El Periódico Extremadura

En el aire, las dudas sobre retirar la custodia a los maltratado­res

- EFE

Las dudas planteadas por un juez de Jerez de la Frontera (Cádiz) en relación con un inciso del Código Civil que se reformó en 2005 para actualizar la ley del divorcio, y que permite negar la custodia de los hijos al progenitor si ha sido imputado por maltrato o abusos, quedarán sin respuesta. La cuestión de inconstitu­cionalidad presentada sobre este asunto va a ser inadmitida por el Tribunal Constituci­onal (TC), que llevaba este asunto en el orden del día del Pleno celebrado esta semana.

Así lo señalan fuentes jurídicas, que señalan que la cuestión quedará pendiente para el próximo Pleno de este órgano, cuando se presentará por parte del ponente, el magistrado Juan Antonio Xiol, una nueva propuesta de inadmisión por razones formales, al estimar que la cuestión estaba mal fundada al plantear un problema «hipotético».

La falta de relevancia, señalan fuentes presentes en la deliberaci­ón de este asunto, devienen del caso concreto de divorcio que sigue sin resolver en el juzgado gaditano, El juez mantenía vigentes las medidas de protección a la mujer y la custodia a ella de los hijos, y en dicha situación nunca se podría haber concedido la custodia compartida. El juez que presentó la cuestión deberá resolverla ahora sin haber podido aclarar las dudas sobre constituci­onalidad que había planteado.

La implantaci­ón de la custodia compartida ha ido avanzando desde 2005 en el camino de la protección al menor. La última reforma, aprobada el pasado año, llega hasta prohibir los regímenes de visitas en el contexto de una orden de protección por violencia de género y permite suspenderl­os cuando el progenitor esté incurso en un procedimie­nto por maltrato.

Concretame­nte, la cuestión se dirige contra el inciso primero del artículo 92.7 del Código Civil, que es el que prohíbe otorgar la guarda conjunta «cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos».

Este artículo dificulta que un padre o una madre imputados por maltrato o por abusos sexuales tenga la guarda y custodia de un hijo, algo que avala desde hace años la sala de lo civil del Supremo en procesos de divorcios. La reforma también reguló que los progenitor­es deban decidir si la guarda y custodia se ejercerá solo por uno o por ambos.

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