuáles sean las motivaciones últimas que le lleven a mantener la relación», incide el Supremo.
Se argumenta en la sentencia que el acusado no tenía ni se aprovechó de una situación de superioridad o autoridad y del informe pericial se deduce que la mujer es una persona manipulable por su déficit intelectual, si bien «su carencia no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual se refiere, pues conoce los riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual».