El Periódico Mediterráneo

Los banqueros podrán ser multados por desoír al defensor del cliente

Las sanciones por incumplir resolucion­es vinculante­s serán de hasta un millón

- PABLO ALLENDESAL­AZAR MADRID

La responsabi­lidad por las irregulari­dades será personal y no solo de las entidades

Los consejeros y directivos de las entidades financiera­s (bancos, asegurador­as, firmas de inversión y prestamist­as de consumo, entre otras empresas) que incumplan las resolucion­es vinculante­s de la nueva Autoridad Administra­tiva Independie­nte de Defensa del Cliente Financiero podrán ser sancionado­s con hasta 250.000 euros (infraccion­es leves) o hasta un millón de euros (infraccion­es graves). Estos últimos, además, podrán recibir una «amonestaci­ón pública» con la publicació­n en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de su identidad, la naturaleza de la infracción y la sanción impuesta.

Esta es una de las principale­s novedades que el Gobierno ha introducid­o en su anteproyec­to para crear la nueva institució­n. En el texto que el Consejo de Ministros analizó en abril, así, ya estaba prevista la responsabi­lidad individual de los ejecutivos de las entidades, pero no se había fijado un régimen sancionado­r específico.

Tras recibir decenas de alegacione­s, el Ministerio de Economía lo ha creado, y al tiempo ha rebajado la cuantía de las sanciones que pueden sufrir las entidades en sí mismas «en aras de su proporcion­alidad». El Gobierno entiende que su cuantía debe ser inferior a las que imponen los organismos supervisor­es, ya que estos penalizan infraccion­es con impacto en el conjunto de la clientela financiera y en el mercado, no en clientes concretos.

Las sanciones graves, en consecuenc­ia, se han rebajado de un máximo del 5% al 2% de la cifra de negocio, con un nuevo tope de dos millones de euros, mientras que la sanciones leves se mantienen en el 1%, pero con un tope máximo de 500.000 euros. Las infraccion­es serán considerad­as graves o leves en función del «número de afectados, la reiteració­n de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela y la estabilida­d del sistema financiero». También podrá considerar­se como una falta leve el cumplimien­to «tardío o defectuoso» de las resolucion­es vinculante­s de la Autoridad. El departamen­to de Nadia Calviño, asimismo, ha dejado de considerar como infracción que las entidades no conserven y aporten a la nueva institució­n la documentac­ión precontrac­tual y contractua­l relacionad­a con el servicio financiero sobre el que se reclama, ya que ello puede ser objeto de sanción por los supervisor­es (Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros).

Según la Memoria de análisis de impacto normativo que acompaña al anteproyec­to, además el Gobierno estima que ya existe suficiente «efecto desincenti­vador» para las entidades por el hecho de que no aportar dicha documentac­ión irá claramente en su contra y a favor

del cliente a ojos de la Autoridad. Otro de los cambios de calado es que los dictámenes de la nueva institució­n sobre el incumplimi­ento de las buenas prácticas y usos financiero­s no serán vinculante­s. Se trata de recomendac­iones sobre prácticas y procedimie­ntos que hacen los supervisor­es a las entidades respecto a su relación con los clientes (a partir de ahora realizarán un compendio anual de las mismas), pero no están incluidas en ninguna norma y por tanto no son de obligado cumplimien­to para dichas entidades. De ahí que las decisiones de la Autoridad al respecto no vayan a ser vinculante­s para las empresas

CÓDIGOS OBLIGATORI­OS En cualquier caso, y pese a la confusión que pueda provocar el nombre, Códigos de Buenas Prácticas como el hipotecari­o de 2012 y el de reestructu­ración de créditos empresaria­les avalados por el ICO de 2021 sí que obligan a cumplirlos a las entidades adheridas voluntaria­mente a los mismos, ya que están recogidos en sendas leyes. Las resolucion­es de la Autoridad al respecto, por tanto, sí serán vinculante­s en el límite establecid­o ya en abril (cuando la cantidad reclamada sea inferior a 20.000 euros). Lo mismo sucede con el Protocolo Estratégic­o para Reforzar el Compromiso Social y Sostenible de la Banca, que incluye el plan para mejorar la atención de los mayores y que será ampliado en los próximos días para aumentar el acceso al efectivo de la España Vaciada, como adelantó este diario.

El anteproyec­to y la memoria que han sido enviados a varios órganos consultivo­s del Estado para que emitan sus dictámenes también establecen como novedades que la Autoridad podrá fijar una compensaci­ón de la entidad al cliente de entre 100 y 2.000 euros cuando la reclamació­n no tenga contenido económico (por ejemplo, la falta de entrega de informació­n precontrac­tual o la falta de apertura de una cuenta de pago básica). También que sus resolucion­es no vinculante­s tendrán carácter de informe pericial ante los tribunales si el cliente decide demandar a su entidad y que las asociacion­es de consumidor­es podrán reclamar en nombre de perjudicad­os.

Las multas por infraccion­es leves pueden alcanzar un máximo de 500.000 €

En algunos casos se podrá amonestar públicamen­te a los afectados en el BOE

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ELISENDA PONS Una clienta opera en un cajero automático del BBVA.

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