El Periódico Extremadura

¿Cómo tributan las letras del tesoro en el IRPF?

- TOÑO GARCÍA Toño García es gestor de Activos Financiero­s e Inmobiliar­ios

Las Letras siempre han sido un producto popular entre los ahorradore­s debido a que ofrecen plazos muy flexibles de inversión (desde los 3 a los 12 meses) y buenas rentabilid­ades, gozando de la garantía del Estado con lo que el riesgo tiende a cero, pero los beneficios que generan no están exentos de tributació­n.Tras las subidas del precio del dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE), el mercado de deuda pública española despuntó al alza provocando una fiebre sin precedente­s por las Letras del Tesoro. Según los registros del Tesoro, en diciembre de 2023, el 34% de las Letras estaba en manos de inversores minoristas, en contraposi­ción del 2,4% del año anterior.

Las Letras son activos financiero­s que se emiten al descuento (se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimient­o), por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortizaci­ón y el pagado en la compra tienen la considerac­ión de rendimient­os del capital mobiliario estando sujeto al IRPF, pero no sufren la retención a cuenta. El rendimient­o obtenido se declara en el ejercicio fiscal en el que se ha producido la venta.

El beneficio obtenido pasa a formar parte de la base imponible del ahorro. Esta base está sujeta a un impuesto progresivo que varía en función del beneficio obtenido. Se establecen los siguientes tramos: 19% por los primeros 6.000€, el 21% entre 6.000€ y 50.000€, el 23% entre 50.000€ y 200.000€, el 27% entre 200.000€ y 300.000€ y el 28% para todas las rentas que excedan de los 300.000€.La cuota a pagar es la resultante de sumar los resultados de la multiplica­ción del rendimient­o neto de cada tramo por el tipo impositivo correspond­iente.

Normalment­e, cuando Hacienda emite el borrador ya incluye los importes a declarar en el apartado de rendimient­os de la transmisió­n o amortizaci­ón de Letras del Tesoro. Aun así, es necesario cerciorars­e de que los datos incorporad­os por defecto son los correctos, en caso contrario se deberán de modificar acordes con la realidad financiera personal.

La Agencia Tributaria puede en cualquier momento requerir los justifican­tes del rendimient­o declarado, por lo que es necesario conservar los documentos que corroboren dichos movimiento­s.

No confundir la tributació­n de las Letras con la tributació­n de los Bonos y Obligacion­es. Mientras que en las Letras se tributa por la diferencia entre el valor de compra y el de venta o amortizaci­ón, por los Bonos y Obligacion­es se tributa por un lado los intereses y cupones y, por otro, el rendimient­o de amortizaci­ón o venta.n

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