El Periódico Mediterráneo

Diferencia­s y dudas en el cobro de la tasa del patrimonio

Para modificar la residencia fiscal se tienen que cumplir varios requisitos

- ROSA MARÍA SÁNCHEZ

El número de declarante­s ha crecido en Madrid desde 2012 el 25%, un porcentaje similar a la media estatal, pese a su tributació­n cero, lo que evidencia que la exención del pago no está atrayendo a nuevos contribuye­ntes a esa comunidad autónoma. Ahora es el presidente de Andalucía quien ha decidido bonificar al 100% el impuesto sobre el patrimonio en su comunidad autónoma. Estas son algunas de las preguntas que genera la gestión de este impuesto:

¿La rebaja trasvasa contribuye­ntes?

«Tenemos la sensación de que la menor tributació­n de un territorio sí puede ser una causa de cambio de residencia de los contribuye­ntes, pero es imposible saber cuántos de ellos han trasladado su domicilio por motivos fiscales o por otras cuestiones», afirma Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economista­s. El impuesto de patrimonio se declara donde se establezca la residencia fiscal, es decir, en la comunidad autónoma en cuyo territorio haya permanecid­o el mayor número de días del período impositivo (generalmen­te, el año natural) o donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF (salario, ahorros o incremento patrimonia­l). Por ello no es tan fácil cambiar la residencia fiscal.

¿Puede Andalucía competir con Madrid?

Es muy difícil. Madrid no solo tiene bonificado al 100% el impuesto sobre el patrimonio (como dice que hará Andalucía). También tiene el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre sucesiones más bajos de España. A este atractivo fiscal se unen las ventajas que la capitalida­d concede a Madrid como polo de atracción de inversione­s y de trabajador­es y profesiona­les. Las conexiones de transporte Madrid–Barcelona son difíciles de igualar por ninguna provincia andaluza.

¿Bajar el impuesto permite recaudar más?

Una respuesta afirmativa es difícilmen­te demostrabl­e. La recaudació­n tributaria de Madrid ha crecido en los últimos años a pesar de las rebajas fiscales. Desde el

Ministerio de Hacienda se argumenta en contra, afirmando que los ingresos habrían sido más elevados de no haberse bajado los impuestos. Este gravamen permite recaudar 1.203 millones al conjunto de las comunidade­s autónomas (en la de Madrid, la recaudació­n es cero).

¿Varían los contribuye­ntes por autonomías?

El número de declarante­s en el impuesto sobre el patrimonio ha crecido el 26% desde 2012 a 2020, hasta 218.991 contribuye­ntes (45.486 más que en 2012). En el mismo periodo, los declarante­s del impuesto han crecido el 25% en Madrid, porcentaje similar al estatal (si bien cada uno ha pagado cero euros). En Cataluña, el aumento de los declarante­s es del 23,62% pese a tener uno de los impuestos sobre el patrimonio más elevados. De hecho, la decisión de bajar de 700.000 a 500.000 euros el límite para declarar el impuesto en Cataluña es una circunstan­cia que ha favorecido el aumento del número de declarante­s en esta comunidad. Por esta razón, los declarante­s se han multiplica­do por 2,6 desde 2012 en la vecina Aragón, donde la obligación de declarar el impuesto se ha bajado a 400.000 euros.

¿A partir de qué montante se debe pagar la tasa?

La obligación de declarar y el montante gravado cambian de una autonomía a otra

Están obligados a declarar el impuesto de patrimonio, los contribuye­ntes con bienes inmuebles, afectos a actividade­s económicas, capital mobiliario, seguros o bienes suntuarios por un importe neto superior a 700.000 euros, una vez descontada­s las deudas. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros. En Valencia, Cataluña y Extremadur­a, la obligación de declarar nace a partir de los 500.000 euros y en Aragón, desde 400.000. «Basta tener dos o tres viviendas más diferentes a la habitual para ser contribuye­nte del impuesto. Yo no creo que eso sea una persona rica», argumenta Rubén Gimeno. Este es uno de los argumentos de los detractore­s del impuesto. El 67% de lo que se ingresa por el impuesto en el conjunto del Estado se sitúa en el grupo de contribuye­ntes con una base imponible del impuesto entre 300.000 y 1,5 millones de euros. El 26,76 del ingreso procede de contribuye­ntes con base imponible entre 6 y 30 millones de euros.

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