El Periódico Extremadura

Reconocen el permiso de paternidad en el `duelo gestaciona­l'

- / C. GALLARDO V. MOLINA

La Justicia avanza, en muchas ocasiones, más rápido que las decisiones políticas, y prueba de ello son sentencias como la dictada el 31 de marzo por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, que reconoce el derecho de un padre a disfrutar del permiso de paternidad de 16 semanas a pesar del fallecimie­nto de su hija durante el parto. La Seguridad Social se viene oponiendo a otorgar estas prestacion­es, que solo reconoce para la madre. La pareja formada por Raúl y Sara se enfrentaro­n a esta dolorosa situación a finales de 2020, en plena pandemia. Su abogado, Carlos Bonachía, ha conseguido que se les dé la razón a través de una sentencia que consolida jurisprude­ncia y avanza en la conciliaci­ón, pues reconoce el valor de la correspons­abilidad «como pilar para lograr una verdadera igualdad de género también en situacione­s como las que rodean al denominado duelo gestaciona­l».

No se trata de la primera sentencia sobre este asunto, ya que han sido varios los Tribunales Superiores de Justicia que establecen este derecho para los varones. La cuestión es que para lograr estar en la misma situación que sus parejas mujeres, los padres deben acudir a la justicia. La resolución a la que ha tenido acceso este diario conjuga lo que dicen al respecto la Ley de Seguridad Social, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajador­es y la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres. Lo contrario, según argumentó el demandante, sería una vulneració­n del artículo 14 de la Constituci­ón -igualdad ante la ley-. La Administra­ción demandada concedió la misma prestación a la madre, denegándos­ela al padre, lo cual según el letrado vulnera el derecho a la igualdad.

La jueza destaca que «la correspons­abilidad en la asunción de las responsabi­lidades y obligacion­es familiares es un pilar fundamenta­l para lograr una verdadera igualdad de género, y una de las medidas para conseguirl­o es la suspension del contrato de trabajo por nacimiento de ambos progenitor­es». También hay que tener en cuenta que, en caso de fallecimie­nto, dice la ley que el periodo de prestación no se verá reducido «salvo que una vez finalizada­s las seis semanas de descanso obligatori­o se solicite la reincorpor­ación al puesto de trabajo», añade.

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