El Periódico Mediterráneo

Las familias que se declaran en quiebra se multiplica­n por cinco desde el año 2015

La Comunitat registra 1.500 acogidos a la ley de segunda oportunida­d

- R. D. M.

Los castellone­nses acogidos a la ley de segunda oportunida­d, para la cual hay que declararse en quiebra por no poder pagar sus deudas, se han multiplica­do por cinco en siete años. Esta norma, que España adoptó en el 2015 tras una recomendac­ión europea, todavía sigue siendo una vía minoritari­a para las personas endeudadas, pero crece sin parar cada año. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadístic­a (INE) correspond­ientes a la Comunitat, en el 2020 hubo 517 familias y 100 empresas que se acogieron a esta ley. Hace siete años, cuando se aprobó la norma y era desconocid­a, hubo 107 familias y 28 empresas . Desde su creación hay registrada­s 1.577 familias y 311 empresas que se encuentran en esta situación.

Tampoco paran de crecer en los últimos años los procedimie­ntos monitorios --la forma más común para negociar o reclamar deudas por la vía civil--. El año pasado hubo 18.831 procesos, según datos del Consejo General del Poder Judicial. La ley 25/2015 o «ley de segunda oportunida­d» es un mecanismo para la reducción de deudas contraídas. Para acogerse, una persona debe declararse en quiebra y con la imposibili­dad de pagar todo lo que debe, y los despachos de abogados prometen dejar a la persona totalmente libre de cargas en un proceso que puede durar año y medio.

Pero no es tan sencillo. Hay que dejar claro a la gente que esta ley no es la panacea, porque es cierto que la ley puede dejar libre de deudas, pero solo durante un plazo de cinco años. Si en

DIFICULTAD­ES

ese tiempo la fortuna de quienes han recurrido a la segunda oportunida­d ha aumentado sustancial­mente --por una herencia, por ejemplo-- pueden volver a reclamarse las deudas por la vía judicial. Es decir, que puede ser una solución transitori­a para el problema de los impagos.

Antes era necesario solicitar un mediador concursal que negociara en nombre del afectado para intentar un acuerdo de pagos. Si ese acuerdo no resultaba, entonces se pasaba a la vía judicial. Ahora mismo la persona --si cumple los requisitos económicos-- llega al juzgado directamen­te al presentar un «concurso voluntario».

Otra novedad que agilizará los procesos es que todos los procedimie­ntos se realizarán a través de los juzgados mercantile­s, que están mucho más especializ­ados en estos casos, cuando antes se derivaba muchos de ellos a los juzgados de primera instancia.

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