Las aerolíneas deben pagar por su huelga
La normativa europea solo exime de indemnizar en casos de fuerza mayor ajenos como el mal tiempo
Uno de los mayores miedos de los viajeros es que se cancele su vuelo y pierdan las vacaciones de verano. Algo que podría ocurrir debido a la huelga convocada por los trabajadores de Ryanair y, recientemente, también por tripulantes de cabina de Easyjet. Para solucionar las dudas que puedan surgir a los viajeros afectados la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado una serie de consejos sobre qué hacer si te cancelan un vuelo.
En caso de cancelación por huelga, la compañía aérea tiene que compensar a los viajeros. Las aerolíneas están protegidas por el reglamento comunitario, que les permite alegar una serie de motivos para no compensar a los pasajeros en el caso de la cancelación de un vuelo. Por ejemplo, si las condiciones meteorológicas son desfavorables, existe riesgo para la seguridad o en casos de fuerza mayor. Pero cuando la cancelación del vuelo se debe a una huelga anunciada y confirmada, la compañía deberá compensar a los pasajeros y tomar medidas para paliar las molestias. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia Europeo dejó claro hace unos años que una huelga sea legal o ilegal (huelga salvaje) no es causa de fuerza mayor, por lo que en este
caso también deberán compensar a los clientes.
Los pasajeros pueden pedir indemnizaciones y reclamar daños demostrables, como la pérdida de las vacaciones o del hotel. Si la cancelación se realiza para un viaje programado para dentro de dos semanas o más, la aerolínea debe reembolsar el importe del billete. Si avisan de la cancelación entre
14 y 7 días antes de la salida, hay derecho a una indemnización automática si no se ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación a la salida prevista y permita llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso. Si el aviso de la cancelación del vuelo se produce con menos de siete días de antelación, hay derecho a la indemnización automática a no ser que se ofrezca otro vuelo similar.
Hasta 600 euros por billete
La cuantía de las compensaciones es variable dependiendo del tipo de vuelo y el destino, estos son algunos ejemplos de las compensaciones automáticas: 250 euros para vuelos cancelados de hasta 1.500 kilómetros, que se convierten en 125 euros si ofrecen viajar con una demora de no más de dos horas. 400 euros si se trata de un viaje intracomunitario de más de 1.500 km., y para los demás vuelos cancelados de entre 1.500 y 3.500 km. (200 euros si te ofrecen una solución para viajar al destino con una demora de no más de tres horas).
Los pasajeros tienen derecho también a recibir una indemnización de 600 euros por cada billete en el caso de trayectos suspendidos de más de 3.500 kilómetros (300 euros si te ofrecen viajar a tu lugar de destino con una demora de no más de cuatro horas).