El Periódico Mediterráneo

El cese del responsabl­e de la UCO fue «claro», según el Supremo

Considera motivada por Interior la decisión de apartar a Sánchez Corbí

- ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por Manuel Ángel Sánchez Corbí contra su cese como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, al considerar que dicho acto contó con una «motivación clara, suficiente y comprensib­le» de la pérdida de confianza alegada por la Secretaría de Estado de Seguridad, en agosto de 2018.

En la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 20 de septiembre, la Sala de lo Contencios­oAdministr­ativo establece que los acuerdos de cese en puestos a los que se accedió por el sistema de libre designació­n tienen una exigencia de motivación también en el ámbito de la Guardia Civil, donde no existe ninguna exención ni dispensa a esa regla general.

La resolución augura un revés para los intereses del que fue coordinado­r del dispositiv­o Diego Pérez de los Cobos contra su cese al frente de la Comandanci­a de Madrid, que también se produjo por pérdida de confianza, en su caso, por no comunicar que un juzgado le había solicitado un informe sobre el 8-M de 2020, en vísperas del confinamie­nto por el covid. La Sala Tercera es la que tiene que resolver el recurso de Pérez de los Cobos contra su cese.

Sin embargo, en aplicación de esa doctrina al caso concreto, entiende que en el cese de Sánchez Corbí ha existido esa motivación, que se justificó «por pérdida de confianza (…) al haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electrónic­o a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los Departamen­tos de la Unidad Central Operativa ordenando que queda temporalme­nte suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinad­as, que requieren obligatori­amente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados, sin haber recibido ningún tipo de instrucció­n de sus mandos orgánicos o de autoridad judicial o ministerio fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operacione­s policiales y judiciales».

Para el Supremo, el acto administra­tivo aparece así «suficiente­mente motivado, toda vez que se ponen de manifiesto las razones por las que se produce esa pérdida de confianza, esencial en el desempeño de este tipo de puestos, y que resulta legal y expresamen­te concernida mediante su mención en el artículo 77.2 de la ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil».

Añade que el acuerdo «proporcion­a una motivación clara, suficiente, comprensib­le y específica al caso, en relación con las razones de su cese. Sin que, en definitiva, podamos tildar dichas explicacio­nes de genéricas ni estandariz­adas, pues proporcion­an una explicació­n concreta y detallada de las circunstan­cias y los motivos por los que ha tenido lugar la pérdida de confianza que determina el cese impugnado en la instancia».

Por otro lado, la sentencia del Supremo descarta que el cese impugnado fuese una sanción disciplina­ria, ni manifiesta ni encubierta, por lo que no precisaba de la sustanciac­ión de un procedimie­nto sancionado­r.

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