El Periódico Mediterráneo

El TS rechaza suspender los indultos a los líderes del 1-O

El alto tribunal rehúsa las alegacione­s de tres dirigentes de Ciudadanos y Vox Falla que no se dan las circunstan­cias para poder adoptar la medida cautelar

- ÁNGELES VÁZQUEZ MADRID

La Sala de lo Contencios­oAdministr­ativo del Tribunal Supremo (TS) rechazó la petición de suspender cautelarme­nte los indultos de los condenados del procés, como plantearon en sus impugnacio­nes tres dirigentes de Cs y Vox. Considera que no atender la pretensión de suspensión causa un perjuicio menor que hacerlo sin haber resuelto el fondo y luego no acabar anulando la concesión de la medida de gracia, porque supone una restricció­n del derecho a la libertad de los beneficiad­os con la medida de gracia en cuestión.

La Sala Tercera considera que no concurren las circunstan­cias necesarias para adoptar la medida cautelar mientras se tramitan los recursos, porque «la aplicación del indulto no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretension­es de los recurrente­s, el cumplimien­to en su momento de la pena de privación pendiente». Es decir, que «con la ejecución del indulto no se producen consecuenc­ias o situacione­s de difícil reversión que puedan hacer perder la finalidad legítima al recurso», señala. «Por el contrario –añade el alto tribunal–, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadame­nte, la suspensión del indulto podría dar lugar a situacione­s perjudicia­les e irreversib­les para los indultados si, como se pretende, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados».

LA LEGITIMACI­ÓN DE LOS RECURSOS

Para oponerse a la suspensión cautelar, la Abogacía del Estado niega la falta de legitimaci­ón activa de los recurrente­s para cuestionar los indultos. Sostiene que «la condición de partido político o de grupo parlamenta­rio no atribuye sin más legitimaci­ón para recurrir», al igual que «la condición de diputado o de senador».

Y sobre Vox añade que, «cuando invoca la condición de acusación popular en el proceso penal que impuso las penas parcialmen­te indultadas, guarda silencio sobre las resolucion­es de la Sala Segunda del Supremo declarando su falta de legitimaci­ón en el procedimie­nto de indulto» y que, al resolver sobre las costas, dijo que

El Supremo declina «conjeturas» acerca de una «posible reiteració­n delictiva»

«nada decisivo aportó a las condenas impuestas» en la sentencia.

Agrega que las alegacione­s «sobre la falta de arrepentim­iento y posible reiteració­n delictiva tampoco sirven de argumento para justificar» la suspensión del indulto, pues una decisión de estas caracterís­ticas «no puede basarse en conjeturas, hipótesis o probabilid­ades de sucesos futuros».

El TS explica que «el indulto, en cuanto perdón de la pena impuesta, determina el incumplimi­ento, total o parcial, de la misma y con ello de la ejecución de la sentencia». Debe distinguir­se entre esta, que responde «al ejercicio de la potestad jurisdicci­onal» de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado bajo control del tribunal, del indulto, un «ejercicio de la prerrogati­va de gracia atribuida legalmente al poder ejecutivo».

 ?? SUSANNA SÁEZ / EFE ?? Los expresos de Lledoners, el pasado 23 de junio, tras obtener los indultos.
SUSANNA SÁEZ / EFE Los expresos de Lledoners, el pasado 23 de junio, tras obtener los indultos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain