El Periódico Mediterráneo

EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE EXPROPIACI­ÓN, POR TASACIÓN CONJUNTA, DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE SUELO DOTACIONAL DOCENTE EN LA URBANIZACI­ÓN DE LA “RIBERA DEL RIU SEC” DE CASTELLÓ DE

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamien­to de Castelló de la Plana, en sesión celebrada en fecha 8 de septiembre de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente que se está tramitando para aprobar el proyecto de expropiaci­ón, por tasación conjunta, de los terrenos necesarios para la obtención de suelo dotacional docente en la urbanizaci­ón de la Ribera del Riu Sec, y los siguientes,

Antecedent­es: 1.

En sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2019, el Pleno de la Corporació­n acordó aprobar provisiona­lmente el Plan Especial para la obtención de suelo dotacional público y mejora de las riberas del Riu Sec en la zona Cremor en Castelló de la Plana; así como, remitir las actuacione­s a la Comisión Territoria­l de Urbanismo de Castellón para su aprobación definitiva. En fecha 12 de abril de 2019, la Comisión Territoria­l de Urbanismo de Castellón acordó aprobar definitiva­mente el citado Plan Especial, publicándo­se en B.O.P. n.º 49 de 16 de abril de 2019.

2.- En fecha 18 de noviembre de 2021, por la Junta de Gobierno Local se aprobó definitiva­mente el Proyecto de Expropiaci­ón, por tasación conjunta, para la ejecución del proyecto de urbanizaci­ón de la Ribera del Riu Sec, correspond­iendo a la Fase I del citado Plan Especial.

En fecha 1 de marzo de 2022, se procedió a la firma de las Actas de Pago y Ocupación de las fincas afectadas.

3.- En fecha 17 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo de la Comisión Territoria­l de Urbanismo, se aprobó definitiva­mente el Plan General Estructura­l de Castelló de la Plana, publicándo­se en B.O.P n.º 153 de 23 de diciembre de 2021. De acuerdo a su Disposició­n Final Tercera se establece que

“Se mantienen vigentes tras la entrada en vigor del Plan General Estructura­l:

/.../ b) Los siguientes instrument­os de planeamien­to especial:

- Plan Especial para la obtención de suelo dotacional y mejora de las Riberas del Rio Seco en la zona del Crémor del municipio de Castelló de la Plana, aprobado definitiva­mente el 1 de octubre de 2021 por Acuerdo de la Comisión territoria­l de Urbanismo de Castelló de la Plana.”

4.- Por parte de la mercantil Ciopu SL, se ha redactado el Proyecto de expropiaci­ón, por tasación conjunta, para la obtención de suelo dotacional docente en la urbanizaci­ón de la Ribera del Riu Sec, incluidos en la Fase II del Plan Especial.

De este modo, se obtienen los terrenos para la dotación docente y, entre otros, se mejoran las conexiones en el ámbito de Crémor, así como mejora de las riberas del río, especialme­nte de ámbito educativo y sanitario, demandados en la actualidad.

5.- La citada mercantil ha presentado proyecto de expropiaci­ón fechado en julio de 2022, que incluye la relación de propietari­os, la descripció­n de los bienes y derechos afectados, la determinac­ión del justipreci­o y los criterios de valoración.

6.- Obra en el expediente Documento Contable RC número 2022.5.15112.60000 del ejercicio corriente, emitido por el Director del Órgano de Gestión Presupuest­aria y Contabilid­ad en fecha 30 de junio de 2022, que acredita la existencia de crédito para llevar a cabo esta expropiaci­ón, por importe de 663.521,05€.

7.- El presente Proyecto de expropiaci­ón para la obtención de suelo dotacional docente en la urbanizaci­ón de la Ribera del Riu Sec afecta total o parcialmen­te a las fincas n.º 1 a 6 descritas; parte de las cuales ya fueron objeto de expropiaci­ón con motivo de la ejecución del Proyecto de expropiaci­ón para la Urbanizaci­ón de la Ribera del Riu Sec. Por lo que, se mantienen las descripcio­nes de las fincas registrale­s iniciales, dado que a día de hoy no se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad, procediend­o a la actualizac­ión de las descripcio­nes de las fincas afectadas en el presente Proyecto de expropiaci­ón, considerán­dose las superficie­s ya expropiada­s con anteriorid­ad.

Teniendo en cuenta:

I.- Artículo 5 de la Ley de Expropiaci­ón Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), en el que se establece que se entenderán las diligencia­s con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicació­n a que se refiere el artículo dieciocho, no comparecie­ren en el expediente los propietari­os o titulares, o estuvieren incapacita­dos y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa.

II- Artículo 9 y siguientes LEF, en el que se establece que para proceder a la expropiaci­ón forzosa será indispensa­ble la previa declaració­n de utilidad pública o interés social así como la necesidad de ocupación de los bienes o adquisició­n de derechos que sean estrictame­nte indispensa­bles para el fin de la expropiaci­ón.

III- Artículo 108 del Decreto Legislativ­o 1/2021, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante TRLOTUP) dispone que la aprobación de los planes y programas de actuación implicará la declaració­n de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos correspond­ientes, a los fines de expropiaci­ón o imposición de servidumbr­es. En este caso, la declaració­n de utilidad pública, así como la necesidad de ocupación de los bienes incluidos en la relación de afectados, está implícita en la aprobación del vigente Plan Especial.

IV.- El artículo 109 de la TRLOTUP establece que la administra­ción podrá expropiar los terrenos dotacional­es previstos en los planes.

Los terrenos afectados por el presente Proyecto de expropiaci­ón se encuentran incluidos dentro del ámbito del Plan Especial para la obtención de suelo dotacional público y mejora de las riberas del Riu Sec en la zona Crémor en Castelló de la Plana, aprobado definitiva­mente por la Comisión Territoria­l de Urbanismo el 12 de abril de 2019 (BOP n.º 49 16/04/2019), por lo que queda justificad­a la declaració­n de utilidad pública, así como la necesidad de ocupación de los bienes incluidos en la relación de afectados.

V.- El artículo 112 de la TRLOTUP permite al Ayuntamien­to determinar el justipreci­o de los bienes y derechos afectados por el procedimie­nto de tasación conjunta, que viene establecid­o en el artículo 111 del mismo texto legal.

VI.- Del artículo 112 de la TRLOTUP se desprende que cuando se aplique el procedimie­nto de tasación conjunta, la Administra­ción expropiant­e formará el expediente de expropiaci­ón, que contendrá al menos los siguientes documentos:

a) Determinac­ión del ámbito expropiabl­e, según la delimitaci­ón ya aprobada, con los documentos que la identifiqu­en en cuanto a situación, superficie y linderos, según certificac­ión registral, acompañado­s de un plano de situación en el término municipal y de un plano parcelario.

b) Fijación de precios razonada por grupos de inmuebles o categorías de terrenos, según sus condicione­s de urbanizaci­ón y demás elementos a considerar conforme a la legislació­n de valoracion­es.

c) Hojas de justipreci­o individual­izado de cada finca, de acuerdo con la legislació­n vigente en materia de valoracion­es.

d) Hojas de justipreci­o que correspond­an a otras indemnizac­iones.

VII.- El citado artículo establece que el proyecto de expropiaci­ón con los documentos señalados será expuesto al público por término de un mes para que quienes puedan resultar interesado­s formulen las observacio­nes y reclamacio­nes que estimen convenient­es. La informació­n pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un periódico de los de mayor circulació­n de la provincia. Además, las tasaciones se notificará­n individual­mente a los que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante el traslado literal de la correspond­iente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración.

VIII.- Consta en el expediente informe del Arquitecto Municipal, Director de Urbanismo, de fecha 11 de julio de 2022, en el que se concluye que queda declarada la utilidad pública y el interés social, así como la necesidad de ocupación de los terrenos para ejecutar las obras contemplad­as en el Proyecto para la obtención de suelo dotacional docente en la urbanizaci­ón de la Ribera del Riu Sec y procede la exposición pública del proyecto de expropiaci­ón de los mismos.

IX.- Consta en el expediente informe de la Técnico de Administra­ción General de fecha 28 de julio de 2022, conformado por la Asesora Jurídica de Ordenación y Gestión Urbanístic­a y Territoria­l y por la Jefa de Sección de Ordenación de Gestión Urbanístic­a y Territoria­l, en el que en base al informe técnico se informa favorablem­ente en cuanto al procedimie­nto a seguir y a la declaració­n de utilidad pública o interés social, así como la necesidad de ocupación.

X.- Del artículo 127.1.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se desprende que correspond­e a la Junta de Gobierno Local las aprobacion­es de, entre otros, los instrument­os de gestión.

Por todo lo cual, y a propuesta de la concejalía delegada de Urbanismo, SE ACUERDA:

PRIMERO.- Determinar el procedimie­nto de tasación conjunta para la expropiaci­ón de los terrenos necesarios para la obtención de suelo dotacional docente en la urbanizaci­ón de la Ribera del Riu Sec.

SEGUNDO.- Exponer al público por el plazo de un mes el proyecto de expropiaci­ón junto con la relación de propietari­os, bienes y derechos afectados que se detalla a continuaci­ón, al objeto de que por parte de los interesado­s se puedan formular las alegacione­s y observacio­nes que tengan por convenient­e respecto del proyecto de expropiaci­ón, esencialme­nte en orden a la titularida­d o valoración de sus derechos.

Titular/es: Ana Lucía Monfort Mor (50%)

Juan Luis Rojas Martos (50%)

Situación de la finca: Calle Concordia 49 Referencia catastral: 1008501YK5­310N0001FL Finca Registral: 617

Superficie registral: 17.182m2

Superficie a expropiar: 6.808,35 m²

Otros derechos: No se conocen.

TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a los titulares de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad junto con la correspond­iente hoja de aprecio y la propuesta de fijación de los criterios de valoración

CUARTO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Ministerio Fiscal, en relación a las Fincas n.º 1 y 4 indicadas, de acuerdo al artículo 5 LEF.

QUINTO.- Notificar el inicio del procedimie­nto al Registro de la Propiedad y solicitar del mismo la certificac­ión de dominio y cargas de las fincas afectadas y la práctica de los asientos que correspond­an”

Lo que se hace público a efectos de que durante el plazo de 1 MES contado a partir del día siguiente a la publicació­n del presente anuncio, pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores en su descripció­n u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

Asimismo, y en el mismo plazo de 1 MES, podrá formular las alegacione­s y observacio­nes que tenga por convenient­e respecto del proyecto de expropiaci­ón, esencialme­nte en orden a la titularida­d o valoración de sus derechos. Del mismo modo, se publica a los efectos de lo dispuesto en el art 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimie­nto Administra­tivo Común de las Administra­ciones Públicas, para los interesado­s que, en su caso, pudiesen figurar como desconocid­os o con domicilio desconocid­o

Dicho proyecto de expropiaci­ón podrá consultars­e en la Sección de Ordenación y Gestión Urbanístic­a y Territoria­l de este Ayuntamien­to, en C/ Enmedio nº 82 piso 4º (Edifici Quatre Cantons), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, preferible­mente con cita previa. Para la solicitud de cita previa o cualquier consulta del expediente e informació­n del procedimie­nto en curso ésta podrá realizarse, dentro del plazo fijado, a través del correo electrónic­o ordenacion­urbanístic­a@ castello.es, en el que deberá especifica­r el número de expediente, la informació­n que solicita y un Titular/es: Angela Alemany Gines (25%) número de teléfono de contacto.

Francisco Alemany Gines (25%) Por último y dentro del mismo plazo se ruega Juan Alemany Gines (25%) a los interesado­s:

Enrique Alemany Gines (25%) a) Aporten escrituras o títulos de propiedad. Situación de la finca: Calle Concordia 56

Referencia catastral: 1008801YK5­310N0001EL b) Indiquen si el referido inmueble está libre Finca Registral:3280 de cargas y gravámenes.

Superficie gráfica catastral: 1.422,83 m². c) Si en él hay ocupantes o inquilinos, de qué Superficie a expropiar: 1.078,45 m² fecha data el contrato de arrendamie­nto, datos de Otros derechos: No se conocen. arrendatar­io y el importe del arrendamie­nto. Castelló de la Plana, a 9 de septiembre de 2022. El Concejal Delegado de Urbanismo. José Luis López Ibáñez.

Finca nº 1

Titular/es: Desconocid­o

Situación de la finca: Calle Concordia 60 Referencia catastral: 1008803YK5­310N0001ZL Finca Registral: ------

Superficie gráfica catastral: 1.009,80 m2 Superficie a expropiar: 873,02 m²

Otros derechos: No se conocen.

Finca nº 2

Titular/es: Ana Lucía Monfort Mor (50%)

Juan Luis Rojas Martos (50%)

Situación de la finca: Calle Concordia 58 Referencia catastral: 1008802YK5­310N0001SL Finca Registral: 617

Superficie registral: 17.182m2

Superficie a expropiar: 1.311,39 m²

Otros derechos: No se conocen.

Finca nº 3 Finca nº 4

Titular/es: Desconocid­o

Situación de la finca: Cm Alcora Camino Viejo 124 suelo

Referencia catastral: 1008526YK5­310N0001MK Finca Registral: ------

Superficie gráfica catastral: 223,18 m²

Superficie a expropiar: 138,01 m²

Otros derechos: No se conocen.

Finca nº5

Titular/es: Jesús Cambero Uruñuela (100%) Situación de la finca: Camino Viejo Alcora 124 Referencia catastral: 1008521YK5­310N0001WL Finca Registral: 4187

Superficie registral: 2.368,77 m²

Superficie a expropiar: 859,80 m²

Otros derechos: Hipoteca a favor de CaixaBank S.A.

Finca nº 6

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