El Constitucional anula el decreto que blindó aI exdirigente morado en el CNI
El tribunal considera que no se justificaba la «extraordinaria urgencia»
Actualmente el ritmo de la política española es tan vertiginoso, que para cuando el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre la inclusión de Pablo Iglesias en la comisión encargada del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), él ya ni siquiera se dedica a la política. Pese a ello, el pleno ha dado la razón a Vox y ha declarado inconstitucional su nombramiento, así como el del director del Gabinete de Presidencia, Iván Redondo, porque el Ejecutivo de coalición de Pedro Sánchez no debía haberlo hecho por decreto ley, ya que no se justificaba con las razones de «extraordinaria y urgente necesidad» que prevé la Constitución para esta vía legislativa.
La sentencia, que se conocerá en los próximos días, contará con el voto discrepante del magistrado Cándido Conde-Pumpido, que cree que debe tenerse en cuenta que el decreto se dictó en el confinamiento. El pleno cree inconstitucional la disposición final segunda del real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del covid, por el que se disponía la integración en la comisión del CNI de «los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno».
En la disposición anulada figuran las titulares de Exteriores y de Defensa, el ministro del Interior, el secretario de Estado de Seguridad y la directora del CNI. Pero todos menos Iglesias y Redondo aparecían ya en el artículo 6 que la modificaba, por lo que no se ven afectados por la anulación. Esta está basada en el defecto formal de que se realizó a través de un decreto ley sin el presupuesto inexcusable de la extraordinaria urgencia y necesidad, y sin explicar la relación existente entre los nombramientos y la lucha contra el covid en el que se enmarcaba el decreto ley concreto.