Reconocen el permiso de paternidad en el `duelo gestacional'
La Justicia avanza, en muchas ocasiones, más rápido que las decisiones políticas, y prueba de ello son sentencias como la dictada el 31 de marzo por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, que reconoce el derecho de un padre a disfrutar del permiso de paternidad de 16 semanas a pesar del fallecimiento de su hija durante el parto. La Seguridad Social se viene oponiendo a otorgar estas prestaciones, que solo reconoce para la madre. La pareja formada por Raúl y Sara se enfrentaron a esta dolorosa situación a finales de 2020, en plena pandemia. Su abogado, Carlos Bonachía, ha conseguido que se les dé la razón a través de una sentencia que consolida jurisprudencia y avanza en la conciliación, pues reconoce el valor de la corresponsabilidad «como pilar para lograr una verdadera igualdad de género también en situaciones como las que rodean al denominado duelo gestacional».
No se trata de la primera sentencia sobre este asunto, ya que han sido varios los Tribunales Superiores de Justicia que establecen este derecho para los varones. La cuestión es que para lograr estar en la misma situación que sus parejas mujeres, los padres deben acudir a la justicia. La resolución a la que ha tenido acceso este diario conjuga lo que dicen al respecto la Ley de Seguridad Social, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres. Lo contrario, según argumentó el demandante, sería una vulneración del artículo 14 de la Constitución -igualdad ante la ley-. La Administración demandada concedió la misma prestación a la madre, denegándosela al padre, lo cual según el letrado vulnera el derecho a la igualdad.
La jueza destaca que «la corresponsabilidad en la asunción de las responsabilidades y obligaciones familiares es un pilar fundamental para lograr una verdadera igualdad de género, y una de las medidas para conseguirlo es la suspension del contrato de trabajo por nacimiento de ambos progenitores». También hay que tener en cuenta que, en caso de fallecimiento, dice la ley que el periodo de prestación no se verá reducido «salvo que una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo», añade.