El TS rechaza suspender los indultos a los líderes del 1-O
El alto tribunal rehúsa las alegaciones de tres dirigentes de Ciudadanos y Vox Falla que no se dan las circunstancias para poder adoptar la medida cautelar
La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (TS) rechazó la petición de suspender cautelarmente los indultos de los condenados del procés, como plantearon en sus impugnaciones tres dirigentes de Cs y Vox. Considera que no atender la pretensión de suspensión causa un perjuicio menor que hacerlo sin haber resuelto el fondo y luego no acabar anulando la concesión de la medida de gracia, porque supone una restricción del derecho a la libertad de los beneficiados con la medida de gracia en cuestión.
La Sala Tercera considera que no concurren las circunstancias necesarias para adoptar la medida cautelar mientras se tramitan los recursos, porque «la aplicación del indulto no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente». Es decir, que «con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder la finalidad legítima al recurso», señala. «Por el contrario –añade el alto tribunal–, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados».
LA LEGITIMACIÓN DE LOS RECURSOS
Para oponerse a la suspensión cautelar, la Abogacía del Estado niega la falta de legitimación activa de los recurrentes para cuestionar los indultos. Sostiene que «la condición de partido político o de grupo parlamentario no atribuye sin más legitimación para recurrir», al igual que «la condición de diputado o de senador».
Y sobre Vox añade que, «cuando invoca la condición de acusación popular en el proceso penal que impuso las penas parcialmente indultadas, guarda silencio sobre las resoluciones de la Sala Segunda del Supremo declarando su falta de legitimación en el procedimiento de indulto» y que, al resolver sobre las costas, dijo que
El Supremo declina «conjeturas» acerca de una «posible reiteración delictiva»
«nada decisivo aportó a las condenas impuestas» en la sentencia.
Agrega que las alegaciones «sobre la falta de arrepentimiento y posible reiteración delictiva tampoco sirven de argumento para justificar» la suspensión del indulto, pues una decisión de estas características «no puede basarse en conjeturas, hipótesis o probabilidades de sucesos futuros».
El TS explica que «el indulto, en cuanto perdón de la pena impuesta, determina el incumplimiento, total o parcial, de la misma y con ello de la ejecución de la sentencia». Debe distinguirse entre esta, que responde «al ejercicio de la potestad jurisdiccional» de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado bajo control del tribunal, del indulto, un «ejercicio de la prerrogativa de gracia atribuida legalmente al poder ejecutivo».