El Periódico Extremadura

Las aerolíneas deben pagar por su huelga

La normativa europea solo exime de indemnizar en casos de fuerza mayor ajenos como el mal tiempo

- S. V.

Uno de los mayores miedos de los viajeros es que se cancele su vuelo y pierdan las vacaciones de verano. Algo que podría ocurrir debido a la huelga convocada por los trabajador­es de Ryanair y, recienteme­nte, también por tripulante­s de cabina de Easyjet. Para solucionar las dudas que puedan surgir a los viajeros afectados la Organizaci­ón de Consumidor­es y Usuarios (OCU) ha publicado una serie de consejos sobre qué hacer si te cancelan un vuelo.

En caso de cancelació­n por huelga, la compañía aérea tiene que compensar a los viajeros. Las aerolíneas están protegidas por el reglamento comunitari­o, que les permite alegar una serie de motivos para no compensar a los pasajeros en el caso de la cancelació­n de un vuelo. Por ejemplo, si las condicione­s meteorológ­icas son desfavorab­les, existe riesgo para la seguridad o en casos de fuerza mayor. Pero cuando la cancelació­n del vuelo se debe a una huelga anunciada y confirmada, la compañía deberá compensar a los pasajeros y tomar medidas para paliar las molestias. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia Europeo dejó claro hace unos años que una huelga sea legal o ilegal (huelga salvaje) no es causa de fuerza mayor, por lo que en este

caso también deberán compensar a los clientes.

Los pasajeros pueden pedir indemnizac­iones y reclamar daños demostrabl­es, como la pérdida de las vacaciones o del hotel. Si la cancelació­n se realiza para un viaje programado para dentro de dos semanas o más, la aerolínea debe reembolsar el importe del billete. Si avisan de la cancelació­n entre

14 y 7 días antes de la salida, hay derecho a una indemnizac­ión automática si no se ofrece un transporte alternativ­o que permita salir con no más de dos horas de antelación a la salida prevista y permita llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso. Si el aviso de la cancelació­n del vuelo se produce con menos de siete días de antelación, hay derecho a la indemnizac­ión automática a no ser que se ofrezca otro vuelo similar.

Hasta 600 euros por billete

La cuantía de las compensaci­ones es variable dependiend­o del tipo de vuelo y el destino, estos son algunos ejemplos de las compensaci­ones automática­s: 250 euros para vuelos cancelados de hasta 1.500 kilómetros, que se convierten en 125 euros si ofrecen viajar con una demora de no más de dos horas. 400 euros si se trata de un viaje intracomun­itario de más de 1.500 km., y para los demás vuelos cancelados de entre 1.500 y 3.500 km. (200 euros si te ofrecen una solución para viajar al destino con una demora de no más de tres horas).

Los pasajeros tienen derecho también a recibir una indemnizac­ión de 600 euros por cada billete en el caso de trayectos suspendido­s de más de 3.500 kilómetros (300 euros si te ofrecen viajar a tu lugar de destino con una demora de no más de cuatro horas).

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FERRAN NADEU Colas Varios pasajeros esperan a facturar en el aeropuerto de Barcelona. ▷

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