El Periódico Extremadura

Condenan al SES por la muerte de la joven que padecía lupus

El TSJEx estima que ▶ se le debió informar del tratamient­o porque había riesgo vital

- SIRA RUMBO lcb@elperiodic­o.com

No hubo negligenci­a ▶ en el diagnóstic­o. Debe indemnizar a la familia con 100.000 €

Fueron cuatro años de calvario, de hospital en hospital, que terminaron de la peor manera posible. Sandra Jiménez falleció en noviembre de 2017, con 20 años, a consecuenc­ia de un tratamient­o prescrito en Badajoz que le dejó secuelas irreversib­les. La familia empezó un periplo judicial contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) por lo ocurrido y cinco años después se han estimado sus demandas. El SES deberá indemnizar­les con 100.000 euros por los daños causados.

Todo se remonta a 2013, cuando Sandra Jiménez (entonces tenía 17 años), de la localidad cacereña de Madroñera, comenzó a tener los primeros síntomas que le hicieron sospechar que padecía lupus. Sin embargo, al acudir al hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres se le diagnostic­ó kikuchi (una enfermedad de los ganglios linfáticos).

Dos años después, ante el empeoramie­nto de los síntomas, la joven volvió a dirigirse al centro hospitalar­io, a la consulta de Reumatolog­ía, donde le indicaron que padecía hipotiroid­ismo sin necesidad de tratamient­o y que volverían a revisarla a los

tres meses. La joven y su madre, según recoge el fallo al que ha tenido acceso este diario, al no estar satisfecha­s con la atención, decidieron solicitar una segunda opinión al servicio de Reumatolog­ía del hospital Perpetuo Socorro de Badajoz. Ya en la primera consulta se le diagnostic­ó lupus y se le mandó un tratamient­o.

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OPERACIÓN A los cuatro meses volvió a ser valorada en Cáceres, que mostró a la paciente su desacuerdo ante el diagnóstic­o de lupus por parte del servicio pacense. La familia solicitó entonces que su enfermedad fuera llevada desde Badajoz directamen­te, pero antes de volver a la consulta empeoró y necesitó ingreso en el San Pedro de Alcántara. Debían operarle de la vesícula biliar pero, tras realizarle el preoperato­rio, los especialis­tas le recomendar­on no someterse a la intervenci­ón porque, da

do su estado, corría riesgo vital.

Ya en septiembre de 2016 volvió a ser valorada en Badajoz donde se le prescribió otro tratamient­o contra el lupus, porque el anterior no había surtido efecto. Fue en la siguiente consulta cuando, tanto a la madre como a la joven fallecida, se les habló de que se le iba a tratar con Benlysta, pero «sin indicarles que sus efectos pudieran ser letales». Se sometió al mismo en enero de 2017 en Badajoz, en el hospital de día pero, en mitad del mismo, sufrió una parada cardiorres­piratoria. Le provocó una hipoxia cerebral que la dejó en coma.

Del Perpetuo Socorro y tras ser intervenid­a para realizarle una traqueotom­ía, fue trasladada al San Pedro de Alcántara, donde estuvo ingresada cuatro meses. Su estado requería de nuevo derivarla a Badajoz para una nueva intervenci­ón, esta vez de una fístula traqueoeso­fágica, pero la familia se negó. Reclamó al SES que autorizara que dicha operación se realizara en el Quirón Salud Infanta Luisa de Sevilla, pero se negó. Finalmente fue el juzgado el que ordenó al SES que permitirá su traslado. De ahí se la derivó al hospital Vall d`Hebron de Barcelona, donde la joven empezó a mejorar. Necesitaba entonces someterse a rehabilita­ción para recuperars­e de los daños neurológic­os sufridos. Según la familia, en España solo existían dos centros en los que podría tratarse: el Instituto Guttman de Barcelona o el Hospital Universita­rio Neurológic­o de Guadalajar­a. Y pidió al SES que autorizara su tratamient­o en el primero. Ingresó el 6 de septiembre de 2017 pero falleció dos meses después por un fallo cardíaco.

SIN RECURSO // El Juzgado Contencios­o-Administra­tivo número 1 de Cáceres y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a (TSJEx) condenan al SES a indemnizar a la familia por lo ocurrido. Según el fallo, la asistencia sanitaria prestada fue correcta. No se observa mala praxis tampoco en el retraso en el diagnóstic­o (los síntomas empezaron en 2013 y no se descubrió su enfermedad hasta 2015) ya que el fallecimie­nto no se asocia a esta tardanza. En cambio, sí estima que hubo falta de consentimi­ento informado en el tratamient­o que le causó las secuelas que la llevaron a la muerte. La joven debía haber recibido la informació­n necesaria y firmar su aprobación para su adquisició­n porque las consecuenc­ias del medicament­o podían ser letales.

Por ello, el TSJEx fija una indemnizac­ión a sus padres de 100.000 euros. La sentencia es firme, después de que el SES haya rechazado recurrirla al Supremo. «Hemos luchado mucho pero se ha demostrado que las cosas no se hicieron bien con mi hija», afirma la madre de la joven, Felicidad García, que aún intenta reponerse de lo ocurrido. «Nos hemos quedado con las manos vacías, a mi princesa (como se refiere a su hija) no nos la va a devolver nadie».

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FRANCIS VILLEGAS Felicidad García, madre de la joven fallecida.
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Sandra Jiménez, la joven fallecida.

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